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¿Cuándo eximir del servicio militar?

El tribunal constitucional ordenó al Ejército desvincular de las tropas a un hombre, por ser el sustento de su familia. Conflicto entre prestar el servicio y proteger a los menores hijos se resolvió a favor de los derechos de los niños.

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El Espectador
07 de agosto de 2011 - 09:00 p. m.
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Aunque el servicio militar es de carácter obligatorio, esta premisa no escapa al principio según el cual toda norma general tiene su excepción. El asunto no se queda en la maraña normativa aplicable para estos casos, sino que trasciende al hombre de la calle, al ciudadano de a pie.

Y fue ese catálogo de excepciones el que le permitió a Edwin Alexánder Figueroa Calderón interponer una acción de tutela contra el Ejército Nacional, Dirección de Reclutamiento del Batallón Bolívar de Tunja, que lo llevó a sus filas desconociendo que se trataba del padre de un hijo menor y que convivía con su compañera permanente, quienes dependen económicamente del enlistado.

Pero la batalla jurídica para lograr su desvinculación de las Fuerzas Militares no resultó nada fácil, pues en fallo de única instancia la Sala Civil y Familia del Tribunal Superior de Tunja, mediante sentencia proferida el 24 de noviembre  de 2010, denegó la acción de tutela instaurada por el personero municipal de Paipa, Boyacá, en representación de Edwin Figueroa.

 La razón: según el fallador, el demandante nunca demostró mantener una unión marital de hecho con su compañera ni ser padre de familia. Explicó que aunque la Constitución Política consagra la obligación de prestar el servicio militar obligatorio, son las autoridades militares las llamadas a valorar la situación particular y establecer si el cumplimiento de dicha obligación se opone a la atención de otros deberes, como sería el caso de aquella persona que vela económicamente por la estabilidad de su familia. Además, manifestó que no puede el juez de tutela definir por esta vía la exoneración aludida, por lo que negó la acción incoada y ordenó al personero municipal de Paipa efectuar la petición ante las autoridades militares.

 Pero en sentencia de tutela T-489 del 21 de junio pasado, otra cosa decidió la Corte Constitucional, al considerar que la Ley 48 de 1993, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización, establece las causales para eximir del servicio militar y distingue entre las que operan en todo tiempo y las que tienen lugar en tiempo de paz (ver nota anexa), en este último caso se contempla a las personas casadas que hagan vida conyugal.

La Corte recordó que mediante sentencia C-755 del 30 de julio de 2008, la causal del matrimonio fue declarada exequible en el entendido de que la exención se extiende a quienes convivan en unión permanente, de acuerdo con la ley, como lo es el caso de Edwin Figueroa, razón suficiente para conceder la tutela, más aún si de esa unión existen hijos menores de edad, pues la Constitución ordena amparar a la familia sin discriminación por razón de su origen.

En tales circunstancias, concluyó la Corte, la incompatibilidad entre la obligación de prestar el servicio militar y la obligación de sostener, alimentar y proteger a los hijos menores de edad se resuelve generalmente en favor de los derechos cuya protección es prioritaria, es decir, en favor de los derecho de los niños.

Otras exenciones para no ir a las filas

La Ley 48 de 1993, en sus artículos 27 y 28, establece las causales para no prestar el servicio militar. Veamos algunas.

En todo tiempo (no pagan cuota de compensación militar): los limitados físicos y sensoriales permanentes; los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica.

En tiempo de paz (pagando cuota de compensación militar): los clérigos y religiosos; los condenados a penas que tengan como accesorias la pérdida de los derechos políticos mientras no obtengan su rehabilitación; el hijo único hombre o mujer; el huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento; el hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos; los inhábiles relativos y permanentes.

Por El Espectador

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