A no ser que no contribuya con el esclarecimiento de la verdad, sea excluido de la Ley de Justicia y Paz, resulte absuelto o incumpla los compromisos que se deriven de su pena alternativa, Édwar Cobos Téllez permanecerá en Colombia atendiendo procesos penales. Así lo decidió la Corte Suprema, al rechazar el pedido de extradición que realizó en su contra la Corte del Distrito Sur de Nueva York el 3 de marzo de 2009.
El alto tribunal, recordando el primer fallo que profirió en este sentido en agosto del año pasado, señaló que “se deben privilegiar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación (...) máxime si la gravedad de los delitos imputados en el extranjero palidece frente a los delitos de genocidio, homicidio en persona protegida, desaparición y desplazamiento forzados, tortura, y otros”, cometidos por el paramilitarismo.
Tan sólo en las masacres de Mampuján y Las Brisas, ocurridas en marzo de 2000 y en las que Cobos Téllez participó directamente, hay acreditadas 663 víctimas. El pasado 25 de enero, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá imputó parcialmente cargos por estos hechos contra Cobos, ex comandante militar del bloque Héroes de Montes de María conocido como Diego Vecino.
Sin embargo, como el mismo Tribunal lo anotó, las incursiones de este bloque derivaron en 62 masacres en la región de los Montes de María que obligaron a 20 mil personas a desplazarse. Por considerarlos delitos de lesa humanidad, la Corte Suprema sostuvo que el Estado colombiano tiene el deber de luchar contra la impunidad y no fomentarla ni vulnerar los derechos de las víctimas.