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Demandas y arrestos: la pelea judicial entre Claro y el Consejo afro de Mindalá

A finales de 2020, Claro, la empresa más grande de comunicaciones de Latinoamérica, instaló una antena en Mindalá (Cauca). La obra considerada como necesaria para conectar a la población ha chocado en los tribunales contra las demandas de una comunidad negra que alega que sus derechos y su territorio ancestral fueron vulnerados. ¿Qué pasó?

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Tomás Tarazona Ramírez
10 de agosto de 2023 - 05:00 p. m.
Municipio colombiano del departamento de Cundinamarca, ubicado en la Provincia de Magdalena Centro; diferentes aspectos de este municipio: Vistas panorámicas, vegetación, ríos, avistamiento de aves.
Municipio colombiano del departamento de Cundinamarca, ubicado en la Provincia de Magdalena Centro; diferentes aspectos de este municipio: Vistas panorámicas, vegetación, ríos, avistamiento de aves.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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La instalación de la antena desató todos los problemas. A finales de 2020, Claro Colombia celebró que un enorme mástil metálico de 45 metros de altura fuese colocado en Mindalá, vereda del municipio de Suárez (Cauca) y territorio donde desde hace décadas habita un grupo afro. Los aplausos y vítores duraron poco, pues días después de la instalación empezó una disputa jurídica entre la comunidad negra, cuyo territorio, según ellos, fue “vulnerado” por la mayor empresa de comunicaciones de Latinoamérica.

Para el grupo afro hubo varias fallas en la instalación, razón que los motivó a demandar a Claro por haber perjudicado su territorio, haber destruido infraestructura propia y además, no haber hecho la consulta previa, proceso en el que los pueblos étnicos tienen que dar luz verde para que un proyecto a gran escala se desarrolle en su territorio. Tras casi tres años de procesos en juzgados y cortes, el Tribunal de Popayán concluyó que Claro está adelantando la consulta previa con la comunidad e intentando reparar los daños hechos. Pero hay muchos matices y claroscuros en esta historia. Dentro de esta decisión, por ejemplo, el Tribunal revocó medidas de instancias anteriores, como por ejemplo, la que emitió el Juzgado de Santander de Quilichao en que se decía que Claro había incurrido en desacato y por esa razón su representante legal debería ser multado y arrestado.

Daños ancestrales

Cuando el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Mindalá decidió demandar a Claro, las quejas eran claras: una multinacional invadió su territorio, instaló un artefacto y en ese proceso causó rupturas en la comunidad y afectó la infraestructura. En la demanda que el grupo afro hizo, en 2021, se critica que la multinacional nunca hizo la consulta previa para hacer el proyecto ya que al preguntarle a las entidades encargadas, estas respondieron que no era necesario de realizar.

Para Alexander Mina, miembro del Consejo, el orden de las cosas se subvirtió en esta situación. Mina explicó a El Espectador que la maquinaria pesada que trajo Claro a su territorio causó daños a un puente rústico que simboliza el trabajo de meses de parte de la comunidad. Es más, la instalación significó que caminos veredales en Suárez, el municipio del Cauca al que pertenece Mindalá, se afectaran.

“La instalación se hizo donde están los puntos religiosos de la comunidad. Donde se construyó la antena era una cancha en la cual se hacían actividades y (los de Claro) utilizaron ese espacio sin saber el significado que tenía esa zona hacia la comunidad”, le dijo Mina a El Espectador.

Ese mismo año, la demanda llegó a la Corte Constitucional. Según se lee en el documento, los pobladores de Mindalá pedían que se realizara la consulta previa y se hiciera una valoración de “los impactos ambientales, espirituales, culturales o sociales causados por la antena de comunicaciones”. Además de “prevenir, mitigar, corregir o restaurar los perjuicios ocasionados”.

Según dijo Mina a este diario, la llegada de Claro causó rupturas en el tejido social. “Antes la comunicación interna en Mindalá era del 50 %, no era excelente, pero había comunicación básica. Ahora con el problema de la antena es un 0 %”, explica. La Corte, tras estudiar el caso y considerar que todo grupo afro o indígena tiene derecho a ser consultado antes que en su territorio se ejecute un proyecto de estas dimensiones, ordenó a Claro apagar la antena y empezar la consulta con los líderes negros de Mindalá.

En el fuego cruzado

Esta situación es como estar en el fuego cruzado. La posición de la empresa es que, entre los documentos que avalan la instalación de la antena, y las posteriores sentencias de los tribunales, ha recibido muchas órdenes judiciales y administrativas que no indican lo mismo. Por ejemplo, Claro tenía la obligación con el MinTIC de instalar la antena. Luego, la Corte Constitucional sentenció que se debía apagar la antena y seguir prestando el servicio por no haber cumplido la consulta previa en aquel entonces.

Un funcionario de la empresa le explicó a este diario que instalar la antena es una “obligación de hacer” que Claro tiene con el Estado, específicamente con el Ministerio de Tecnologías y Comunicaciones. Es decir que la multinacional debe cumplir su obligación con el Estado, porque así se pactó desde hace meses. En sus palabras, cuenta que el Gobierno ordena a la empresa hacer esta instalación para mejorar la conectividad en el país.

