
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Una empresa que había demandadó a dos personas naturales, decidió notificarlas por correo electrónico de que la demanda había sido aceptada en el juzgado civil 42 de Bogotá. Sin embargo, el juez no quiso aceptar la forma de notificación por considerar que no se ajustaba a la ley, ante lo cual la empresa interpuso una tutela que llegó hasta la Sala Civil de la Corte Suprema. Allí, el alto tribunal le dio la razón a la compañía y reiteró que el sector judicial está llamado a acelerar la implementación de las nuevas tecnologías.
(Lea también: Los retos en justicia digital que evidenció la pandemia)
El juzgado no quiso reconocer la notificación de la demanda por una razón: en el Código General del Proceso, se dice que en procesos judiciales las personas naturales podrán ser notificadas únicamente al correo electrónico que ellas mismas le den a conocer al juez. A pesar de que la compañía contaba previamente con los correos de los demandados y que presentó certificaciones de que les había llegado la comunicación, para el juez 42 civil, se violó el procedimiento establecido por la ley.
Así las cosas, la empresa acudió a la acción de tutela. En primera instancia, sin mayor éxito, pues el Tribunal Superior de Bogotá le dio la razón al juez. Pero la demandante apeló y el caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, que tuvo una conclusión muy diferente, al tener en cuenta que desde que se promulgó la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, en 1996, desde el Consejo Superior de la Judicatura se han hecho varios llamados a "propender por la incorporación de tecnología de avanzada al servicio de la administración de justicia".
(Le puede interesar: En tiempos del coronavirus en Colombia, ¿cómo denunciar un posible delito?)
En el fallo, la Corte aseguró: "El campo del derecho no puede ser ajeno a los diferentes cambios que se presentan en el devenir histórico, entre los cuáles están, por antonomasia, los relacionados con las formas en que los individuos se interrelacionan entre sí, acorde con los cuales en los últimos tiempos ha cobrado una relevancia preponderante el desarrollo de las denominadas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), mismas que han permeando todos los ámbitos sociales, incluso el judicial".
Es decir: le dio la razón a la compañía, pues dijo que la justicia está llamada a "obtener el mayor provecho de las tecnologías de la información en pro de la celeridad procesal y la ampliación del acceso a la administración de justicia". Y añadió, para el caso concreto: "en la actualidad, la notificación del auto admisorio de la demanda sí puede efectuarse a través de la dirección de correo electrónico denunciada por la parte demandante". Por ende, el alto tribunal le ordenó al juzgado estudiar de nuevo la admisión de la demanda.