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Ante un juez especializado de Bogotá, la abogada Mildred Hartmann solicitó que se precluya el proceso que se adelanta contra el excomisionado de paz, Luis Carlos Restrepo Ramírez por su presunta participación en los hechos que rodearon la “falsa desmovilización” de la compañía Cacica La Gaitana de las Farc registrada en marzo de 2007.
En su intervención citó la ley 418 de 1997 en la que se establece que las personas que participen en acercamientos, diálogos o negociaciones de paz, y que cuenten con la autorización del Gobierno no pueden incurrir en una falta penal ni disciplinaria por la participación en los mismos”, precisó la jurista, al manifestar que su defendido cumplió con su deber y sus funciones cuando firmó la desmovilización de la compañía guerrillera.
En este sentido manifestó que dicha ley protege a las personas que participen en los procesos de paz puesto que tienen que hablar y tener relación con miembros de grupos al margen de la ley. Por lo que señaló que “el alto comisionado siempre ha sido autorizado por el presidente de la República” para realizar estos acercamientos.
En la ley se indica que una de las funciones del comisionado de paz es “verificar la voluntad de paz y la reinserción de los alzados en armas para la celebración de acuerdos de paz”, lo cual fue lo que hizo su defendido en el proceso de acercamiento con dicha compañía guerrillera que delinquía en el departamento del Tolima.
La oficina del Alto Comisionado para la Paz debía revisar la acreditación de un miembro de un grupo armado ilegal, para lo cual se llenaba un formulario en el cual firmaban que hacían parte del mismo. “El alto comisionado no puede rechazar la lista porque estaría incurriendo a una falta”, precisó la jurista al manifestar que no se puede continuar con el ejercicio de la persecución penal puesto que este proceso no tiene un sustento jurídico.
Igualmente citó el fallo de Contraloría General de la República por medio del cual se archivó el proceso fiscal que se le adelantó al excomisionado de paz por estos mismos hechos al considerar que no existen pruebas que permitan establecer que con su actuar incurrió en un detrimento al patrimonio y las arcas de la Nación puesto que no era su deber el pago y entrega de beneficios para los desmovilizados.
“No era competencia de la Oficina del Comisionado de Paz darle beneficios”, precisó la abogada al asegurar que en este proceso se presentó una exclusión de las desmovilizaciones colectivas. Igualmente reseñó que no tenía razón de ser que Restrepo le solicitara los salvoconductos de las armas entregadas por los presuntos guerrilleros ya que se trata de un grupo al margen de la ley.
El proceso de Restrepo inició después de que la Fiscalía asegurara haber encontrado serios indicios de que la desmovilización de 62 guerrilleros, ocurrida en marzo de 2006, había sido un montaje por el que se les habría pagado a campesinos, habitantes de la calle y desempleados para que se hicieran pasar como pertenecientes a las Farc.
Los delitos por los que está investigado el excomisionado de Paz son concierto para delinquir, peculado, fraude procesal, y tráfico y porte ilegal de armas. La tesis de la Fiscalía es que Restrepo se prestó para engañar al Estado y aumentar las cifras de desmovilización durante la presidencia de Álvaro Uribe Vélez.
Restrepo, sin embargo, ha negado categóricamente las acusaciones. Asegura que su papel era de negociador político, pero que su gestión se basaba en la información de inteligencia que proveyera el Ejército y los organismos de seguridad. Es decir, que él no tenía manera –ni era su rol– de comprobar los antecedentes penales de quienes entregaran las armas.