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Crimen de Luis Carlos Galán es un delito de lesa humanidad: Consejo de Estado

El alto tribunal consideró que el asesinato del precandidato presidencial es "imprescriptible".

Redacción Judicial
11 de julio de 2016 - 03:57 p. m.
Crimen de Luis Carlos Galán es un delito de lesa humanidad: Consejo de Estado

La Sección Tercera del Consejo de Estado estableció que el crimen del precandidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento es un delito de lesa humanidad, hecho por el cual no puede prescribir. El alto tribunal hizo este pronunciamiento al negar una acción de reparación directa presentada por una persona que durante 14 años enfrentó un proceso penal por un intento de asesinato en contra del líder político liberal.

Sin embargo, la Sala consideró que la medida de aseguramientoa la que hizo referencia en la demanda tenía relación con el delito de falsedad de documento público, puesto que después de la fecha del atentado en la que el líder político resultó ileso, el demandante salió del país, y cuando intentó ingresar utilizó un documento falso, lo que le generó una nueva investigación.

Recordó que pese a que el accionante estuvo vinculado a un investigación penal por más de 10 años, por los punibles de homicidio y lesiones personales con fines terroristas y concierto para delinquir por el magnicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento, no existe prueba de que se haya librado medida de aseguramiento, boleta de encarcelación, boleta de libertad o un equivalente que certifique que estuvo privado de la libertad.

Para la Sala por ser delito de lesa humanidad, la autoridad no está obligada a actuar en lo que denominan “plazo razonable”, sino en lo que se requiere para adelantar adecuadamente la investigación. Con esta determinación se dejó en firme el fallo emitido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó las pretensiones de la demanda. 

"En la actuación criminal seguida por el homicidio de Galán Sarmiento el haber sido vinculado a un proceso que se prolongó por más de una década no implica, per se, violación a la garantía convencional y constitucional al plazo razonable, subsumido en el marco de las garantías judiciales (artículo 8 CADH) y el debido proceso judicial (artículo 29 Constitución Política) por cuanto las exigencias de la justicia en un acto calificado por la propia autoridad penal como constitutivo de un acto de lesa humanidad implican la prevalencia del deber de investigar y juzgar respecto a la antecitada garantía judicial de ahí que no pueda esta judicatura censurar el actuar de las autoridades penales por el sólo hecho del periodo por el cual, en sede de instrucción, duró vinculado el demandante", señala la decisión.

EL Consejo de Estado señaló que el deber del Estado de investigación y juzgamiento de graves violaciones de derechos humanos no solo "se posa sobre los cimientos del Estado sino también recae sobre quienes están llamados a soportar la vinculación a una investigación penal de tal índole".
 

 

Por Redacción Judicial

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