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Corte tumba plazo de 10 meses para pagar condenas de seguridad social

El alto tribunal estudió una demanda contra el artículo 98 de la Ley 2008 de 2019 en la que decían que se vulneraba el derecho a la igualdad, el principio de unidad de materia, el mínimo vital y el deber de la protección especial a personas en condición de discapacidad, entre otros.

03 de junio de 2021 - 03:08 a. m.
Corte Constitucional estudió una demanda contra el artículo 98 de la Ley 2008 de 2019 en la que decían que se vulneraba el derecho a la igualdad, el principio de unidad de materia, al mínimo vital, al deber de la protección especial a personas en condición de discapacidad, entre otros.
Corte Constitucional estudió una demanda contra el artículo 98 de la Ley 2008 de 2019 en la que decían que se vulneraba el derecho a la igualdad, el principio de unidad de materia, al mínimo vital, al deber de la protección especial a personas en condición de discapacidad, entre otros.
Foto: GETTY IMAGES

Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el plazo de 10 meses que le daban al Estado y a entes territoriales para cancelar las condenas en su contra derivadas de reclamaciones al sistema de seguridad social. El jurista analizó una demanda contra el artículo 98 de la Ley 2008 de 2019 en la que decían que se vulneraba el derecho a la igualdad, el principio de unidad de materia, al mínimo vital, al deber de la protección especial a personas en condición de discapacidad, entre otros.

Kelly Barrios, Rafael Rodríguez y Heriberto Gallardo, quienes fungieron como demandantes consideraban que la normativa contemplaba una diferenciación injustificada entre quienes reclamaban prestaciones el sistema de seguridad social ante organismos privados y frente a quienes lo hacían contra el Estado. Igualmente, consideraron que se podía presentar vulneración de la protección especial que se les otorga a niños, adolescentes, personas de la tercera edad, e individuos en condición de discapacidad en la medida que la norma disponía la dilación de la ejecución de los fallos judiciales.

Para los demandantes es claro que un porcentaje apreciable de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes son niñas, niños y adolescentes (NNA) huérfanos de padre o madre que aportaban todo o parte del sustento de esa familia de la cual son integrantes, de ahí que consideren que someter a esta población a una espera de 10 meses para el pago de una condena vulneraba los derechos mencionados en su documento.

“La pensión de sobrevivientes es la vía para que miles de NNA huérfanos de padre o madre puedan estudiar, estar cobijados por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, tengan una alimentación equilibrada y un desarrollo armónico e integral”, decía la demanda, y si bien el documento fue admitido en su totalidad, el magistrado Ibáñez argumentó que de los siete cargos invocados por los demandantes solo uno fue analizado. Omitió los demás porque no cumplían la carga argumentativa necesaria para generar una duda mínima que habilitara la competencia de la Corte para adelantar un juicio sobre el análisis.

La Corte se limitó a revisar el cargo que vincula el principio de unidad de materia, que no es otra que cuando un artículo o contenido normativo no tiene ninguna relación objetiva con la temática general de la ley de la cual hace parte. “La Sala reiteró que las disposiciones generales incluidas en las leyes anuales de presupuesto deben guardar un vínculo con la ejecución del presupuesto; además no pueden modificar materias sustantivas; ni exceder el límite temporal de las leyes anuales de presupuesto”, dijo el magistrado en su ponencia.

Ibáñez añadió que la norma vulneraba el principio de unidad de materia debido a que existía una vigencia anual del presupuesto para el 2020. “Lo anterior, en tanto extendía el alcance de lo previsto en el artículo 307 del Código General del Proceso a las condenas impuestas contra cualquier entidad del orden central o descentralizada por servicios condenada judicialmente al pago de sumas de dinero consecuencia del reconocimiento de una prestación del Sistema de Seguridad Social Integral, y por esa vía modificaba una regla de código”.

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