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El paquete de decretos con el que el presidente Gustavo Petro declaró la conmoción interior a inicio de 2025 en la región del Catatumbo por la escalada de violencia, han ido pasando pruebas de fuego en la Corte Constitucional. Aunque la vigencia de las medidas ya expiró, el alto tribunal tiene la misión de determinar si lo hecho por el presidente en ese momento estuvo apegado a la ley o si fueron medidas erróneas y que deben caerse por su propio peso. Hasta ahora, 15 decretos han sido revisados y resuelto, dejando, por el momento, más derrotas que victorias. Siete decretos se han caído, cinco se han salvado y tres han pasado a medias. Quedan por revisar cinco.
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Los siete decretos de Petro tumbados por la Corte
🔴De los 14 decretos que ha revisado el alto tribunal, siete han sido declarados inexequibles, es decir, tumbados por no cumplir con lo que exige la ley. Por ejemplo, el Decreto Legislativo 155 de 2025, en el cual se adoptaron medidas en materia de infraestructura educativa para la educación superior, en el marco del Estado de Conmoción Interior. De acuerdo con lo decidido por el alto tribunal, la medida, que dentro de otras cosas habilitaba al “Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa para viabilizar y financiar infraestructura educativa modular en el nivel de educación superior”, no tenía realmente una relación directa con el Estado de Conmoción.
Según el alto tribunal, con ese decreto en particular “buscaba solucionar las dificultades de acceso a la educación superior que históricamente ha afrontado la población que reside en dichas zonas, debido a factores estructurales como la escasa oferta institucional y el conflicto armado que, de tiempo atrás, azota a esos territorios”. Es decir, el problema de acceso a la educación no tuvo su origen en la escalada de violencia, sino en el histórico abandono estatal.
🔴La Corte Constitucional tampoco le dio su visto bueno a decreto 137 del 5 de febrero de 2025, “Por medio del cual se adoptan medidas extraordinarias e integrales de protección para personas, grupos y comunidades afectadas por las graves violaciones a los derechos humanos y DIH, ocasionados por los grupos armados organizados y otros actores violentos”. En cuando a este, el alto tribunal evidenció que aunque las medidas tomadas allí sí guardan relación con la escalada de violencia en el Catatumbo, dos de las personas que firmaron el decreto no tenían la facultad para firmarlo y el deber recaía en otros.
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Específicamente, en ese decreto la Corte encontró que para el momento de la firma y expedición del documento, Martha Viviana Carvajalino Villegas era la ministra de Agricultura, pero no fue ella quien firmó, sino que lo hizo Polivio Leandro Rosales Cadena, quien era viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Algo similar pasó con la firma del entonces ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández. En su caso, él estaba de permiso y la encargada de la cartera era Ana María Zambrano Solarte. Es decir, debió ser la funcionaria quien firmara y no Luis Carlos Vélez, según el alto tribunal.
🔴Algo similar pasó con el decreto 135, “por el cual se adoptan medidas en materia presupuestal y fiscal para las entidades territoriales”, y con el decreto 133, “por el cual se adoptan medidas en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco del Estado de Conmoción Interior decretado en la región del Catatumbo”. En este caso, además de señalar la falta de firmas, la Corte llamó la atención al gobierno al recordarle que “la suscripción del decreto legislativo por todos los ministros y ministras —titulares o encargados— al momento de su expedición no es una mera formalidad, sino un requisito de validez, en tanto garantiza el compromiso político del gabinete y limita el ejercicio del poder excepcional”. Lo mismo ocurrió con el decreto 132 y el decreto 136.
🔴 Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 107 del 29 de enero de 2025, “por el cual se adoptan medidas de protección de zonas agrícolas, cadenas productivas y de suministro, sistemas agroalimentarios, y generación de condiciones de estabilidad y restablecimiento del abastecimiento y la garantía del derecho humano a la alimentación”. En este caso, el alto tribunal determinó que expedir el decreto para suplir esa problemática no era necesario, porque, desde 2015, la protección de la alimentación es tarea de la Agencia de Desarrollo Rural. Además, según la Corte, “no es una medida que esté directamente relacionada con la atención urgente frente a las afectaciones al abastecimiento y suministro de alimentos para la población civil afectada por el aumento inusitado de la violencia en la región”.
Los cuatro decretos de Petro que sí pasaron
Las medidas del gobierno de Gustavo Petro que sí tuvieron visto bueno por parte del alto tribunal han sido, hasta ahora, solamente cuatro:
🟢La primera medida en salvarse fue el decreto 120 de 2025. En él, el gobierno contempló medidas especiales para garantizar el transporte en el marco del Estado de Conmoción Interior del Catatumbo. Según encontró la Corte, este decreto sí “cumple con los requisitos formales exigidos por la Constitución: fue firmado por el Presidente y todos sus ministros, cuenta con una justificación jurídica y fáctica clara, tiene una vigencia temporal definida (del 30 de enero al 24 de abril de 2025, prorrogada por 90 días mediante el Decreto 467 del mismo año) y establece con precisión su ámbito territorial”.
