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Corte Suprema reitera que periodistas sí pueden pedir registro de audiencias públicas

La decisión se tomó al conceder una tutela a un comunicador al que se le negó en un juzgado obtener copia de una diligencia en Tolima.

22 de julio de 2020 - 01:43 a. m.
Imagen de referencia- /Gustavo Torrijos
Imagen de referencia- /Gustavo Torrijos
Foto: Gustavo Torrijos Zuluaga

La Corte Suprema de Justicia reiteró que los periodistas tienen derecho a asistir a audiencias en procesos judiciales y a solicitar copia de esas diligencias, para poder desarrollar sus labores. Así lo dijo la Sala Penal del alto tribunal al estudiar una tutela que presentó Daniel Geovany Neira, quien se identificó como periodista digital y abogado en Rovira (Tolima) y a quien le fue negada copia de la audiencia en la que la Fiscalía acusó el alcalde de ese municipio el 17 de mayo de 2019.

En respuesta a su petición, el 2 de diciembre de 2019 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué dijo que Neira no podía obtener copia de la audiencia porque no era parte del proceso y porque “el principio de publicidad consagrado en los artículos 18 y 149 del Código de Procedimiento Penal, aquella publicidad se refiere es al acceso a las audiencias por ser de carácter público mas no para tener acceso a los audios y demás piezas procesales”.

La Sala Penal reiteró que los medios de comunicación ejercen un contrapeso en la sociedad que “debe prevenir la arbitrariedad y la injusticia tanto del Juez como de los intervinientes en su actuar dentro del proceso penal”. Y afirmó que la práctica de los testimonios en audiencia pública le permite a la sociedad controlar a través de su enteramiento el dicho de un testigo y que, en el mismo sentido, “los abogados tramposos, los peritos desacertados, los policías arbitrarios deberían, teóricamente, avergonzarse de ejercer ese tipo de conductas públicamente”.

“Dicho control es especialmente necesario y más riguroso en el derecho penal, en tanto que, el poder punitivo del Estado puede disponer de la libertad y de la hacienda de los individuos. De ahí emerge que las acciones u omisiones de los Jueces Penales merecen un mayor control ante la posibilidad de afectar algunos de los derechos fundamentales más trascendentales para los ciudadanos de una democracia”, agregó la Sala.

En criterio de la Corte, la libertad de información es un derecho que exige constatar “que las versiones sobre los hechos o acontecimientos sean verificables y en lo posible exploren las diversas perspectivas o puntos de vista desde los cuales un mismo hecho puede ser contemplado”. En ese sentido, consideró que la decisión del juzgado de negarle copia de la audiencia a Neira es arbitraria y contraria a la Constitución.

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