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Corte Suprema deberá definir el proceso aplicable para llevar el caso Uribe

La jueza del caso le dio la razón a la Fiscalía y determinó que el proceso contra el expresidente y exsenador cambió de sistema penal: ya no es un proceso en instrucción, como pasaba en la Corte Suprema, sino en la ley penal vigente. Pero el alto tribunal deberá darle luz verde a la decisión de la funcionaria judicial.

22 de septiembre de 2020 - 03:05 p. m.
El expresidnete Uribe fue detenido en su finca El Ubérrimo en Córdoba por orden de la Corte Suprema de Justicia el pasado 4 de agosto. / EFE
El expresidnete Uribe fue detenido en su finca El Ubérrimo en Córdoba por orden de la Corte Suprema de Justicia el pasado 4 de agosto. / EFE
Foto: EFE - Mauricio Dueñas Castañeda

Lo que vaya a pasar en la investigación contra Álvaro Uribe Vélez por supuesto fraude procesal y soborno lo tendrá que definir, de nuevo la Corte Suprema de Justicia. La Sala Plena de este alto tribunal tiene ahora que aclarar bajo cuál ley la Fiscalía debe continuar con el proceso, si bajo la Ley 906 o la Ley 600. Así lo determinó la jueza de control de garantías a quien le correspondió este espinoso caso, luego de que el expresidente renunciara a su curul en el senado y perdiera así su condición de aforado, lo que le permitía la Corte investigarlo.

(En contexto: El caso Uribe aterrizó en la justicia ordinaria con un pulso por el proceso aplicable)

Aunque para la togada es claro que el expediente debe seguir el rumbo de la Ley 906, la jurista dijo en la mañana de este 22 de septiembre, que su superior jerárquico, es decir, la Corte Suprema, debe determinar si su decisión es correcta o si, por el contrario, el expediente debe continuar bajo la Ley 600, como lo venía haciendo el alto tribunal. Una vez la Sala Plena defina cuál ley debe aplicarse, la misma jueza de control de garantías podrá definir si Uribe puede ser dejado en libertad.

“La solución puede estar en la identificación de los supuestos legales bajo los cuales se hace aplicable un régimen procesal u otro”, dijo la jueza al resolver la solicitud. La ley 906 se encarga de investigar y procesar las conductas cometidas después del 1 de enero de 2005. La Ley 600, por otra parte, aplica exclusivamente para dos eventos: delitos cometidos antes de 2005 y para crímenes cometidos por aforados (como congresistas). “Desaparecido el fuero constitucional con su renuncia (la de Uribe al Congreso), cobra nueva validez la aplicación de la Ley 906 de 2004”, aseguró la funcionaria.

(Lea también: El Aro y otros casos contra Uribe se van de la Corte Suprema a la Fiscalía)

Según la jueza, para tomar esa decisión, tuvo en cuenta el criterio de favorabilidad: es decir, aplicar la ley más favorable para el procesado, que, a todas luces, es el sistema penal acusatorio por ser más público y garantista. Además, que, desde 2008, la Corte Suprema de Justicia ha utilizado la “tesis de razón objetiva”, que sostiene que para entender la norma aplicable a un caso determinado debe verse la época de comisión los hechos. Según la funcionaria judicial, el alto tribunal ha utilizado ese argumento en más de 16 casos de todo tipo.

Ahora bien, consideró crucial consultar con la Corte Suprema si ella, como jueza de control de garantías es competente para tomar una decisión así, pues es un escenario sin precedentes. En el pasado, ha habido tránsito de casos que inician siendo investigados en la Ley 906 y luego pasan a la Ley 600, cuando la persona investigada, por ejemplo, es un ciudadano que luego se posesiona como congresista. Sin embargo, no se había presentado que un senador renunciara a su fuero mientras estaba siendo investigado por conductas cometidas desde 2005, como habría pasado en el proceso contra Uribe por presunta manipulación de testigos.

