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La Corte Suprema de Justicia ordenó la libertad inmediata de Joseth Alejandro Landázuri, quien fue declarado culpable en dos instancias judiciales por violentar sexualmente a una niña de tres años. ¿La razón? No se comprobó su inocencia, en lugar de esto, la alta corte determinó que la Fiscalía no cumplió con sus garantías procesales en la audiencia de imputación, llevada a cabo en abril de 2017 ante el Juzgado Cuarto Penal de Garantías de Palmira (Valle).
El 23 de abril de 2017, Landázuri fue sorprendido en flagrancia cuando intentaba acceder a una niña, que incluso tocó en varias oportunidades. Tras denunciar los hechos con las autoridades, la familia de la víctima logró que el procesado fuera detenido y llevado ante el Juzgado Cuarto Penal de Garantías de Palmira (Valle), donde la Fiscalía legalizó su captura y lo imputó por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Ese mismo día fue afectado con medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, sin embargo, según la Corte Suprema, en aquella audiencia de imputación se vició todo el proceso.
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“La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, resuelve: declarar la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación celebrada el 24 de abril de 2017, inclusive, ordenar la libertad inmediata de Joseth Alejandro Landázuri, en tanto no tenga requerimientos pendientes de otra autoridad”, sentenció la alta corte. De acuerdo con el documento conocido por El Espectador, la Fiscalía cometió un descuido y olvidó imputar fácticamente al procesado, es decir, nunca le comunicó y describió los hechos relevantes de la conducta denunciada por la familia de la niña y por la cual podría ser condenado.
En Colombia, cuando la Fiscalía reúne los suficientes elementos materiales probatorios para vincular a una persona con uno o varios delitos, presenta al procesado ante un juzgado para dar inicio a la audiencia de imputación. En esa fase procesal, según la justicia ordinaria, la Fiscalía debe describir a la persona a quien se le abre un proceso penal y comunicar, ante el juez, “una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible”, de acuerdo con la Ley 906 de 2004 o sistema penal acusatorio. Sin embargo, en este caso el ente investigador olvidó decirle a Landázuri por qué lo estaba vinculando a un delito que finalmente lo llevó a prisión.
El problema, según la Corte Suprema, fue que la Fiscalía sí mencionó los “hechos jurídicamente relevantes”, pero en la audiencia de legalización de captura, que suele hacerse minutos antes de la audiencia de imputación. Por economía procesal, bajo el nuevo sistema penal acusatorio, en Colombia suelen hacerse “audiencias concentradas”, en las cuales un mismo juez puede legalizar una captura, luego, avalar la imputación de un indiciado y, finalmente, ordenar una medida de aseguramiento, si es necesario para que la persona comparezca a las siguientes fases.
“La revisión de las piezas procesales pertinentes revela que la Fiscalía no le hizo ninguna imputación fáctica a Landázuri Ortiz. Incomprensiblemente, se limitó a individualizarlo (…)”, consideró la Corte Suprema. En el documento conocido por este diario, la alta corte constató que la Fiscalía, en la audiencia de imputación, describió al procesado físicamente y lo vinculó a un proceso penal por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Incluso le explicó que podría ser condenado a una pena que oscila entre 64 meses y los 144 meses. Pero, en la diligencia correspondiente, nunca le hizo un recuento de los hechos jurídicamente relevantes.
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Así explicó este tipo de errores el abogado Francisco Sintura, en una columna de opinión para la página Asuntos Legales: “En la imputación, el llamado al fiscal es a que dé respuesta a las preguntas del qué, cómo, cuándo y dónde ocurrieron los hechos que se estiman conforme con la teoría del caso, jurídicamente relevantes. Por ello, la ambigüedad, oscuridad, imprecisión o formulación equívoca de la imputación fáctica, afectan la defensa material y el debido proceso y son fuente de nulidad por violación del principio de coherencia y de congruencia”.
Para la Corte Suprema de Justicia, además, resultó “enigmático” que el Juzgado Cuarto Penal de Garantías de Palmira (Valle) no interviniera en el viciado proceso, si no que avalara una audiencia que luego terminó en una sentencia condenatoria, de 11 años de prisión, que data del 8 de octubre de 2018 y que fue proferida por Juzgado Primero Penal de Circuito de Palmira. “Esa determinación (la condena) fue apelada por la defensa y confirmada sin modificaciones por el Tribunal Superior de Buga mediante fallo de 15 de noviembre de 2018, contra el cual el mismo sujeto procesal presentó recurso extraordinario de casación”, agregó la Corte Suprema.
“De acuerdo con lo expuesto, la Sala de Casación reitera que, en este caso, resultó ostensiblemente quebrantado el principio de congruencia, pues Landázuri Ortiz fue acusado y condenado por un delito que nunca se le imputó fácticamente. De hecho, no se le imputó fácticamente ningún delito, pues en la respectiva audiencia preliminar la Fiscalía se limitó a individualizarlo y a formularle jurídicamente el cargo de acceso carnal abusivo con menor de catorce años”, concluyó la Corte Suprema.
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Así las cosas, Joseth Alejandro Landázuri será un ciudadano libre, a pesar de que dos tribunales lo declararon culpable por violentar sexualmente a una niña de entonces tres años, hechos que no fueron tenidos en cuenta por la Sala de Casación de la Corte Suprema, la cual únicamente se remitió a dirimir el pleito por la imputación fáctica que nunca se dio. Ahora solo queda una pregunta en al aire: ¿se retomará el caso contra Landázuri? De acuerdo con el articulo 294 del sistema penal acusatorio, noticias criminales como la presente tienen un término de 2 años para vencerse, tiempo que se cumplió a mediados del año pasado.