Corte Suprema explica en qué casos existe el delito de pornografía infantil

Para el alto tribunal, las imágenes en las que se muestre un comportamiento sexual explícito con menores reales, o que se destinen a la búsqueda de excitación, serán consideradas como material prohibido y tendrán repercusiones penales.

Redacción Judicial
13 de marzo de 2018 - 01:49 a. m.
Corte Suprema explica en qué casos existe el delito de pornografía infantil

Bajo la ponencia del magistrado José Francisco Acuña, la Corte Suprema de Justicia se pronunció para establecer dos parámetros claves para identificar cuándo existe un caso de pornografía infantil. Se trata de una decisión fundamental pues da pistas claras a la hora de judicializar a quienes cometan este delito. El primero de ellos radica en el contenido de la imagen, el cual revela “comportamientos manifiestamente sexuales o conductas sexuales explícitas”.

“La simple representación de los órganos sexuales, cuando no revelan la capacidad de conducir al observador a un escenario sexual, no resulta pornográfica. De ahí que se afirme que los meros desnudos, las poses sugestivas y las imágenes de los genitales o de la región púbica, que no pueden reputarse exhibición lasciva, quedaría excluida de la consideración de pornografía, en tanto no cumplen con el primero de los requisitos del concepto, es decir poseer un carácter sexualmente explícito”, señala la Corte.

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El segundo punto indica que “el material pornográfico para que lo sea, debe estar destinado a la búsqueda de la excitación sexual, lo cual significa que tiene un componente de finalidad objetivada presente en la propia representación, que no depende, por tanto, de la intención de quien lo elabora o utiliza posteriormente”, agrega el alto tribunal.

Frente a este señalamiento, la Corte Suprema aclara que una imagen en la que aparezca un menor sin ningún tipo de “pose simplemente sugestiva” no será considerada como pornografía infantil. Otros de los casos que no podrán identificar en esta categoría es “la pornografía infantil técnica”, es decir, en la que aparecen personas que aparentan ser menores de edad, pero que en realidad no lo son.

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La pseudopornografía, el material pornográfico en el que virtualmente se insertan imágenes de menores en escenas pornográficas en las que no se tuvo la intervención de niños de manera real, no será catalogada como pornografía infantil. Según el fallo de la Corte, la pornografía infantil artificial, “en la que intervienen menores creados a partir de un patrón irreal, ya sea por dibujos o animaciones de todo tipo, es decir, no representan a un ser humano con existencia real", tampoco podrá ser tenida en cuenta dentro de las causales de un delito.

El caso que analizó la Corte Suprema de Justicia para tomar la decisión es el de un fotógrafo que capturó varias imágenes de dos menores de edad en ropa interior y fue detenido por, supuestamente, haber producido fotografías con contenido prohibido. No obstante, fue absuelto por el Tribunal Superior de Bucaramanga por considerar que “el material elaborado por el acusado y que portaba al momento de su captura, no describen, informan o ilustran actividades sexuales de ningún orden, tampoco tienden a producir la excitación sexual”.

Por Redacción Judicial

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