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Diferencias entre acoso sexual e injuria por vías de hecho

Según el Código Penal colombiano, el delito de acoso sexual se tipifica en quien “en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o de relaciones de autoridad, de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona”. Para este delito se contempla una pena en prisión de uno a tres años, pero en el caso del exentrenador Didier Luna iba a tener una connotación mayor, porque se le imputaron condiciones de agravamiento. En lugar de este, y en virtud del acuerdo que beneficia a Luna y que él firmó, se le condenará por el delito de injuria por vía de hecho, que en la legislación colombiana “consiste en lesionar, a través de una acción o de una expresión, la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima” y ofendiendo su honor. El agravio, en este caso, puede contener matices sexuales con un evidente ánimo lujurioso. No obstante, la injuria por vías de hecho se considera una violación a la ley penal de menor gravedad que el acoso sexual, motivo por el cual el fallo condenatorio contra Luna será beneficioso para él.

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El Espectador
15 de febrero de 2020 - 01:45 a. m.
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