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Luego de conceder un amparo de tutela formulado por varios grupos de organizaciones sociales y ciudadanos, la Corte Suprema decidió dejar sin efectos una resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual ordenó el pasado 7 de septiembre sacar del aire de inmediato un comercial de televisión relacionado con el consumo de bebidas azucaradas. El alto tribunal señaló que “El derecho a la salud de los consumidores se afecta al restringirles información sobre las consecuencias de un determinado producto en la integridad física y mental”.
Además, esa corporación le ordenó a esa Superintendencia tramitar en debida forma la denuncia de una sociedad productora de gaseosas contra la Asociación Colombiana de Educación al Consumidor, por una supuesta violación del Estatuto de Protección al Consumidor. La orden de la Corte se dio porque las ligas y asociaciones de consumidores no fueron vinculadas en ese procedimiento. Esa asociación había lanzado el 1 de agosto de 2016 una campaña pedagógica por medios masivos de comunicación para promover el cuidado de la salud de los ciudadanos para evitar el consumo excesivo de alimentos y productos no saludables, bajo el eslogan “Cuida tu vida, tómala en serio".
“Por tal razón, cobra mayor importancia la necesidad de su vinculación al trámite administrativo materia del presente asunto, pues la discusión sobre la veracidad científica del mensaje publicitario de Educar Consumidores sobre las reales o supuestas consecuencias nocivas de la ingesta de ciertos refrescos con azúcar, atañe necesariamente a los destinatarios de esas bebidas, porque no son usuarios pasivos sino ciudadanos deliberantes, quienes, en la satisfacción de sus necesidades vitales, sociales y comerciales, ancladas necesariamente en el marco de la relación obligatoria como compradores, tienen derecho a exigir, recibir y difundir información e ideas, acerca de los riesgos a los que se halla expuesta su salud, en caso de así serlo, frente a los fabricantes, productores o distribuidores” señala esa corporación.