Lo que vaya a pasar en la investigación contra Álvaro Uribe Vélez por supuesto fraude procesal y soborno lo tendrá que definir, de nuevo la Corte Suprema de Justicia. La Sala Plena de este alto tribunal tiene ahora que aclarar bajo cuál ley la Fiscalía debe continuar con el proceso, si bajo la Ley 906 o la Ley 600. Así lo determinó la jueza de control de garantías a quien le correspondió este espinoso caso, luego de que el expresidente renunciara a su curul en el senado y perdiera así su condición de aforado, lo que le permitía la Corte investigarlo.
(En contexto: El caso Uribe aterrizó en la justicia ordinaria con un pulso por el proceso aplicable)
Aunque para la togada es claro que el expediente debe seguir el rumbo de la Ley 906, la jurista dijo en la mañana de este 22 de septiembre, que su superior jerárquico, es decir, la Corte Suprema, debe determinar si su decisión es correcta o si, por el contrario, el expediente debe continuar bajo la Ley 600, como lo venía haciendo el alto tribunal. Una vez la Sala Plena defina cuál ley debe aplicarse, la misma jueza de control de garantías podrá definir si Uribe puede ser dejado en libertad.
“La solución puede estar en la identificación de los supuestos legales bajo los cuales se hace aplicable un régimen procesal u otro”, dijo la jueza al resolver la solicitud. La ley 906 se encarga de investigar y procesar las conductas cometidas después del 1 de enero de 2005. La Ley 600, por otra parte, aplica exclusivamente para dos eventos: delitos cometidos antes de 2005 y para crímenes cometidos por aforados (como congresistas). “Desaparecido el fuero constitucional con su renuncia (la de Uribe al Congreso), cobra nueva validez la aplicación de la Ley 906 de 2004”, aseguró la funcionaria.
(Lea también: El Aro y otros casos contra Uribe se van de la Corte Suprema a la Fiscalía)
Según la jueza, para tomar esa decisión, tuvo en cuenta el criterio de favorabilidad: es decir, aplicar la ley más favorable para el procesado, que, a todas luces, es el sistema penal acusatorio por ser más público y garantista. Además, que, desde 2008, la Corte Suprema de Justicia ha utilizado la “tesis de razón objetiva”, que sostiene que para entender la norma aplicable a un caso determinado debe verse la época de comisión los hechos. Según la funcionaria judicial, el alto tribunal ha utilizado ese argumento en más de 16 casos de todo tipo.
Ahora bien, consideró crucial consultar con la Corte Suprema si ella, como jueza de control de garantías es competente para tomar una decisión así, pues es un escenario sin precedentes. En el pasado, ha habido tránsito de casos que inician siendo investigados en la Ley 906 y luego pasan a la Ley 600, cuando la persona investigada, por ejemplo, es un ciudadano que luego se posesiona como congresista. Sin embargo, no se había presentado que un senador renunciara a su fuero mientras estaba siendo investigado por conductas cometidas desde 2005, como habría pasado en el proceso contra Uribe por presunta manipulación de testigos.
La controversia por el sistema aplicable inició el pasado 16 de septiembre, en la primera audiencia que Uribe cumplió en la justicia ordinaria. Allí, Cepeda, Montealegre y Perdomo pidieron que el proceso se quedara en la Ley 600, como venía siendo tramitado en la Corte Suprema. Según dijo en la audiencia Reynaldo Villalba, abogado del senador Cepeda, “para el caso que nos ocupa, no se trata de un tránsito legislativo, sino de la coexistencia de dos sistemas”, y, asegura, para una coexistencia de sistemas penales tal, la ley y las cortes han dicho que se debe mantener “la armonía del proceso”.
(Le puede interesar: Con el caso Uribe en la Fiscalía, ¿en qué queda lo actuado hasta el momento?)
El exfiscal general Montealegre estuvo de acuerdo con la defensa de Cepeda, pero fue un paso más allá y aseguró que el proceso no debe llevarse ante un juez ordinario, sino que la competencia de llevar el juzgamiento sigue en cabeza de la Corte Suprema de Justicia. “El juez competente cuando se cometieron los hechos —por los que viene siendo investigado el expresidente Uribe Vélez— era la Ley 600 y la investigación y juzgamiento estaba a cargo de la Corte Suprema de Justicia. Luego, en este caso, se podría estar violando esa garantía de juez natural”, aseguró Montealegre. Ahora la palabra final la tendrá la Corte Suprema.