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                                                                                                                              Demanda pide sacar a siete magistrados de la Corte Suprema

                                                                                                                              En la Sección Quinta del Consejo de Estado cursa una demanda que sostiene que el día de la elección de siete magistrados de la Corte no se cumplió con el quórum que exige el propio reglamento del alto tribunal.

                                                                                                                              ss
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                                                                                                                              En conjunto, un grupo de cuatro personas pidió al Consejo de Estado que se anule y, como medida cautelar, se suspenda a siete magistrados de la Corte Suprema de Justicia, argumentando que la Sala Plena de esa Corporación no respetó el quórum que establece el reglamento para realizar este tipo de elecciones.

                                                                                                                              Se trata de los magistrados Fabio Ospitia Garzón, Hugo Quintero Bernate, Gerson Chaverra Castro (de la Sala de Casación Penal), Francisco José Ternera Barrios (de la Sala de Casación Civil), Omar Ángel Mejía Amador, Iván Mauricio Lenis Gómez y Luis Benedicto Herrera Díaz (de la Sala de Casación Laboral), quienes fueron elegidis para sus cargos el 28 de febrero de este año.

                                                                                                                              Para los solicitantes, dichos nombramientos no se hicieron de forma adecuada porque, según el Reglamento General del alto tribunal “el quórum para deliberar será la mayoría de los miembros de la Corporación. Las decisiones se tomarán por igual mayoría salvo en los siguientes casos en los cuales se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de sus integrantes: elección de Presidente y Vicepresidente de la Corte, de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (...)”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Sin embargo, en este caso, esta disposición no se habría cumplido. Explican que el 26 de febrero de 2020, los 16 magistrados de la Corte Suprema no lograron ponerse de acuerdo para llenar sus siete vacantes. Al día siguiente, terminó el periodo del magistrado Ariel Salazar, entonces, quedaron 15 magistrados y ocho sillas vacías. Se determinó así que al otro día se reunirían para realizar la elección.

                                                                                                                              En efecto, el viernes 28 de febrero, los 15 magistrados se reunieron para reformar su propio reglamento con una interpretación que les permitiera reducir el quórum. Concluyeron que su situación ameritaba interpretar el reglamento para superar la falta de quórum con una mayoría simple de 12 votos y fue así como ese día la Sala Plena la Corporación realizó y promulgó dichos nombramientos.

                                                                                                                              “Se reafirma que, en el caso concreto, la Corporación no contaba con la mayoría necesaria para realizar una reforma interna del reglamento, no respetaron la legalidad que ella misma creó y así se alejaron de sus propias disposiciones, donde consecuentemente actuaron por fuera de los límites jurídicos establecidos”, señalaron los demandantes que piden anular esta elección.

                                                                                                                              Agregaron que para reformar el Reglamento General de la Alta Corporación debe realizarse un proceso riguroso, dentro de los parámetros establecidos. Además, que la administración debe respetar la legalidad que ella misma crea y se le prohíbe alejarse de sus propias disposiciones de forma que, mientras el reglamento se encuentre vigente, debe ser aplicado obligatoriamente.

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                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Esta solicitud de nulidad es el resultado de un ejercicio de control ciudadano realizado entre estudiantes y un docente del programa de Derecho de la Universidad Javeriana de Cali. “Luego de abordar la rama judicial, encontramos una posible irregularidad relacionada con el número de magistrados que requiere el reglamento de la Corte Suprema para elegir a los nuevos magistrados y algunos estudiantes manifestaron interés en trabajar una acción de nulidad electoral”, le dijo el profesor Carlos Echeverry a este diario. Ahora, el Consejo de Estado deberá evaluar si admite el caso y ya notificó a la Corte para que se pronuncie sobre la solicitud de suspender a los magistrados mientras se decide de fondo la demanda.

                                                                                                                              ss
                                                                                                                              Foto: Gustavo Torrijos Zuluaga

                                                                                                                              En conjunto, un grupo de cuatro personas pidió al Consejo de Estado que se anule y, como medida cautelar, se suspenda a siete magistrados de la Corte Suprema de Justicia, argumentando que la Sala Plena de esa Corporación no respetó el quórum que establece el reglamento para realizar este tipo de elecciones.

                                                                                                                              Se trata de los magistrados Fabio Ospitia Garzón, Hugo Quintero Bernate, Gerson Chaverra Castro (de la Sala de Casación Penal), Francisco José Ternera Barrios (de la Sala de Casación Civil), Omar Ángel Mejía Amador, Iván Mauricio Lenis Gómez y Luis Benedicto Herrera Díaz (de la Sala de Casación Laboral), quienes fueron elegidis para sus cargos el 28 de febrero de este año.

                                                                                                                              Para los solicitantes, dichos nombramientos no se hicieron de forma adecuada porque, según el Reglamento General del alto tribunal “el quórum para deliberar será la mayoría de los miembros de la Corporación. Las decisiones se tomarán por igual mayoría salvo en los siguientes casos en los cuales se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de sus integrantes: elección de Presidente y Vicepresidente de la Corte, de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (...)”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Sin embargo, en este caso, esta disposición no se habría cumplido. Explican que el 26 de febrero de 2020, los 16 magistrados de la Corte Suprema no lograron ponerse de acuerdo para llenar sus siete vacantes. Al día siguiente, terminó el periodo del magistrado Ariel Salazar, entonces, quedaron 15 magistrados y ocho sillas vacías. Se determinó así que al otro día se reunirían para realizar la elección.

                                                                                                                              En efecto, el viernes 28 de febrero, los 15 magistrados se reunieron para reformar su propio reglamento con una interpretación que les permitiera reducir el quórum. Concluyeron que su situación ameritaba interpretar el reglamento para superar la falta de quórum con una mayoría simple de 12 votos y fue así como ese día la Sala Plena la Corporación realizó y promulgó dichos nombramientos.

                                                                                                                              “Se reafirma que, en el caso concreto, la Corporación no contaba con la mayoría necesaria para realizar una reforma interna del reglamento, no respetaron la legalidad que ella misma creó y así se alejaron de sus propias disposiciones, donde consecuentemente actuaron por fuera de los límites jurídicos establecidos”, señalaron los demandantes que piden anular esta elección.

                                                                                                                              Agregaron que para reformar el Reglamento General de la Alta Corporación debe realizarse un proceso riguroso, dentro de los parámetros establecidos. Además, que la administración debe respetar la legalidad que ella misma crea y se le prohíbe alejarse de sus propias disposiciones de forma que, mientras el reglamento se encuentre vigente, debe ser aplicado obligatoriamente.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

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