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Corte Suprema dijo no a dos tutelas para modificar condena contra Epa Colombia

El alto tribunal revisó dos tutelas que fueron presentadas para buscar que la influencer Daneidy Barrera Rojas cumpliera su sentencia en casa y otra que pedía que pudiera vivir con su hija recién nacida en prisión.

Redacción Judicial

13 de febrero de 2025 - 01:08 p. m.
Daneidy Barrera, conocida como Epa Colombia.
Foto: Archivo Particular
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La Corte Suprema de Justicia acaba de decirle “no” a dos tutelas que buscaban modificar la condena en contra de la influencer Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia. Una, presentada por uno de sus seguidores, que pedía que se diera casa por cárcel a la creadora de contenido y empresaria; y otra, que buscaba que dejaran que la hija recién nacida de Epa Colombia pudiera estar con su madre en prisión.

La tutela del fan de Epa Colombia

La tutela del fan fue revisada por el presidente de la Corte, el magistrado Octavio Augusto Tejeiro, de la Sala Civil. La petición del seguidor le pedía al alto tribunal “proteger derechos de los fans, seguidores y consumidores de la Marca Epa Colombia”. Según le dijo esta persona a la corte, debía dársele a ella el beneficio de casa por cárcel, porque “la señora Daneidy Barrera demostró regeneración, superación y reconversión, ahora la marca es ejemplarizante para ofrecer empleo a madres cabeza de hogar. La señora Daneidy Barrera emplea muchas mujeres en su nómina de empleados. Un ejemplo de superación”.

A la petición del seguidor se opusieron la Fiscalía Cuarenta Seccional de Bogotá y la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, así como el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Asimismo, la empresa de Transporte del Tercer Milenio Trasmilenio S.A. dijo que no había ninguna legitimidad del fanático para hacer esa petición.

En su decisión, la Sala Civil de la corte consideró que el seguidor de Epa Colombia “acudió a esta vía en nombre propio y en beneficio de Daneidy Barrera Rojas, sin aducir alguna circunstancia especial que justifique su intervención”, por lo que no tendría validez la solicitud. Además, dice el alto tribunal, “tampoco se demostró que la sentenciada esté en imposibilidad de valerse por sí misma, o que no puedan promover su defensa material para acudir a esta senda”.

La segunda tutela

El otro documento que llegó a la corte fue una tutela que pedía que la hija de la influencer pudiera estar con su madre en la cárcel El Buen Pastor de Bogotá, donde cumple la condena de más de cinco años de prisión por los delitos de perturbación al servicio de transporte público, instigación a delinquir con fines terroristas y daño en bien ajeno.

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Esta tutela buscaba proteger “el derecho de la menor a permanecer junto a su madre, permitiendo su permanencia en un establecimiento carcelario con condiciones adecuadas para la crianza y lactancia materna, conforme a la normativa vigente en materia de derechos de los niños”. En el documento, se pretendió poner de presente que “la hija de la condenada, quien la requiere para su desarrollo, crianza y alimentación —lactancia materna—”.

En esta decisión, liderada por la presidenta de la Sala Civil, la magistrada Hilda González, resaltó que antes de que llegara la tutela, la influencer no acudió a las autoridades correspondientes “para elevar tales peticiones”. Asimismo, que “no se acogió al programa de desarrollo infantil en establecimientos de reclusión”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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