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El Estado colombiano fue declarado responsable por los seguimientos que hacía el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) al Polo Democrático. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca encontró, en segunda instancia, que hubo un plan sistemático e institucional para interceptas las comunicaciones y seguir a los dirigentes políticos.
La determinación fue de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal, con la cual revocó el fallo del juzgado 62 Administrativo de Bogotá, que en noviembre de 2024 había negado las pretensiones del Polo Democrático Alternativo contra el DAS. Lo que pedía la colectividad era que se declarara como responsable al Estado de las acciones en contra de sus integrantes.
Al revisar el caso, el Tribunal estableció que “existió una operación institucional ilegal adelantada por servidores del DAS, la cual fue ordenada y coordinada desde los más altos niveles directivos de la entidad”.
Las actividades de inteligencia, dice la decisión, se realizaron sin justificación legal y sin orden judicial previa. Por esa razón, según quedó consignado en la más reciente sentencia, se vulneraron los “principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad que deben regir este tipo de actuaciones”.
Según se lee en el documento, “no queda duda que las actividades de inteligencia ilegales que constituyen el daño antijurídico fueron desarrolladas por funcionarios del DAS son y atribuibles de manera directa a la entidad, pues se trató de una verdadera organización criminal dentro del DAS, ordenada, organizada y direccionada, desde sus más altos directivos y que comprometía toda la institución".
Asimismo, se expuso que “no es en vano que varios de los directores del DAS hayan sido sancionados disciplinariamente e incluso penalmente por las actividades de contrainteligencia e interceptación ilegal de comunicaciones”.
Al revisar el grueso del proceso, el Tribunal encontró que “las actividades de interceptación ilegales que afectaron al Polo Democrático, se desplegaron por el DAS desde el año 2005 hasta el 2009; por ello, dado que la llamada en garantía solo ejerció la dirección de la entidad desde el 30 de agosto de 2007 al 22 de octubre de 2008, la Sala considera que el monto de la condena impuesta al DAS que debe ser asumido por la señora María del Pilar Hurtado Afanador, exdirectora de la entidad, es del 20%”.
En total, se lee en el documento, el Estado tendrá que pagar al rededor de COP 700 millones, equivalentes a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes por los perjuicios causados al Polo Democrático. Por eso, fue condenado el “DAS y su sucesor procesal Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A. por el daño antijurídico causado al Polo Democrático Alternativo por las actividades ilegales de inteligencia desplegadas en su contra materia de este asunto, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.
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