Corte Suprema determinó que un “beso largo” con menor de 14 años es un acto sexual

El alto tribunal resolvió el caso en el que un hombre trató de defenderse del delito de acto sexual abusivo contra una menor de 14 años argumentando que solo se estaban dando “un beso largo”. Pero el alto tribunal reprochó esta conducta.

16 de abril de 2021 - 04:28 a. m.
"No se trata entonces de conductas que denoten un trato afectuoso hacia el menor, sino de acciones evidentemente lujuriosas, dirigidas a satisfacer el instinto sexual del victimario”, argumentó la Corte sobre los besos a menores de 14 años. / Foto: Pixabay.
"No se trata entonces de conductas que denoten un trato afectuoso hacia el menor, sino de acciones evidentemente lujuriosas, dirigidas a satisfacer el instinto sexual del victimario”, argumentó la Corte sobre los besos a menores de 14 años. / Foto: Pixabay.
Foto: Pixabay

La Corte Suprema de Justicia estudió la condena de un hombre por el delito de acto sexual abusivo con una persona incapaz de resistir. En su análisis del caso en el que el condenado trató de defenderse de las acusaciones en su contra manifestando que solo se había dado un “beso largo” con la menor que fue víctima en este proceso, el alto tribunal dejó en claro que “un beso largo” con menor de 14 años “también constituye un acto sexual”. (Lea también: Un informe revela cientos de casos de abuso sexual en la mayor diócesis de Alemania)

Para exponer esta conclusión, el alto tribunal se apoyó en una sentencia anterior en la que determinó que con tocamientos, besos en la boca o actos similares “se persigue afectar la integridad sexual del perjudicado, quien por sus mismas condiciones de inmadurez dada la edad, no está en condiciones de comprender la naturaleza y trascendencia de los mismos. No se trata entonces de conductas que denoten un trato afectuoso hacia el menor, sino de acciones evidentemente lujuriosas, dirigidas a satisfacer el instinto sexual del victimario”.

Lo que pasó en este caso es que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación especial interpuesta por el defensor de Jesús Francisco Martínez quien, en primera instancia resultó bien librado de una investigación por el delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado. Sin embargo, en segunda instancia, no corrió con la misma suerte y el Tribunal Superior de Pasto lo encontró responsable del delito y lo condenó a 10 años y ocho meses de prisión.

Alegando su inocencia, el defensor de Martínez tocó las puertas del alto tribunal para que revisara la actuación del Tribunal alegando que su cliente era inocente y que hubo testimonios amañados en el proceso. Los hechos que se debaten en el proceso ocurrieron el 8 de abril de 2012 cuando Juliana*, quien para la época tenía 13 años, salió de su casa ubicada en el barrio Anganoy, en Pasto (Nariño), con una amiga. Luego de que ambas visitaron a otra amiga, terminaron en la cancha del barrio.

En el lugar se encontraba un grupo de personas entre las que estaba Jesús Francisco Martínez, conocido también como “chucho”. Juliana y su amiga se quedaron departiendo en el lugar y compartieron algunos tragos de aguardiente. Ya en horas de la noche, el grupo empezó a disiparse y la amiga de Juliana también se retiró de la cancha. Como Juliana no llegaba a la casa, su mamá salió a buscarla en el barrio pero no la encontró. Sin embargo, la zozobra terminó en horas de la mañana cuando un vecino llamó a la señora para informarle sobre el paradero de su hija. (Le puede interesar: Expresidente de la Liga de Boxeo del Valle fue capturado por presunto acoso sexual)

En este momento de la historia es cuando se cruzan las versiones. La mamá de la menor, principal testigo del caso, asegura que el vecino que la llamó le advirtió que su hija se encontraba sosteniendo relaciones sexuales en espacio público. En efecto, afirmó que encontró a su hija a pocos metros de la casa y que cuando la vio, Martínez se encontraba acostado sobre la menor con los pantalones abajo y que en el momento en el que se percató de la presencia de la madre, salió corriendo del lugar.

Sobre su hija, aseguró que la encontró con los pantalones abajo y la blusa por encima de los senos. Que se abalanzó sobre ella y le dio cachetadas para tratar de despertarla, pero que su letargo era tal que la menor no reaccionaba. La madre narró que tuvo que arrastrar a su Juliana para tratar de levantarla, pero como no lo logró, la dejó al cuidado de un vecino y fue por ayuda para trasladarla a un centro hospitalario. Otra versión es la de Jesús Francisco Martínez.

Este aseguró que cuando la mamá de Juliana apareció, ellos se estaban parados dándose un “beso largo”, lo cual causó que la señora se molestara y le gritara de forma grosera. La defensa de Martínez también dijo que la mamá de la menor había inventado el testimonio que dio porque estaba enojada con su hija porque ella no regresó a la casa a la hora pactada y, además, negó que Juliana estuviera en un estado de letargo y de inconsciencia, tal como lo relató la mamá de la menor. Pero, a pesar de los esfuerzos de la defensa por atacar el testimonio de la madre, resultó que la Corte le dio plena credibilidad.

“Para la Sala, dicho testimonio goza de total credibilidad en tanto que no se evidencian contradicciones o fracturas en su contenido, además que dio cuenta razonada de su dicho detallando la forma excepcional en que pudo percibir el suceso, explicando las condiciones de visibilidad del lugar, las características del acusado, y no se advierte ningún interés de señalar falsamente al acusado”, determinó la Corte Suprema. (Lea también: Desde 2016, 118 militares han cometido abusos sexuales con niños y adolescentes)

El alto tribunal agregó que el hecho de que la menor tuviera sus partes íntimas descubiertas denota “un comportamiento lujurioso, erótico-sexual del acusado”. Además, que aunque el médico que atendió a Juliana refirió que en el examen practicado a la menor no se observaron signos de violencia en los genitales y ello descarta una violación, “no significa que el abuso sexual imputado por la Fiscalía también sea desechado”. La Corte indicó que admitiendo, en gracia de discusión, que Martínez se encontraba dándole un “beso largo” a la menor, tal conducta también es un acto sexual.

A esto se suma que la Juliana en su testimonio manifestó que había perdido el conocimiento desde que se tomó un trago de aguardiente en la cancha y despertó en el centro de salud, lo cual fue corroborado por una psicóloga forense quien concluyó que la menor presentó “amnesia lagunar o parcial en el transcurso de unas horas debido al consumo de sustancias psicoactivas”. En esos términos, la alta corte no encontró dudas para confirmar la condena dictada por el Tribunal Superior de Pasto contra Jesús Francisco Martínez por el delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado.

Temas recomendados:

 

Berta(2263)16 de abril de 2021 - 10:38 a. m.
Los miserables machitos marchitos creen que las mujeres somos solo objetos de placer para sus impulsos libidinosos y luego nos convertimos en objetos desechables o se olvidan de nuestra existencia o aparecemos muertas en cualquier potrero; y cuando se sienten acorralados, por sus prácticas violentas, entonces gritan que son inocentes y que deseamos destruirlos. Bazofia pura.
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar