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Corte Suprema dice que JEP se apartó de la Constitución al recibir a Mancuso

La presidenta de la Sala Penal intervino en la Corte Constitucional en medio de un pleito que enfrenta a Justicia y Paz con la JEP. Para la Corte Suprema, recibirlo como “bisagra” fue innecesario.

Redacción Judicial

07 de febrero de 2025 - 12:53 p. m.
La presidenta de la Sala Penal intervino en la Corte Constitucional en medio de un pleito que enfrenta a Justicia y Paz con la JEP. Para la Corte Suprema, recibirlo como “bisagra” fue innecesario.
Foto: EFE - Mauricio Dueñas Castañeda
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En medio de una audiencia pública que se llevó a cabo en la Corte Constitucional, la presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema intervino en medio de un conflicto que enfrenta a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) con Justicia y Paz. El pleito surgió a partir de la figura de “bisagra” que empleó la JEP para aceptar al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso, sobre el cual la Corte Suprema dijo no estar de acuerdo con lo que hizo la JEP.

La presidenta de la Sala Penal, Myriam Ávila Roldán, expuso ante la Corte Constitucional la posición de la Corte Suprema de Justicia frente a la demanda en contra de la interpretación judicial que ha hecho la JEP sobre la competencia de la justicia transicional. El problema de fondo que tiene que atender la Constitucional es establecer si es compatible o no con la Constitución la admisión como comparecientes forzosos de los comandantes paramilitares que hayan trabajado conjuntamente con la Fuerza Pública como “sujetos bisagra”, como lo plantea la JEP.

“Anticipo que, en mi criterio, esa interpretación no solo se aparta de lo dispuesto por el Constituyente y el legislador estatutario, sino que es innecesaria debido a la existencia de otros mecanismos adecuados en el marco de la Jurisdicción Ordinaria”, señaló la magistrada Ávila. Aunque la presidenta de la Sala Penal dijo que esa figura busca evitar la impunidad, no puede ser usada “dejando de lado la existencia de esos otros procedimientos judiciales cuya validez y justificación, de cara a los derechos de las víctimas, ha sido refrendada tanto por la jurisprudencia constitucional y la de la Corte Suprema de Justicia, así como por la práctica”.

La magistrada Ávila fundamentó su intervención en cuatro pilares: la comparecencia de los comandantes paramilitares a la JEP no representa ninguna ventaja para los derechos de las víctimas; la interpretación de la norma demandada no es conforme con la Constitución ni con la ley estatutaria; de la doctrina de los agentes estatales de facto no se deriva que todas las personas involucradas en un conflicto armado deban ser juzgadas por el mismo tribunal; y finalmente la eficacia de los tribunales transicionales concurrentes depende de la complementariedad cooperativa.

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Según expuso la magistrada de la Corte Suprema, no hay alguna ventaja relevante en que la JEP asuma los casos de comandantes de grupos paramilitares y los juzguen. Incluso, resaltó, que “acoger la nueva tesis implicaría desconocer los esfuerzos institucionales adelantados por cerca de 20 años, además de afectar la confianza en el Sistema de Justicia y Paz y las expectativas de las víctimas, como lo ilustró la Sala Plena de la Corte Constitucional en el Auto 1319 de 20248”.

Así las cosas, la magistrada de la Sala Penal concluyó que para la Corte Suprema de Justicia, la JEP es competente para conocer los procesos de los exmiembros de las Farc, incluso si se desmovilizaron bajo el régimen de la Ley 975 de 2005, y de los agentes del Estado, “dentro de las precisas reglas que se han expedido al respecto”. Pero, también resaltó que no es de competencia de la JEP los procesos de los miembros de los grupos paramilitares que se desmovilizaron al amparo de la Ley 975 de 2005.

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