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Corte Suprema tumba un fallo y ordena capturar a dos hombres por feminicidio en Montería

Los hechos sucedieron en diciembre de 2016, cuando los condenados se llevaron a la víctima para abusar sexualmente de ella y luego estrangularla. Estas personas fueron condenadas por los delitos de feminicidio y acceso carnal violento agravado. El alto tribunal le dio plena credibilidad a un testigo con discapacidad auditiva.

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21 de abril de 2026 - 01:34 a. m.
Los hombres habían sido condenados a 43 años y nueve meses de prisión por los delitos de feminicidio y acceso carnal violento agravado.
Los hombres habían sido condenados a 43 años y nueve meses de prisión por los delitos de feminicidio y acceso carnal violento agravado.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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La Corte Suprema de Justicia tomó una decisión que le dio un giro de tuerca a un caso de feminicidio ocurrido en Montería (Córdoba). La Sala de Casación Penal del alto tribunal revocó la absolución de dos hombres, identificados como Enio José Peñata Herrera y Ángel David Sánchez Tordecilla, condenados por los delitos de feminicidio y acceso carnal violento agravado. Los hombres fueron condenados a 20 años de cárcel.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 3 de diciembre de 2016, cuando Nataly Melody Salas Ruiz fue conducida por varias personas a un sector del barrio La Castellana, de Montería. Allí, según la Corte, “la accedieron carnalmente con violencia, la estrangularon y le desfiguraron el rostro con una placa de concreto, lo que le produjo la muerte”.

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El 8 de marzo de 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería condenó a estas personas a 525 meses de prisión. Sin embargo, la defensa interpuso un recurso de apelación y el Tribunal Superior de Montería, mediante fallo del 12 de agosto de 2024, revocó la sentencia y absolvió a los procesados.

Por su parte, la Fiscalía General de la Nación presentó un recurso de casación en el que cuestionó que el Tribunal no le dio la credibilidad que merecía uno de los testigos, puesto que este presentaba limitaciones auditivas y en el habla, al ser una persona sorda semilingüe. El testigo, identificado como Francisco Javier Romero Pacheco, presenció los hechos y dio aviso inmediato a las autoridades sobre lo que había sucedido.

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¿Qué dijo la Corte Suprema de Justicia?

Para la Sala de Casación Penal, durante el juicio se presentaron evidencias suficientes para llegar a la conclusión de que Peñata Herrera y Sánchez Torddecilla, junto a otras personas, “instituyeron una relación de sujeción con la víctima; la sometieron a una sucesión de conductas enfiladas a satisfacer sus pulsiones libidinosas y, luego de ello, le causaron la muerte mediante el estrangulamiento y el aplastamiento de su rostro”.

La alta corte estableció que, si bien la condición del testigo dificultó su testimonio, “las inconsistencias narrativas no conducían necesariamente a que el testimonio se descartara”. Además, concluyó que el relato de lo sucedido dado por Romero Pacheco coincidía con los hallazgos médicos y legales conocidos durante el juicio.

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Asimismo, la alta corte señaló que, pese a las limitaciones en el habla del testigo, este no padece de condición alguna que dificulte su capacidad de visión. Por último, la Sala de Casación Penal consideró que no solo fue la declaración del testigo lo que llevó a la condena, sino también otras evidencias, como videos y el registro de llamadas entre los procesados. Por estos hechos, la Corte Suprema ordenó la captura de ambos hombres para que cumplan su condena.

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MARIA ESCORCIA(2246)Hace 1 hora
Afortunadamente la Corte Suprema de Justicia corrigiendo la discriminación en la que incurrió el Tribunal Superior de Montería y su ausencia de enfoque de género, inadmisible. Bien por la Fiscalía General al interponer recurso de casación, ante semejante aberración de los condenados y de los magistrados del tribunal.
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