La canciller Claudia Blum, su esposo, el empresario José Francisco Barberi; así como su cuñado y la esposa de éste —Juan Manuel Barberi y Carmen Aristizábal— donaron, cada uno, $80 millones a la campaña presidencial de Iván Duque. Sobre este aporte se supo cuando Blum llegó a encabezar dicha cartera ministerial y se puso en tela de juicio la designación. Ahora, una demanda en el Consejo de Estado pide sacarla del cargo porque, en pocas palabras, con su puesto se estaría pagando un favor. La Procuraduría se opone al recurso y Presidencia envió una tímida respuesta en la que se suman a los argumentos de la defensa de la ministra.
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En total, según el portal Cuentas Claras de la Registraduría, Blum y su círculo cercano aportaron $320 millones a la campaña de Duque. Más de un año después, en 2019 y una vez el presidente Duque recibió la renuncia de Guillermo Botero al ministerio de Defensa y envió a esa cartera al fallecido Carlos Holmes Trujillo, la Cancillería quedó huérfana. El primer mandatario seleccionó, entonces, a Claudia Blum, que fue concejala Cali, congresista y presidenta del Senado, y hasta embajadora de Colombia ante la Naciones Unidas.
Un ciudadano demandó el nombramiento, pues, a su juicio, el presidente incurrió en “desviación de poder”. Es decir, supuestamente, que Iván Duque en el marco de sus funciones utilizó sus facultades no en beneficio del interés general, sino de sus intereses personales, en este caso: “devolver” el favor de la plata que había entrado a su campaña. Además, el demandante aseguraba que Blum no cumplía los requisitos ni estaba preparada para ocupar ese caro. No obstante, en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó que hubiera ilegalidad alguna. El demandante apeló.
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El caso pasó a la Sección Quinta del Consejo de Estado y acaba de volver al despacho del magistrado Luis Alberto Álvarez para fallo, luego de que finalizara la etapa de alegatos de conclusión. Este diario revisó las respuestas enviadas por la Procuraduría, la defensa de Blum y Presidencia, que piden confirmar el fallo de primera instancia. El Ministerio Público, además, advirtió una falla en la demanda: se presentó su recurso como una nulidad electoral, pero la designación de un ministro nunca es un acto de elección. “Hablar de elección es, por lo menos, incorrecto”, escribió la Procuraduría.
El concepto del Ministerio Público fue enviado cuando ya estaba posesionada la procuradora Margarita Cabello, compañera de Blum cuando fue ministra de Justicia. Y en el documento, la Procuraduría concluye: “en el caso hipotético de una posible financiación de Claudia Blum de Barberi o de sus familiares a la campaña del actual presidente, Iván Duque Márquez, ello no significaba una inhabilidad para la demandada que le impidiera entrar a ejercer un cargo público o contratar con una entidad del estado del orden nacional”.
Esta visión es compartida por la defensa de la canciller, que en los alegatos de conclusión señaló que el demandante no logró demostrar que los aportes se hubieran dado. Y añadió: “su participación (de Blum) como supuesto aportante legal de la campaña presidencial ganadora, no le restringe sus derechos civiles y políticos, ipso facto, para ser nombrado servidor público, menos aún si, como en el caso concreto, se trata de un empleo público de libre nombramiento y remoción y entera confianza del presidente de la República, esto es su canciller”.
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Y es que, según el Código Electoral, los aportantes privados de campañas no están inhabilitados para ser contratados por el Estado. Ahora, lo que señalaba el demandante era que con la designación de Blum se estaba pagando un favor, pero no aportó pruebas de ello; y que, supuestamente, no estaba preparada para ocupar el cargo de ministra. No obstante, la Constitución solo dispone dos requisitos para ser nombrado ministro: ser ciudadano colombiano y ser mayor de 25 años.
A juicio del Ministerio Público, esa acusación, “se fundamenta en una consideración subjetiva del demandante respecto de los requisitos que deberían tener los ministros de despacho; en este sentido, sugiere una tecnocracia del Estado en la cual los ministros deben tener unos conocimientos científicos y especializados sobre la cartera respectiva, desconociendo que Colombia es un Estado Social y Democrático de Derecho conforme la cláusula constitucional prevista en el artículo 1 de la Constitución”.
La Procuraduría subrayó, con base en pruebas entregadas por la defensa de la canciller que, “quedó plenamente acreditado que Claudia Blum es una colombiana en ejercicio de derechos, con una edad superior a los 25 años y con las calidades profesionales suficientes para desempeñarse como ministra de Relaciones Exteriores”. Blum, además, allegó sus títulos de psicóloga y magíster en Estudios Políticos, así como constancias de su experiencia profesional.
La secretaría jurídica de Presidencia solo entregó un escrito de una página en el que se lee: “encontrándome dentro del término otorgado en Auto del 19 de enero de 2021 me dirijo respetuosamente a su Despacho con el fin de manifestar que coadyuvo en todas sus partes la posición expuesta y sustentada por el apoderado de la Ministra Claudia Blum de Barbieri”. La palabra final sobre si puede permanecer en el cargo la tiene la Sección Quinta del Consejo de Estado.