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Corte Suprema no investigará a Margarita Cabello por suspensión de alcaldes

Varias personas le habían pedido investigar disciplinariamente a la funcionaria porque, según ellos, había extralimitado sus funciones al destituir provisionalmente a los alcaldes de Medellín e Ibagué. El alto tribunal no estuvo de acuerdo. Estas son las razones.

Redacción Judicial

10 de noviembre de 2023 - 05:28 p. m.
Corte Suprema no investigará a Margarita Cabello por suspensión de alcaldes.
Foto: El Espectador - Óscar Pérez
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La Corte Suprema de Justicia no investigará disciplinariamente a la procuradora, Margarita Cabello, por presuntamente haber extralimitado sus funciones al suspender provisionalmente en mayo de 2022 a los alcaldes de Medellín y de Ibagué, Daniel Quintero y Andrés Fabián Hurtado, respectivamente. La solicitud la habían hecho varias personas ante el alto tribunal, luego de presentar quejas formales.

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En un documento de 13 páginas, la Corte Suprema de Justicia explicó, en primer lugar, que las pruebas que se aportaron en estas quejas formales demuestran que las suspensiones temporales no fueron emitidas por la procuradora Cabello sino por otros funcionarios de la entidad, por lo que ordenó el archivo del proceso.

“En el presente caso, la doctora Margarita Cabello Blanco, en su calidad de Procuradora General de la Nación, no realizó el hecho que se atribuye como supuesta falta disciplinaria, pues es evidente que ella no ha adelantado ningún comportamiento que pudiera adecuarse como tal”, concluyó el alto tribunal en su decisión.

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En este sentido, la Corte Suprema de Justicia remitió copias a la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación para que investigue si los funcionarios que emitieron las suspensiones provisionales de ambos alcaldes incurrieron en alguna irregularidad,

La suspensión provisional de ambos alcaldes se dio en mayo de 2022. Para esa fecha, la Procuraduría explicó que tomó esta decisión “por la presunta y reiterada intervención en actividades y controversias políticas”.

Este hecho está relacionado con el debate que existe sobre si la Procuraduría puede, o no, suspender a funcionarios de elección popular. Sobre este tema, que inició luego de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le dio la razón al presidente Gustavo Petro sobre sus derechos políticos tras su suspensión como alcalde de Bogotá en diciembre 2013, la Corte Constitucional ha concluido que sí puede hacerlo, pero teniendo en cuenta que la sanción definitiva debe ser revisada por un juez administrativo antes de cobrar efecto.

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