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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia acaba de tomar una decisión con la que sienta un precedente sobre la forma en la que se entiende la prostitución como “un sistema de violencia sexual” y no como una actividad laboral. El alto tribunal confirmó la condena en contra de un hombre investigado por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, en contra de tres víctimas de la ciudad de Medellín.
En una sentencia de 38 páginas, la Corte Suprema de Justicia consolidó su análisis del caso de un hombre identificado como Luis Carlos Toro Cano, quien, según las investigaciones adelantadas por la Fiscalía, en el año 2016 “prometió y efectuó pagos económicos” a tres niñas y un niño de la capital antioqueña, de entre 11 y 13 años, “para desplegar conductas constitutivas de actos sexuales”. Es decir, para obligarlos a tener relaciones sexuales a cambio de dinero.
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“Los actos del acusado consistieron en tocamientos libidinosos en el cuerpo de las menores y el menor de edad, haciendo que las víctimas también lo acariciaran y masturbándose en su presencia. Lo anterior ocurrió en la residencia del señor Toro Cano, ubicada en el barrio Belén Alta Vista de la ciudad de Medellín”, detalla el fallo de la Corte Suprema de Justicia. El hombre fue capturado y el 5 de octubre de 2018 fue imputado por la Fiscalía.
Además del delito de comisión de actos sexuales con menor de 14 años, el ente investigador le endilgó su presunta responsabilidad en el cargo de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad agravada. El hombre no aceptó cargos y fue llamado a juicio el 9 de abril de 2019. El caso le correspondió al juzgado 29 penal de Medellín, que el 19 de junio de 2020 emitió una sentencia mixta en contra de Toro Cano.
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La decisión absolvió a este hombre del delito de actos sexuales con menor de 14 años y lo condenó solo por demanda de explotación sexual comercial de persona menor de edad a una pena de 18 años y seis meses de cárcel. Las víctimas, la Fiscalía y la Procuraduría apelaron la decisión. El caso llegó al Tribunal Superior de Medellín que en un fallo de segunda instancia, el 2 de noviembre de 2021, revocó la absolución por el primer delito y dejó en firme la condena por el segundo. Además, aumentó la pena a 20 años y seis meses de prisión.
Esa sentencia fue impugnada por la defensa de Toro Cano ante la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia y la ponencia le correspondió al despacho del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto. Al analizar el expediente, el togado determinó que la prostitución no es un trabajo, sino una forma de violencia. Agravada, además, cuando las víctimas de la explotación sexual son menores de edad, como en el caso estudiado.
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“En este tipo de conductas no es apropiada la denominación de ‘cliente’, en la medida en que quien accede sexualmente a una NNA (niño, niña o adolescente) mediante contraprestación no es un mero usuario de un servicio, sino el primer eslabón de la cadena de explotación. Esto es, el explotador directo, cuya conducta activa y determinante hace posible la materialización del ilícito y la perpetuación de esta grave forma de violencia contra la niñez”, reza la sentencia.
Agrega también, citando informes de organismos internacionales de derechos humanos, que la prostitución “es un sistema de desigualdad y discriminación basado en el sexo, que reproduce relaciones de poder históricamente desiguales y configura una forma de violencia”. En esa misma línea, borra de tajo la validez de la palabra “cliente” a la hora de hablar de casos de explotación sexual o prostitución.
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En su concepto, llamar “cliente” a quien paga por acceder sexualmente a una persona “justifica la conducta de quienes sostienen la explotación sexual o la trata de personas”. La sentencia agrega que las personas no son productos y que sus cuerpos e integridad sexual están fuera del comercio. “Quien paga no es un sujeto pasivo ni marginal dentro de esta dinámica, sino el directo explotador, cuya conducta configura una forma de violencia sexual”, dice la sentencia. Y ordena usar términos como explotadores sexuales directos, prostituyentes o demandantes.
“Para efectos de esta decisión, se reafirma que la explotación sexual de NNA no solo se analiza de manera aislada, sino como parte de un sistema más amplio de violencia, en el que la demanda —materializada en quienes solicitan o pagan por acceder sexualmente a menores de edad— constituye un factor determinante. De allí que la respuesta penal deba no solo sancionar a los explotadores directos e intermediarios, sino también visibilizar y reprochar con determinación la conducta de quienes, mediante el pago, hacen posible la existencia misma de este mercado ilícito”, concluye la sentencia.
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