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También, la Corte determinó que las medidas contempladas en ese decreto realmente “buscan prevenir la expansión de los efectos de la crisis. Guardan relación directa con los hechos que dieron lugar al estado de excepción. Están debidamente justificadas. No suponen arbitrariedad, ni afectan la separación de poderes ni los derechos fundamentales en su núcleo esencial”, dentro de otras cosas. En este caso, la Sala Plena determinó que “las medidas adoptadas son necesarias para asegurar la prestación segura del servicio público de transporte terrestre, ante una situación en la que las herramientas legales ordinarias resultan insuficientes para responder al deterioro del orden público en la región”.
🟢 Otro de los decretos que quedó con vida fue el 119 del 30 de enero de 2025, “por el cual se adoptan medidas de protección en el trabajo en el marco del Estado de Conmoción Interior”. Para la Corte, esas medidas obligaban a los empleadores del sector priado a “habilitar la modalidad de trabajo en casa para todos los trabajadores cuyas funciones sean compatibles con el desempeño remoto y remplazar el subsidio de transporte para quienes lo recibían, por un subsidio para la conectividad, con el fin de proteger a los trabajadores de los riesgos que pudieren surgir en su desplazamiento a los lugares de trabajo”.
A los ojos del alto tribunal, en ese decreto, “el presidente de la República sustentó suficientemente la utilidad de la medida para mitigar los efectos de la crisis, en tanto que esta protege la vida y la integridad personal de los trabajadores que puedan acceder al trabajo en casa”.
🟢 En el caso del decreto 118 de 2025, que establece un esquema especial para controlar las operaciones de la Fuerza Pública durante el estado de conmoción interior. En concreto, lo que hace esa medida es “planear, coordinar y conducir operaciones militares y policiales en los territorios afectados, sin modificar la naturaleza civil de la Policía Nacional ni afectar la distribución ordinaria de competencias disciplinarias o administrativas, que permanecen en cabeza de las autoridades correspondientes”.
Sobre el decreto, el alto tribunal encontró que “el diseño institucional del Decreto garantiza el respeto por el carácter civil de la Policía Nacional, no desconoce la supremacía del poder civil, y mantiene incólume la responsabilidad de las autoridades de origen respecto de las actuaciones de los efectivos de la Fuerza Pública bajo control operacional”.
🟢 Algo similar pasó con la revisión del decreto 154 de 2025, que estableció las “medidas de restricción a la circulación de vehículos terrestres, fluviales y aéreos, en el marco del estado de conmoción interior”. Allí, el alto tribunal revisó y se dio cuenta de que los artículos 1, 2, 4 y 5 fijaron restricciones a la circulación de “vehículos terrestres, fluviales y aéreos en determinados horarios, que corresponden al tipo de vehículo y a los bienes transportados”. Asimismo, el artículo 3 dio luz verde a “la posibilidad de que la fuerza pública lleve a cabo registros a medios de transporte públicos o privados para ”establecer la identidad de los ocupantes y adelantar el registro de personas, verificar la procedencia y legalidad del vehículo o los bienes transportados, y actuar cuando se tenga indicios de que el medio de transporte es o será utilizado para cometer una conducta punible".
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Con todo esto, la Sala Plena de la Corte determino que esas medidas, en efecto, buscaban “evitar que se sigan presentando e intensificando los enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados organizados (GAOr), así como los ataques y hostilidades contra la población civil y los firmantes del Acuerdo Final con las FARC”. También que con el decreto se adoptaron medidas para “fortalecer la fuerza pública, asegurar la atención humanitaria a las víctimas y proteger los derechos fundamentales de la población civil”.
🟢 Por último, la Corte Constitucional declaró exequible el decreto 433 de 2025, “por el cual se faculta al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para la vinculación de personal supernumerario para prestar sus servicios en las Defensorías de Familia que se conformen en la región del Catatumbo”. Esto, en palabras más sencillas, es que el Instituto podría contratar personal que sirva como auxiliar y crear defensorías de familia para trabajar durante el estado de conmoción. Para el alto tribunal, “dichas medidas están orientadas a que las defensorías de familia a crearse velen por los derechos de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y personas con discapacidad en medio del conflicto y los fenómenos del desplazamiento y el confinamiento”.
Según la decisión de la Corte, “se trata de una de las poblaciones más vulnerables dentro del conflicto, que queda expuesta a convertirse en víctima de crímenes individuales contra su vida e integridad, reclutamiento forzado, minas antipersonales y material bélico sin explotar, incorporación a los comercios ilícitos y violencia sexual, entre otros”. Uno de los principales motivos para que el alto tribunal le diera luz verde a este decreto fue que se comprobó que era “necesario que el Estado intervenga en la salvaguardia de los derechos de la niñez, la adolescencia y la juventud”.
En este caso, y buscando la defensa de la niñez, la Corte Constitucional vio que las medidas eran útiles para “superar la incapacidad de las seis defensorías de familia que operan en la región para atender a las altas cifras de desplazamiento forzado; procesos administrativos de restablecimiento de derechos solicitados y abiertos; asuntos extraprocesales activos; menores de edad ingresados al Programa de Atención Especializado para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Reclutamiento Ilícito; y atención por parte de unidades móviles”. También, se comprobó “un incremento en la demanda de los servicios que presta el ICBF y la insuficiencia del personal de la entidad para cubrirla”.
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