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“Decisiones yo con yo”: víctimas demandan a la JEP por reducir su participación

Una sentencia de la JEP limita los recursos que pueden presentar las víctimas y la Procuraduría contra sus decisiones. Ahora organizaciones de víctimas interpusieron una tutela pidiendo que se tumbe esa decisión, porque viola sus derechos e iría en contra de la Constitución.

Felipe Morales Sierra
15 de septiembre de 2022 - 04:53 p. m.
Las organizaciones de víctimas consideran que la decisión limita 
sus derechos (imagen de referencia).
Las organizaciones de víctimas consideran que la decisión limita sus derechos (imagen de referencia).
Foto: Óscar Pérez

Un plantón se tomó por varias horas la entrada de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el 14 de septiembre. Decenas de personas sostenían carteles con mensajes como: “Muere la participación de las víctimas”, “decisiones yo con yo”, o “el Senit no debe vulnerar los derechos de las víctimas”. Eran organizaciones de víctimas que, acompañados de sus abogados, interpusieron una tutela contra una decisión del máximo órgano de la JEP que limita la participación de las víctimas en los procesos, un tema que ha levantado ampolla entre los magistrados.

(En contexto: Decisión de la JEP “cercena” derechos de las víctimas por agilizar procesos)

Se trata de la Sentencia Interpretativa (Senit) 3, decisión que tomó en abril la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, supuestamente, para agilizar los procesos que lleva la Sala de Reconocimiento de Verdad. Como contó El Espectador en mayo, la decisión limita los recursos que tienen las víctimas y la Procuraduría contra decisiones que tome esa Sala, a cargo de la cual están los diez macrocasos que ha abierto la jurisdicción. En pocas palabras, no pueden presentar recursos de reposición ni de apelación, porque, dice la JEP, el suyo es un proceso “dialógico”.

Para las víctimas, esto no tiene ni pies ni cabeza. Según la tutela que radicaron esta semana para tumbar la decisión, hay cuatro razones por las que la Senit 3 debería caerse. En primer lugar, porque la Sección de Apelación no sería competente para definir qué decisiones se pueden apelar o reponer. Segundo, porque el fallo entendió de manera “inadecuada y errónea” el proceso “dialógico” bajo el que construye verdad la JEP. Tercero, porque el fallo violaría los derechos a la participación que les concede la Ley de Víctimas. Y cuarto, porque los magistrados estarían desconociendo la realidad por apegarse a las normas.

(Lea también: El clamor de las víctimas más olvidadas de las Farc en audiencias de la JEP)

“Consideramos que afecta gravemente los derechos de las víctimas al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y, sobretodo, a participar de este escenario de justicia transicional. Hace parte esencial del derecho a la justicia la posibilidad de controvertir decisiones”, dijo el abogado Sebastián Escobar, del Colectivo José Alvear Restrepo (Cajar), una de las organizaciones detrás de la tutela. A su juicio, la fórmula del espacio “dialógico”, además, es problemática porque, en la práctica, si bien las víctimas pueden presentar observaciones, la JEP no está obligada a contestarlas ni a tenerlas en cuenta.

En un comunicado, la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos (Coeuropa), plataforma de organizaciones que también hace parte de la tutela, expresó qué es lo que buscan con la demanda: “Frente a este panorama, la exigencia que se hace es que se revoque la Senit 3 en dichos aspectos que afectan los derechos de las víctimas dado que se debe asegurar la participación efectiva de las víctimas en las decisiones que tome la JEP por lo que el principio de estricta temporalidad para que las actuaciones de la justicia no tengan demoras injustificadas, no puede estar por encima del principio de centralidad de las víctimas, siendo sus derechos el eje central de la Jurisdicción”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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