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Corte Suprema niega tutela de Salomón Náder, quien pedía revisión de su condena

Náder Muskus, condenado en 2012 por vínculos con el frente paramilitar Elmer Cárdenas, no podrá acceder, por ahora, a que un segundo juez revise su caso. No le aplica el precedente de Arias.

14 de julio de 2020 - 06:59 p. m.
En 2012 la Corte Suprema de Justicia condenó a Mario Salomón Nader por el delito de concierto para delinquir agravado. / Archivo
En 2012 la Corte Suprema de Justicia condenó a Mario Salomón Nader por el delito de concierto para delinquir agravado. / Archivo

El exsenador Mario Salomón Náder Muskus no podrá impugnar, por ahora, su condena por parapolítica. El excongresista fue condenado en única instancia en 2012 por vínculos con paramilitares y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia acaba de negarle una acción de tutela en la que pedía que permitieran que un segundo juez revisara su sentencia, protegiendo así sus derechos fundamentales. Según el alto tribunal, no obstante, a Náder no le aplica ninguno de los precedentes recientes que le han conseguido a exaltos funcionarios como él la posibilidad de impugnar sus sentencias. Ni siquiera el más reciente fallo en favor del exministro Andrés Felipe Arias.

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La justicia comprobó hace ocho años que el excongresista fue firmante del Pacto de Mariscos con el Bloque Élmer Cárdenas de las Autodefensas Unidas de Colombia. Según el falló que condenó a Náder, se trató de un acuerdo ilegal para contar con candidatos al Congreso de su anuencia, como una réplica del proyecto ilegal “Por un Urabá grande, unida y en paz” realizada en el Urabá. Náder Muskus fue condenado en única instancia ya que, para esa época, no existía la reforma legal que creó la doble instancia para aforados constitucionales como congresistas, ministros y gobernadores que entró a funcionar solo hasta comienzos de 2018.

El 8 de febrero del año pasado, Náder Muskus le pidió a la Sala Penal de la Corte que le concediera la oportunidad de impugnar su sentencia. Es decir, que un segundo juez la revisara. Sin embargo, como era de esperarse, el alto tribunal negó la petición pues las normas a las que apelaba el excongresista —como la que creó la doble instancia para los aforados— fueron posteriores en el tiempo a su condena. El exsenador acudió entonces a la tutela en septiembre. Interpuso este recurso contra la Sala Penal, con lo cual lo tuvieron que estudiar y resolver los compañeros de los demandados: los magistrados de la Sala Civil.

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El estudio de la tutela le correspondió al magistrado Luis Armando Tolosa, que dedicó buena parte del fallo de 69 páginas a explicar diferentes pronunciamientos de esa misma sala, de otras cortes y de otras instancias internacionales en casos similares al de Náder Muskus: altos funcionarios condenados a prisión en única instancia. Así, llegó al más reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional colombiana en el tema, el del caso del exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias. Allí, Tolosa explicó que el argumento central de los togados para proteger los derechos fundamentales de Arias fue un fallo de 2014 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Suriname.

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Sin embargo, la Corte Constitucional aclaró que aunque protegía a Arias y le garantizaba el derecho a impugnar su condena, esa interpretación solo podría aplicarse a casos posteriores a 2014. El fallo, dice la Corte Suprema en la sentencia de Náder, “expone que, si sólo se tienen en cuenta la cosa juzgada y el principio de seguridad jurídica, conductas anteriores a la actualización normativa de nuestro ordenamiento, todas las condenas anteriores serían intangibles o intocables”. Es decir, este precedente no le aplica. Así las cosas, por ahora el excongresista continuará condenado por sus vínculos con paramilitares.

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