Según explican los documentos técnicos, la antena que generó el problema entre el Consejo Comunitario y Mindalá tiene previsto beneficiar a 700 personas, que es una cifra muy menor a la que Claro maneja con otras antenas y servicios en el país. Por ejemplo, para 2022, la empresa tenía dentro de sus clientes a más de 30 millones de personas que accedían a las redes y servicios.

La decisión de la Corte Constitucional asegura que se ordena apagar la antena pero seguir prestando el servicio a la comunidad. El fallo de la Corte es contradictorio, según constató El Espectador, porque la multinacional no tiene otra antena cercana para apalancarse y prestar el servicio a la comunidad. Sin embargo, Claro cumplió la sentencia al desconectar el funcionamiento de la antena.

El principal reproche que el Consejo Comunitario tenía contra Claro era haber obviado la consulta previa. La actuación de la empresa se basa en un documento expedido por el Ministerio de Interior en que se informa a la multinacional que no era necesario realizar este proceso. La empresa consultó con el Ministerio, a lo que esta entidad le aseguró que “no procede hacer ejercicio de consulta previa” en Mindalá para hacer la instalación de la antena.

Aunque el Ministerio de Interior aseguró a través de una resolución que “no procede” hacer la consulta previa de parte de Claro, la Corte Constitucional, a través de la sentencia de este caso, explicó lo contrario. La Corte expuso en el documento que se “determinó que existieron deficiencias en el proceso de certificación por parte del Ministerio del Interior”. Además, la sentencia explica que con las “obras adelantadas”, hubo “afectaciones directas” sobre la comunidad.

No obstante, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, la Corte Constitucional concluyó que las directrices del Ministerio eran equívocas, según comprobó este diario, porque omitían un proceso al que las comunidades negras, en este caso la de Mindalá, tenía derecho a acceder. La sentencia dice: “Según la certificación que esa entidad expidió, la conclusión de que no era obligatoria la consulta previa con la comunidad accionante se basó en los mapas y la confrontación con el territorio titulado y el tamaño del artefacto a instalar. Sin embargo, según se constató, estas comunidades históricamente han hecho presencia en el norte del departamento del Cauca y, en su cosmovisión, reconocen el cerro Damián como un lugar fundamental para su forma de vida colectiva”.

Un año y medio después de esa decisión, el panorama judicial sigue siendo incierto. Hace dos semanas, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santander de Quilichao dictaminó que Claro había incurrido en desacato y por ello ordenó arresto y una multa de tres salarios mínimos contra Carlos Hernán Zenteno, presidente y representante legal de la multinacional. Vale la pena mencionar que estas decisiones del Juzgado no eran absolutas, pues el Tribunal Superior de Popayán tenía que estudiarlas y fallar sobre ellas.

Según el Juzgado, Claro no obedeció las órdenes de apagar la antena y realizar la consulta previa. Pero para el funcionario de Claro, cumplir ambas directrices era algo imposible de hacer, porque se debe escoger si prestar el servicio o apagar la antena. Cuando se conoció la sentencia que ordenaba arresto contra el presidente de la empresa, el Tribunal Superior de Popaýan revisó su caso. Tras estudiarlo, el Tribunal concluyó que la compañía no incurrió en “ninguna negligencia” ante la decisión que la Corte Constitucional tomó.

En el fallo del Tribunal se lee que “no habrá lugar a imposición de ninguna sanción en esta oportunidad contra el doctor Carlos Hernán Zenteno”.

El futuro de la antena

Tanto los líderes comunitarios como Claro insistieron desde el comienzo en una solución a estas tensiones causadas por la antena. Claro, por su parte, hace énfasis en que este proyecto o hace parte de las actividades económicas que dan sustento a la empresa; según explicó el trabajador de Claro, “es una obligación con el Estado y las obligaciones son para cumplirlas”. La multinacional también explica que el fallo del Tribunal Superior de Popayán es la última decisión que resuelve todos los problemas anteriores.

En este fallo, el Tribunal explica que Claro si ha cumplido lo acatado por la Corte Constitucional y avanza en la consulta previa, que eran las órdenes que la empresa recibió de la Corte.

Por su parte, Mina considera que, si bien hubo problemas en los meses anteriores, la empresa ya ha empezado a contactar a los integrantes de Mindalá para hacer la consulta previa. Sin embargo, el integrante del Consejo opina que el problema no radica ya en la antena, sino que tanto la comunidad negra como la multinacional hagan la consulta como establece la ley. La empresa la contó a El Espectador que se espera que haya una solución porque los únicos beneficiados con esa antena son los integrantes de la comunidad afro de Mindalá.

*Nota de la editora: este artículo fue actualizado para incluir otro aparte de la sentencia de la Corte Constitucional de 2021, que había zanjado la discusión entre el consejo comunitario y la empresa Claro.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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Hernando(eygfs)10 de agosto de 2023 - 07:30 p. m.
Que les apaguen la antena y que la empresa Claro la instale en otra comunidad que la necesite y asi cumpla con el compromiso con el Estado. Lo que quieren es sacarle la plata al gringo.
Óscar(22193)10 de agosto de 2023 - 06:26 p. m.
Peleas tan...!
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