Detalles del debate en la Corte Constitucional entre "Kika Nieto" y "Las Igualadas"

La Sala Plena del alto tribunal recibió varios conceptos negativos a la tutela presentada por la youtuber en contra de El Espectador y el espacio de opinión por, supuestamente, violar sus derechos al buen nombre e imagen y el derecho a la honra.

Redacción Judicial
31 de julio de 2019 - 09:22 p. m.
Kika Nieto (izquierda) interpuso una tutela contra Las Igualadas de El Espectador, presentado por Maríangela Urbina (derecha) / Archivos particulares
Kika Nieto (izquierda) interpuso una tutela contra Las Igualadas de El Espectador, presentado por Maríangela Urbina (derecha) / Archivos particulares

Después de más de un año de choques y acciones judiciales, la Sala Plena Corte Constitucional estudiará este miércoles la disputa entre la youtuber Kika Nieto y Las Igualadas, espacio de opinión que hace parte de este diario sobre temas de género y feminismos. Mientras la Corte se pronuncia, El Epectador conoció varios conceptos a favor de su propuesta de columna de opinión a través de YouTube

Durante la revisión de la tutela por parte de la Corte, no hubo conceptos que apoyaran la solicitud de Érika Nieto Márquez, nombre real de la youtuber, mientras que se presentaron más de seis textos que soportaron la posición de este diario. Todos ellos apuntan a que a las posiciones emitidas en el video Kika Nieto odia a gays y lesbianas así diga lo contrario” -video por el que Nieto inició la acción judicial- hacen parte de una opinión emitida por Las Igualadas y, que, por ende, está protegido por la libertad de expresión.

(Puede ver: Corte Constitucional decidió revisar tutela de Kika Nieto contra Las Igualadas y El Espectador)

“El contenido de la video columna de Las Igualadas no es, en estricto sentido, el resultado de una investigación sobre hechos, eventos o acontecimientos con el fin de ser informados. Por el contrario, se trata de la expresión de una crítica sobre una opinión publicada previamente por Nieto”, señalaron en su concepto Jaime Córdoba Triviño, ex-magistrado de la Corte Constitucional, y Luis Manuel Castro Novoa, ex-delegado de Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, ambos miembros del centro de pensamiento IusDigna.

Dejusticia se profirió por la misma línea, aunque fue más allá y señaló que este debate nunca debió haber salido de la esfera de las redes sociales: “Se trataba de un debate que se entabló entre alguien que emitió una opinión (que sabía que generaría polémica desde el principio) y alguien que analizó dicha opinión. Los debates de este tipo son propios de una red social como YouTube, y en lugar de responder a una opinión fundamentada con otra opinión fundamentada, Nieto decidió romper el debate elevándolo al ámbito judicial al interponer una acción de tutela contra Las Igualadas”.

::Sala Plena de la Corte Constitucional definirá tutela contra Las Igualadas::

Entre los conceptos allegados al alto tribunal también se incluyó el de la Fundación Para La Libertad de Prensa (FLIP), en el que, además de señalarle a la Corte que las opiniones consignadas en el video de Las Igualadas no pueden considerarse como información y por ello están amparadas por la libertad de expresión, le dijo directamente a la youtuber que al ser una persona con “notoriedad pública” debe tener mayor tolerancia ante las críticas en contra de ella.

“La Corte Constitucional se ha referido a esta carga especial que tienen las personas como Kika a ser más tolerantes al escrutinio que se hagan de sus acciones. La Corte, incluso, ha sostenido que, en caso de conflicto entre la libertad de expresión, por una parte, y los derechos a la honra, el buen nombre y la intimidad de estas personas, en principio debe preferirse la libertad de expresión”, declararon en el concepto Pedro Vaca Villarreal y Luisa Fernanda Isaza Ibarra, director y asesora legal de la FLIP.

De la misma manera, los conceptos apuntaron que en ningún momento hubo un señalamiento directo e injurioso en contra de Kika Nieto, sino que se limitó a analizar lo dicho por la youtuber en un video en el que dijo: “considero que hombre con hombre y mujer con mujer no está bien, pero lo tolero”. Para las personas y organizaciones que decidieron dar su opinión jurídica en el caso que enfrenta a Nieto y a Las Igualadas, “la videocolumna de Las Igualadas es un análisis discursivo que no divulga información falsa o errónea sobre Kika Nieto ni utiliza expresiones ofensivas o injuriosas que conlleven una distorsión de su prestigio social e imagen”.

(En contexto: La “youtuber” que intentó censurar a El Espectador)

Una posición muy similar a la dada en el concepto del Consorcio Latinoamericano contra el Aborto Inseguro “La periodista no acusó de manera directa o indirecta a la actora de homofóbica o que ella promueve la violencia como erróneamente se sostiene en el escrito de tutela, pues, lo único que expresó es Kika Nieto “intentó aclarar que no es homofóbica” lo cual no implica la atribución de un epíteto ofensivo o insultante a la actora”.

El choque legal entre este medio y Kika Nieto comenzó cuando la youtuber presentó una tutela pidiendo que se le protegiera su derecho al buen nombre ya que este habría sido vulnerado por el video publicado por Las Igualadas en el que la presentadora decía: "Kika Nieto odia a gays y lesbianas así diga lo contrario", como respuesta a un video que la youtuber había hecho viral y tendencia en redes sociales.

(Le recomendamos ver este video: Kika Nieto intentó callarnos - Las Igualadas

En primera instancia, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá negó la petición de Nieto pues lo dicho por Las Igualadas estaba amparado por el derecho a la libertad de expresión, ya que lo que había hecho el equipo que realizó el video era expresar una opinión y que esta garantía era una de las más importantes en un Estado Social de Derecho como el de Colombia. El caso, sin embargo, llegó hasta la Corte Constitucional. Aunque la youtuber no presentó una apelación al fallo de primera instancia, el magistrado Carlos Bernal insistió que esta tutela fuera revisada.

(Aquí puede encontrar el fallo de primera instancia a favor de Las Igualadas)

En un principio la solicitud iba a ser estudiada solo pro tres magistrados, sin embargo, por la importancia de los temas que allí se tratan -libertad de expresión, derecho al buen nombre, entre otros tópicos- la Corte Constitucional en pleno decidió meterle el diente a este asunto que por primera vez estudia una controversia entre dos espacios de opinión que son digitales. Esta tarde, sea cual sea la decisión, la Corte sentará un precedente frente a la libertad de expresión.

Por Redacción Judicial

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