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La Corte Constitucional entrará a estudiar una demanda en contra del artículo del Código de Policía que obliga a los establecimientos comerciales a prestar el servicio prestar gratuitamente el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad. Según los demandantes, esta norma desconoce la igualdad de las personas que se encuentran en situación de discapacidad, como las que padecen una enfermedad que “les impida contener o controlar sus necesidades fisiológicas”.
Lo importante del debate está en que no se debe dejar de lado a las personas en situación de discapacidad dentro de la ley, puesto que también son sujetos de especial protección, según la Constitución. El demandante reconoció que la ley había sido creada con el objetivo de que darles más garantías a personas de grupos vulnerables en el espacio público. Sin embargo, considera que al no incluir a aquellas personas que por razones físicas, económicas o mentales tenían alguna discapacidad, el Código de Policía está yendo en contra del sentido de la norma.
Por solicitud de la Corte, en este debate intervinieron Presidencia, el ministerio de Industria y Comercio, el de Salud, el de Justicia, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría y la Universidad de los Andes. La mayoría de estas entidades le pidieron a la Corte que incluya en la norma en cuestión a las personas en situación de discapacidad, para que ellos puedan tener también baños gratuitos en cualquier espacio comercial, como solicita la demanda.
El ministerio de Industria y Comercio y la Defensoría del Pueblo, sin embargo, aseguraron que la interpretación de la norma lleva a que el servicio se ofrezca a todas las personas que por una u otra razón no están en condiciones de igualdad frente al resto de la población. En esa medida, la norma demandada ya incluye a quienes se encuentran en situación de discapacidad, por lo que estas entidades le aconsejan a la Corte no pronunciarse.
Como se dijo, la demanda ya fue admitida. El caso está ahora en manos del magistrado Carlos Bernal Pulido, quien se encuentra estudiándolo. Él deberá proyectar un fallo y presentárselo a sus colegas en Sala Plena, para que decidan si, efectivamente, existe la vulneración de los derechos fundamentales de personas con discapacidad en el enunciado de esta norma.
Esta no es la primera vez que la Corte Constitucional se pronuncia sobre el tema. En una sentencia del 2017 se reconoció que existe “un deber constitucional de protección fundado en las condiciones singulares de vulnerabilidad y eventualmente de desprotección, que hace que tal población requiera atención especial por parte del Estado”. Esto lo que quiere decir es que la corte en su jurisprudencia ha reconocido que se debe garantizar ciertas protecciones a estas personas para que ellas puedan participar en la sociedad.