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                                                                                                                              Director de la UIAF obstruye el control fiscal, denuncia la Contraloría General

                                                                                                                              "Es de lamentar que cargo tan relevante, se le confíe a este tipo de individuos”, dice informe del organismo de control de las finanzas públicas.

                                                                                                                              El Espectador

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                                                                                                                              En un informe, la entidad de control de las finanzas públicas lamenta que un cargo tan relevante en el Estado colombiano, sea ocupado por “este tipo de individuos”, que desacata abiertamente órdenes judiciales.

                                                                                                                              Es lamentable que el director de la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero), de forma habilidosa y malintencionada, se refiera a una Ley que al momento de las solicitudes no estaba vigente aún en Colombia por la sencilla razón de que se trata de una Ley Estatutaria que antes de ser promulgada, debe contar con el juicio de constitucionalidad positivo por parte de la Corte Constitucional", dice el informe.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              "En el fallo se hace referencia de manera expresa a la Fiscalía como única destinataria de la información de la UIAF. Eso quiere decir que el Gobierno Nacional no podrá hacer análisis sobre conductas que, sin ser infracción, puede suponer canales para blanqueo de recursos y, en consecuencia, incrementar controles o reglamentar. Pensemos en los cupos de las tarjetas de crédito, que permiten gastar cifras importantes en el exterior. Allí no hay delito, pero puede transformarse en un canal de conductas al margen de la Ley", dice el comunicado de la Contraloría.

                                                                                                                              Explica que "en el entretanto, sucede que permanece en su cargo un sujeto que inaplica la Ley, obstruye el control fiscal, no acata decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, ni del Consejo de Estado, proferidas ambas con ocasión de una muy absurda autodemanda que se impetró así mismo, seguramente para ganar tiempo hasta el momento de promulgación de la Ley, de tal manera que ahora se arropa con una Ley posterior, lo cual no lo exime de responsabilidad disciplinaria por infracción a las normas vigentes y el desacato de órdenes judiciales. Es de lamentar que cargo tan relevante, se le confíe a este tipo de individuos”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En un informe, la entidad de control de las finanzas públicas lamenta que un cargo tan relevante en el Estado colombiano, sea ocupado por “este tipo de individuos”, que desacata abiertamente órdenes judiciales.

                                                                                                                              Es lamentable que el director de la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero), de forma habilidosa y malintencionada, se refiera a una Ley que al momento de las solicitudes no estaba vigente aún en Colombia por la sencilla razón de que se trata de una Ley Estatutaria que antes de ser promulgada, debe contar con el juicio de constitucionalidad positivo por parte de la Corte Constitucional", dice el informe.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              "En el fallo se hace referencia de manera expresa a la Fiscalía como única destinataria de la información de la UIAF. Eso quiere decir que el Gobierno Nacional no podrá hacer análisis sobre conductas que, sin ser infracción, puede suponer canales para blanqueo de recursos y, en consecuencia, incrementar controles o reglamentar. Pensemos en los cupos de las tarjetas de crédito, que permiten gastar cifras importantes en el exterior. Allí no hay delito, pero puede transformarse en un canal de conductas al margen de la Ley", dice el comunicado de la Contraloría.

                                                                                                                              Explica que "en el entretanto, sucede que permanece en su cargo un sujeto que inaplica la Ley, obstruye el control fiscal, no acata decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, ni del Consejo de Estado, proferidas ambas con ocasión de una muy absurda autodemanda que se impetró así mismo, seguramente para ganar tiempo hasta el momento de promulgación de la Ley, de tal manera que ahora se arropa con una Ley posterior, lo cual no lo exime de responsabilidad disciplinaria por infracción a las normas vigentes y el desacato de órdenes judiciales. Es de lamentar que cargo tan relevante, se le confíe a este tipo de individuos”.

                                                                                                                              Read more!

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