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¡Cuidado con lo que publica! La información debe ser verificada antes de ser divulgada

Para la Corte Constitucional, el principio de una información veraz se desconoce cuándo la información se sustenta en “rumores, invenciones o malas intenciones” o, pese a ser cierta, se presentan de tal manera que induce al error.

Redacción Judicial

06 de febrero de 2018 - 04:02 p. m.
Para la Corte, la libertad de información sobrelleva responsabilidades sociales. / Archivo EFE.
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La Corte Constitucional explicó que el principio de veracidad presume que los enunciados que hace una persona, a través sus redes sociales y otros canales de comunicación, deben estar comprobados de tal modo que se puedan constatar y contrastar, que se haya actuado sin ánimo de presentar hechos falsos como reales y que, además, no tenga la intención de perjudicar el derecho al honor, a la intimidad y el buen nombre de una persona.

Este principio, según la corporación, se desconoce cuándo dicha información se sustenta en “rumores, invenciones o malas intenciones” o, pese a que sea cierta, se presenta de tal modo que induce al error. “Ejercer la libertad de información sobrelleva responsabilidades sociales, las cuales se hacen extensivas no solo a los medios de comunicación, sino también a los periodistas y a los particulares que se expresen a través de los diferentes canales de difusión”, explicó el alto tribunal.

El caso que estudió la Corte Constitucional

Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Corte Constitucional estudió una tutela de Carmen Olfidia Torres Sánchez, quien solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al buen nombre, a la intimidad, a la honra y a la dignidad humana, según ella, vulnerados por el concejal Alejandro Guerra Hoyos. Torres Sánchez explicó que en 2016 el contralor general de Antioquia, Sergio Zuluaga Peña, contrató sus servicios como abogada para su representación en varios procesos disciplinarios en la Procuraduría.

Sin embargo, este derecho le fue negado después de que en sesiones del Concejo de Medellín, entre el 28 y 30 de noviembre de 2016, Guerra Hoyos divulgó información sobre su vida privada y “realizara afirmaciones falsas relacionados con los hechos del proceso penal al cual estuvo vinculada en Estados Unidos”. El concejal dijo que era una abogada de “dudosa reputación” porque, a su llegada al país, “se ha dedicado a malas prácticas médicas”. Guerra Hoyos también dijo que la abogada, junto con su esposo, fueron condenados en Estados Unidos después de que “realizaran una cirugía plástica a una mujer y esta muriera al ser abandonada en la calle”.

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En las afirmaciones hechas por el concejal, según el expediente, se refirió a los servicios que la abogada le prestó a Zuluaga Peña y este, en retribución de sus honorarios, le dio contratos a ella, a su hermana y a una de sus hijas, en la Contraloría de Antioquia. Pero, en respuesta a dichas afirmaciones, Torres Sánchez afirmó que no era cierto, pues no tiene hijas mujeres y ni ella si su hermana ha tenido contratos con esa entidad. El concejal también extendió sus afirmaciones a la red social Twitter.

Tanto en primera como en segunda instancia sus suplicas fueron negadas. Pero la Corte, al revisar el caso, determinó que la Sala “tuvo la oportunidad de observar que la mayoría de la información comunicada por el concejal Guerra Hoyos no cuenta con el respectivo sustento ni en los medios de comunicación nacionales, ni en los extranjeros”. “Se aprecia la trasgresión de los derechos a la honra y al buen nombre de la señora Marilsa Torres Sánchez, ya que respecto a ella también se realizaron afirmaciones que ponen en entredicho su buen crédito y su imagen en la sociedad”, precisó la Corte Constitucional.

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Por Redacción Judicial

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