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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo del 12 de noviembre de 2020 del Tribunal Superior de Ibagué que había declarado que el complejo de páramos Las Hermosas es sujeto especial de derechos. Al estudiar la impugnación presentada por la Presidencia, la Corte Suprema aseguró que este caso es diferente a los del Río Atrato o el Parque Nacional Natural Los Nevados y revocó igualmente la orden que ordenaba hacer un Plan Conjunto de Recuperación, Manejo, Mantenimiento y Conservación del Parque que incluyera tiempos, responsabilidades de implementación y compromisos a corto, mediano y largo plazo, con la finalidad de llegar al 100% de conservación y 0% de degradación.
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En cambio, la Sala negó las pretensiones de una tutela que buscaba la protección de los derechos a la vida y al medio ambiente sano y ordenara la protección del Parque Nacional Natural Las Hermosas, que se ubica entre Tolima y Valle y que cuenta con bosques andinos, humedales, páramos y especies de flora y fauna en peligro de extinción. De acuerdo con la tutela, la deforestación, la expansión de la frontera agrícola, la ganadería extensiva, la caza indiscriminada, la minería, los asentamientos poblacionales humanos, entre otras han afectado el parque natural.
Al estudiar el recurso, la Corte encontró que contrario a lo expresado, las autoridades sí han preservado su ecosistema y biodiversidad: “Los elementos de convicción que se aportaron al trámite de la tutela se extrae que las autoridades han actuado en consonancia con la importancia de este ecosistema, pues los informes que se aportaron al trámite sumario evidencian que (i) el territorio del parque está alinderado e identificado debidamente, (ii) la deforestación del territorio es «prácticamente cero», (iii) los cambios naturales son positivos, (iv) hace diez años no hay incendios forestales y (v) las zonas que no están en estado de conservación óptimo son inferiores al 3% y actualmente están en proceso de saneamiento y sensibilización”.
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La Corte dio crédito al dicho de la representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia que “informó que el Parque Nacional Natural Las Hermosas no está afectado por proyectos mineros, por deforestación o por actividades ganaderas que lo pongan en peligro, disminuyan su biodiversidad o que afecten de manera negativa su ecosistema”. Y señaló que este caso no es asimilable al del Río Atrato o al del Parque Nacional Natural Los Nevados que fueron declarados sujetos de derechos en decisiones judiciales emitidas por la Corte Constitucional y la Corte Suprema respectivamente.
“No obstante, considera que el caso del Parque Nacional Natural Las Hermosas no es asimilable al del Río Atrato o al del Parque Nacional Natural Los Nevados, pues, según se explicó, en este evento particular las autoridades han actuado de manera satisfactoria y no se constata con certeza la existencia de amenazas o daños que puedan afectar el tejido biodiverso del parque o que pongan en peligro los derechos fundamentales invocados”, dice la decisión judicial
En todo caso, el alto tribunal dijo que se debe continuar con la expedición y ejecución de políticas públicas que permitan la protección integral del Parque Nacional Natural Las Hermosas “pues es imperativo no solo conservar el estado positivo de cosas en aquel ecosistema sino evitar que se presenten acciones humanas que amenacen o deterioren el parque”.
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En la decisión, la Corte Suprema exhortó “al Presidente de la República a que expida a la brevedad el plan especial de protección del Parque Nacional Natural Las Hermosas, conforme lo prevé el artículo 5.° de la Ley 1536 de 2012. Para la elaboración de este plan, el Gobierno Nacional puede contar con la colaboración armónica y mancomunada de las autoridades ambientales que estime pertinentes, así como de las autoridades territoriales que tienen injerencia en el ecosistema en comento”.