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Quién puede salir, qué pasa con mi salario y otras dudas que deja el día cívico

El día cívico decretado por el presidente Gustavo Petro trae varias preguntas sobre los alcances de la jornada. ¿Me pueden despedir si salgo a protestar? ¿Me pueden descontar un día de salario? Estas preguntas y sus respuestas puede leerlas en este artículo.

Redacción Judicial

18 de marzo de 2025 - 09:00 a. m.
El presidente Petro declaró que el próximo martes 18 de marzo va a ser día cívico y que ese día empezará la consulta popular que convocó para que, según él, la ciudadanía apruebe o no las reformas que promueve su gobierno.
Foto: Juan Diego Cano
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En el tercer día cívico que convoca el presidente Gustavo Petro, muchas preguntas surgen de la decisión del primer mandatario de llamar a la protesta a los ciudadanos ante su fracaso por sacar adelante las reformas planteadas por su gobierno. En esta ocasión, el jefe de Estado aseguró que el objetivo de esta jornada es “garantizar el legítimo derecho de la ciudadanía de expresarse públicamente en favor de las reformas sociales que mejoren su vida y garanticen su dignidad”.

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En el trasfondo de la convocatoria hay tres hechos claros. El primero, que la reforma laboral está a punto de hundirse en el Congreso, decisión que podría conocerse hoy mismo. El segundo, que el futuro de la pensional sigue un camino incierto en la Corte Constitucional, que aún no define si va a convocar a una audiencia pública para escuchar a todas las partes interesadas en el caso. Y el tercero, la convocatoria a una consulta popular, propuesta que también viene del Ejecutivo, para que sea en las urnas que la ciudadanía defina el futuro de estas reformas.

Así, el día cívico de este martes 18 de marzo trae también preguntas. Por ejemplo: ¿Quiénes pueden salir a protestar? ¿Qué pasa si lo hago y mi empresa no me lo permite? ¿Puedo perder un día de salario si salgo a las marchas? ¿En dónde queda el derecho a protestar? ¿Qué ciudades no acogieron la medida del presidente? ¿Qué pasa con los profesores? Aquí, una guía que intenta darle claridad a los lectores.

¿Qué significa un día cívico?

Empecemos por lo primero. Un día cívico en Colombia es una jornada que, normalmente, se declara en circunstancias especiales o de emergencia en el país. Su objetivo es incentivar la participación ciudadana en eventos considerados de relevancia nacional, como lo es, en este caso y según el presidente, la manifestación en las calles. Esta medida permite que las entidades del Gobierno central suspendan sus actividades laborales y, en teoría, que cualquier ciudadano pueda salir a participar en las marchas.

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Ahora bien, para expertos como Rodrigo Uprimny, decretar un día cívico para apoyar unas reformas políticas, podría ser, incluso, inconstitucional. Lo que el abogado sostiene es que, aunque no hay una norma clara que establezca qué es un día cívico y cuáles son sus parámetros, lo lógico es que este tipo de convocatorias sean solo para “celebrar algo que nos une como colombianos, pero no para apoyar una política en concreto. Creo que, incluso, podría ser una desviación de poder”.

¿Quiénes pueden salir a marchar en el día cívico?

Ahora bien, aunque en teoría cualquier ciudadano puede salir a la manifestación, la realidad tiene sus bemoles. Primero, porque al tratarse de una decisión presidencial, cada entidad privada y gobierno local puede decidir si se acoge a la propuesta, si establece un horario especial para participar del día cívico o si, por el contrario, siguen operando con normalidad. Los que sí pueden participar de la manifestación, sin ningún problema, son los empleados públicos directamente vinculados al gobierno.

El caso para otros funcionarios es bien diferente, por ejemplo, para trabajadores de servicios públicos esenciales. Esta categoría incluye a la Policía, empleados del sector de la salud pública, emergencias, atención y prevención de desastres, movilidad, seguridad y orden público. Ahora bien, para otros empleados públicos, todo dependerá de si su ciudad aceptó participar de la convocatoria del presidente Petro. Eso sí, en cualquiera de los casos, los trabajadores que estén adscritos a una unión sindical, podrán “negociar” su participación en las marchas.

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El caso puntual y más sonado estos días es el de la Federación Colombiana de Educadores (Fecode) y los profesores que trabajan en ciudades que no participarán del día cívico. En el caso de Bogotá, por ejemplo, en donde la unión sindical anunció que sí saldrá a marchar, pero lo harán luego de llegar a un acuerdo con el distrito para no afectar la jornada educativa. Según abogados consultados, si un trabajador quiere salir a marchar, pero su empleador no se lo permite, lo mejor que puede hacer es llegar a un acuerdo mutuo.

¿Cuáles son las ciudades que no participarán del día cívico?

La lista ya es larga. Así van las cuentas de las principales ciudades que no acogieron el llamado del gobierno: Bogotá, Cali, Barranquilla, Cartagena, Medellín, Bucaramanga, Santa Marta, Villavicencio e Ibagué. En cuanto a gobernaciones, por ahora se conoce que el rechazo fue de Boyacá, Valle del Cauca, Antioquia y Tolima.

¿Me pueden descontar un día de salario por participar en la marcha?

La respuesta a esa pregunta tiene varios escenarios. En el caso en el que el empleador sea una entidad pública o privada que abiertamente se acoge al día cívico, no habría ninguna repercusión en el salario de los funcionarios que decidan salir a la manifestación. En cambio, si el “jefe” ha dicho que no se acoge a la convocatoria, y de todas maneras un funcionario decide salir, esa ausencia en sus responsabilidades podría ser injustificada y podría resultar en un descuento salarial o, incluso, en una medida más drástica.

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¿Puedo perder mi trabajo si salgo a protestar en el Día Cívico?

De nuevo, aquí la respuesta depende de quién sea el empleador. En los casos de entidades públicas en ciudades que apoyaron el día cívico, no habrá ningún tipo de repercusiones. Sin embargo, en las que no, y en los casos en los que las empresas privadas hayan hecho explícito que no participarán de la convocatoria, el empleador puede, incluso, terminar el contrato laboral de ese funcionario que haya decidido salir a marchar. Todo dependerá de qué diga el procedimiento disciplinario de cada empresa o institución y qué tan grave sea la calificación que la entidad realice sobre la ausencia de su trabajador.

Por esta razón, abogados expertos sugieren que cualquier decisión que tome un empleado sea siempre concertada con los jefes para evitar, no solo un descuento proporcional del salario, sino para que quede claro en qué casos y bajo qué condiciones podría salir a la manifestación.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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