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Descanso remunerado por aborto es derecho de toda persona gestante: Corte Constitucional

La Corte Constitucional revisó varias demandas que señalaban a que el Código Sustantivo del Trabajo era excluyente con personas trans y no binarias que pueden quedar en embarazo. Según el alto tribunal, la norma tenía un lenguaje excluyente.

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05 de febrero de 2026 - 10:19 p. m.
Aborto - Plantón por debate en la Corte Constitucional (imagen de referencia)
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Foto: Mauricio Alvarado / El... - Mauricio Alvarado
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El derecho al descanso remunerado por aborto que el Código del Trabajo le otorgaba a las mujeres del país, ahora se extiende a cualquier persona gestante. La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó una demanda en la que se señalaba que la norma era excluyente con personas trans y no binarias. El alto tribunal les dio la razón.

Varios ciudadanos demandaron la expresión “la trabajadora” contenida en el artículo 237 del Código, que regula el descanso remunerado en caso de aborto. Según expusieron los demandantes, “la norma vulnera los derechos a la igualdad y a la identidad de género, pues utiliza la expresión ‘la trabajadora’ excluyendo a los hombres trans y a las personas no binarias gestantes”.

La Sala Plena revisó concretamente si la norma configuró una omisión legislativa “que desconoce el derecho a la igualdad, al establecer que sólo la mujer trabajadora es la beneficiaria del descanso remunerado en caso de aborto, sin considerar a otras personas gestantes”. En su estudio, el alto tribunal encontró que sus propias sentencias han extendido “beneficios laborales relacionados con la maternidad y la lactancia a todas las personas gestantes”.

Por eso, para la Corte, “el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo configura una omisión legislativa relativa, al excluir de su ámbito de protección a todas las personas gestantes, en particular, los hombres trans y las personas no binarias”. Según decidió el alto tribunal, “esta omisión vulnera el derecho fundamental a la igualdad”.

La decisión se sustentó en que hay evidencia de casos similares que no fueron tenidos en cuenta a la hora de construir y expedir la norma. Por ejemplo, que el Código reconoce el descanso remunerado en caso de aborto únicamente para “la trabajadora”, lo que, para la Sala, “presupone una identidad femenina cisgénero. Sin embargo, existen otras personas gestantes -como hombres trans y personas no binarias- que pueden atravesar las mismas situaciones (aborto espontáneo, interrupción voluntaria del embarazo o parto prematuro no viable)”. Al no incluirlas, encontraron los magistrados, “la disposición genera un trato desigual frente a supuestos equivalentes”.

Por otra parte, la Sala Plenaencontró que el Congreso “omitió un mandato expreso derivado de los artículos 13 y 43 de la Constitución: garantizar la igualdad y la protección integral durante la gestación”. Según el alto tribunal, “esta exclusión desconoce la prohibición de discriminación por identidad de género y el deber de otorgar asistencia especial a todas las personas gestantes, sin distinción”.

De la misma manera, la Corte encontró que no hay una razón que permita mantener la exclusión a las demás personas gestantes. Según el alto tribunal, “si la norma busca proteger la recuperación física y psicológica tras un aborto espontáneo, parto no viable o interrupción voluntaria del embarazo, no existe razón válida para negar este beneficio a otras personas gestantes”.

Para la Corte, “en una sociedad plural, el descanso remunerado deben vincularse al ser gestante, no a la identidad de género”. Por esos motivos, el alto tribunal determinó que “negar dicho descanso vulnera el derecho fundamental a la identidad de género y desconoce el objetivo de la norma”. Además, esa exclusión “genera una desigualdad negativa que afecta derechos como la no discriminación pues perpetúa patrones de invisibilización y discriminación estructural contra personas trans y no binarias, quienes son sujetos de especial protección constitucional”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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UnaVezMás (22193)Hace 2 horas
Tanta vaina, pues es lógico, son mujeres, así se quieran hacer llamar como quieran
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