La controversia por el sistema aplicable inició el pasado 16 de septiembre, en la primera audiencia que Uribe cumplió en la justicia ordinaria. Allí, Cepeda, Montealegre y Perdomo pidieron que el proceso se quedara en la Ley 600, como venía siendo tramitado en la Corte Suprema. Según dijo en la audiencia Reynaldo Villalba, abogado del senador Cepeda, “para el caso que nos ocupa, no se trata de un tránsito legislativo, sino de la coexistencia de dos sistemas”, y, asegura, para una coexistencia de sistemas penales tal, la ley y las cortes han dicho que se debe mantener “la armonía del proceso”.

(Le puede interesar: Con el caso Uribe en la Fiscalía, ¿en qué queda lo actuado hasta el momento?)

El exfiscal general Montealegre estuvo de acuerdo con la defensa de Cepeda, pero fue un paso más allá y aseguró que el proceso no debe llevarse ante un juez ordinario, sino que la competencia de llevar el juzgamiento sigue en cabeza de la Corte Suprema de Justicia. “El juez competente cuando se cometieron los hechos —por los que viene siendo investigado el expresidente Uribe Vélez— era la Ley 600 y la investigación y juzgamiento estaba a cargo de la Corte Suprema de Justicia. Luego, en este caso, se podría estar violando esa garantía de juez natural”, aseguró Montealegre. Ahora la palabra final la tendrá la Corte Suprema.

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George(98053)22 de septiembre de 2020 - 04:42 p. m.
Juzgar a un criminal de la talla de Alvaro Uribe, es una verdadera "papa caliente", por eso nadie quiere metersela a la boca.
  • RAFAEL(19956)23 de septiembre de 2020 - 12:40 p. m.
    creo que tu eres de los que prefieren otro tipo de esferas papa riformes, para llevar a su boca
Adrianus(87145)22 de septiembre de 2020 - 04:31 p. m.
Y sigue el secuestrado en la cárcel de 1500 hectáreas, cargado del miedo. Y se mostraba para sus áulicos como todo un valiente. Ya mostró que era sólo apariencia. Los grandes tienen su historial de guerreros: Julio César, Napoleón, Alejandro Magno, Simón Bolívar. Los cobardes corren como Uribe.
Atenas(06773)22 de septiembre de 2020 - 11:36 p. m.
Ante el atropello legal cometido por la honorífica CSJ en contra del eminentisimo Señor Presidente ALVARO URIBE VELEZ, los demás funcionarios de la rama judicial bien saben q' están hilando delgado, pues temen controvertir a tan proterbos magistrados y asi mejor se lavan las manos. Tirándose la pelota. No quedan dudas de la aberrante incapacidad y corrupción en la rama judicial.
  • RAFAEL(19956)23 de septiembre de 2020 - 12:48 p. m.
    Excelente comentario En éstas Cortes no se ve si no aberraciones, e ineptitud.
Arnaldo(64393)22 de septiembre de 2020 - 10:08 p. m.
La respuesta de la Sala Plena de CSJ , es simple. La Juez tiene todos los elementos de juicio para resolver. Su consulta y sus reflexiones ya tienen la respuesta. Para eso son los Jueces para dirimir controversias. Ella lo sabe y está convencida de cual debe ser su decisión . Simplemente apegada a la ley. La CSJ, le pegará su regaño, por tener culillo al Cepeda. Tiene todo en sus manos. Resuelvs
Berta(2263)22 de septiembre de 2020 - 08:20 p. m.
Este deleznable individuo, reo en el Ubérrimo, la hacienda de 1500 hectáreas, 200 baldíos de la nación, parece que quisiera burlar a la ley. Pregunto: ¿acaso se robó las 200 hectáreas? ¿por qué no las devuelve? ¿por qué no lo investigan también por este posible delito? ¿por qué no lo investigan por ser un posible genocida?
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