Cortes lo han dicho: prestación de servicios no pueden disfrazar contratos laborales

Las decisiones de la Corte Suprema y la Constitucional, al constituir doctrina probable, deberían ser aplicadas a casos similares. Ambas corporaciones se han referido al tema de los contratos de prestación de servicios, aclarando algunas dudas y zanjando debates.

Redacción Judicial
05 de mayo de 2019 - 04:46 p. m.
El fallo de la Corte Suprema reitera algo dicho en junio del año pasado por la Corte Constitucional cuando dejó claros los elementos para determinar si se trata de un “contrato realidad”.  / Pixabay
El fallo de la Corte Suprema reitera algo dicho en junio del año pasado por la Corte Constitucional cuando dejó claros los elementos para determinar si se trata de un “contrato realidad”. / Pixabay

En una decisión reciente, la Corte Suprema de Justicia obligó a una empresa a reconocer la vinculación laboral de una mujer que contrató durante 21 años por prestación de servicios y que luego despidió cuando esta enfermó. El Instituto de Seguros Sociales, la entidad condenada, deberá pagarle indemnización por despido injusto, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, prima de navidad, prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones, prima técnica y bonificación por antigüedad.

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La demandante del Instituto de Seguros Sociales (ISS) trabajó en esa empresa entre 1992 y 2013 y en total firmó 57 contratos de prestación de servicios. Durante esos años, la mujer se desempeñó como mecanógrafa, secretaria, profesional especializada y administradora de empresas, pero siempre estuvo vinculada a la empresa, que le renovaba el contrato apenas este se vencía. Según la demanda, la empresa “le reconocía una suma fija mensual de honorarios y le concedía vacaciones en diciembre y compensatorios en semana santa, tiempo que debía reponer”.

Aseguró, además, que: “ejecutó personalmente sus funciones en los horarios establecidos por la entidad, los cuales incluían algunos sábados y domingos; que siempre estuvo subordinada, a tal punto que la entidad efectuaba controles a su ingreso y salida, y evaluaciones de calificación de su labor en cuanto a volumen de trabajo (…), que desarrolló sus actividades en las mismas condiciones que el personal de planta de la entidad, sujeta a las normas, reglamentos y órdenes del ISS, a los turnos de descanso para navidad y año nuevo e incluso a la compensación de tiempos; que cumplió sus funciones en las instalaciones de esa entidad, con las herramientas que le suministró su empleador a título de comodato precario”.

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El fallo reitera algo dicho en junio del año pasado por la Corte Constitucional cuando dejó claros los elementos para determinar si se trata de un “contrato realidad”. Según la sentencia de la Constitucional, se debe tener en cuenta: si se cumple un horario, si se cumplen órdenes directas y si se trabaja con instrumentos y equipos que proporciona el empleador. De darse estos tres elementos, las entidades estarían disfrazando de esta manera lo que sería un contrato de nómina.

En ese momento, los magistrados tuvieron en cuenta que la demandante —también funcionaria pública— cumplía un horario, órdenes directas y trabajaba con instrumentos y equipos que pertenecían a la entidad. “La accionante no podía actuar de manera independiente ni fuera de su horario, y que, en contraprestación recibía un pago, puede afirmarse que, aunque el contrato hubiese sido denominado ‘de prestación de servicios’, en realidad se trata de un ‘contrato realidad’ al evidenciarse sus elementos constitutivos y característicos”, dice la decisión.

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La Corte Suprema también se refirió a los 90 días que tienen las empresas para liquidar un contrato de trabajo. La demandante pedía una sanción moratoria, dado que más de dos años después de que la despidieron, no la habían liquidado. El tema parece zanjado, pues la corporación aclaró que los días son “calendario” y que, bajo ninguna circunstancia pueden “en pleno siglo XXI le permite a la administración pública liquidar los contratos de trabajo mediante aplicativos y software seguros, rápidos y simples”.

Por Redacción Judicial

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