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Corte Suprema revocó condena contra el Estado por crímenes de las Autodefensas de Córdoba

Igualmente tumbó la orden para que la Nación pidiera perdón público por las acciones cometidas por este grupo paramilitar.

Redacción Judicial
21 de diciembre de 2015 - 05:05 p. m.
Corte Suprema revocó condena contra el Estado por crímenes de las Autodefensas de Córdoba

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tumbó varios de los apartes del fallo emitido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín que había declarado como crímenes de lesa humanidad los asesinatos de 10 líderes políticos de la Unión Patriótica (UP).

El alto tribunal tomó esta decisión al revisar un recurso de apelación presentado por el representante de víctimas, la Fiscalía y la Procuraduría contra el fallo que condenó a Jesús Ignacio Roldán Pérez, alias 'Monoleche' por los delitos de concierto para delinquir agravado, desaparición forzada y hurto agravado.

El alto tribunal hizo un fuerte llamado de atención al considerar que los crímenes del dirigente Alfonso Cuavajante y otros líderes regionales no fueron motivo de investigación ni de confesión por parte del excomandante paramilitar ni de sus hombres, hecho por el cual no se entiende que se haya hecho mención de los mismos.

Para la Corte el hecho de que se declararan como de lesa humanidad estos asesinatos no tiene justificación puesto que en el fallo no se estudió el hecho en concreto, además se ignora de donde salió el reconocimiento hecho ya que no existe una base que indique que ‘Monoleche’ reconoció su responsabilidad en los mismos.

En el fallo de 92 páginas la Sala también revocó los puntos del fallo en los cuales se le ordenaba a la Nación reconocer su responsabilidad en las acciones adelantadas por las Autodefensas Unidas de Córdoba durante la década de los noventa. En la misma decisión se pedía adelantar un acto de reconocimiento, arrepentimiento y de perdón.

En el debate jurídico se manifiesta que en el fallo materia de revisión se desconoció la verdadera naturaleza de la justicia transicional, puesto que la misma no ha sido creada para que se declare la responsabilidad del Estado sino de los particulares que han hecho parte del conflicto armado interno.

"Si bien es cierto, que a través del análisis de contexto pueden encontrarse elementos de juicio indicativos de la responsabilidad del Estado en la materialización de los horrores del fenómeno paramilitar, ello no es suficiente para impartir condena en su contra (...) por cuanto el proceso transicional no ha sido establecido para ello y, esencialmente, por cuanto el Estado no es sujeto procesal",  señala el fallo.

Pero la Sala fue más allá y también revocó las ordenes emitidas a la Fiscalía General para que se agilizaran y concluyeran las investigaciones contra los superiores de la fuerza pública y la Policía Nacional y civiles que habrían patrocinados a las AUC en el departamento.

El alto tribunal consideró que estas medidas no tenían justificación puesto que no fueron resultado de un análisis acucioso frente al fenómeno paramilitar. En la decisión se revoca la libertad a prueba de alias ‘Monoleche’ hecho por el cual deberá continuar privado de su libertad.
 

Por Redacción Judicial

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