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Corte Suprema destrabará primera condena contra los Nule

El alto tribunal tendrá que decidir sobre el impedimento presentado por tres magistrados del Tribunal Superior de Bogotá en el caso de Segurexpo.

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El Espectador
01 de noviembre de 2011 - 11:55 a. m.
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El Tribunal Superior de Bogotá rechazó el impedimento presentado por los magistrados Eugenio Fernández Carlier, Javier Armando Fletscher y Max Alejandro Flórez para referirse al recurso de apelación presentada por la defensa de la aseguradora Segurexpo para catalogarse como víctima dentro del proceso que se adelanta contra los miembros del Grupo Nule por el delito de peculado por apropiación.

Según el Tribunal Superior, pese a que la Sala ya se había referido con anterioridad en el tema y no habían considerado que la aseguradora tuviera los requisitos necesarios para ser catalogada como “víctima”, no existe otro impedimento para que emitan una decisión de tipo judicial como jueces de segunda instancia.

Ante esto, se envió el asunto a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que dirima esta situación y resuelvan este impedimento. Con el fin de destrabar el proceso contra los Nule, el cual se encuentra parado ante la decisión sobre el tema de las víctimas y tenga como fin el fallo del juez 38 de conocimiento.

Ya el pasado 22 de agosto el Tribunal Superior había rechazado la solicitud de Segurexpo dentro del proceso que se adelanta contra Miguel, Manuel y Guido Nule, y su socio Mauricio Galofre en el proceso que se les adelanta por los delitos de concierto para delinquir, fraude procesal, cohecho y falsedad en documento privado por el llamado carrusel de la contratación.

“No existe una valoración jurídica de esta Sala frente a los hechos que sobre materia de ese otro proceso penal, que ser reitera, son distintos a los que resolvieron ellos en otra ocasión, a más de que no se tratan el donde del asunto sino una situación accesoria, es decir, nada tiene que ver, por ejemplo, con un estudio probatorio jurídico sobre los elementos integrantes de los delitos materia de acusación, o la eventual autoría o participación y responsabilidad de los acusados”, señala la decisión.  

Por El Espectador

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