El exjefe paramilitar Diego Fernando Murillo Bejarano, alias “Don Berna”, seguirá en Justicia y Paz. Así lo acaba de determinar la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que revisó una petición de la Fiscalía, en la que pedía retirarle los beneficios que le da esa jurisdicción por, supuestamente, no haber cumplido con compromisos como la asistencia a audiencias virtuales desde prisión en Estados Unidos. El alto tribunal determinó que las ausencias han sido por motivos de fuerza mayor y no por falta de voluntad del exparamilitar.
El caso tuvo como ponente al magistrado Hugo Quintero Bernate, el cual lideró la revisión de la solicitud del ente investigador. Concretamente, lo que pedía el búnker era excluir a “Don Berna” de Justicia y Paz porque, a su parecer, había un incumplimiento de los compromisos que había hecho en la jurisdicción transicional. Específicamente, se refirieron a la inasistencia supuestamente injustificada a múltiples diligencias y el escaso aporte a la verdad.
La Fiscalía pedía la exclusión de Murillo Bejarano y también que se declarara “el incumplimiento al compromiso a la verdad que tiene hacia las víctimas directas e indirectas”. Asimismo, pedían “que las imputaciones o procesos suspendidos en virtud del proceso transicional seguido contra Murillo Bejarano se reactiven de manera inmediata, al igual que las órdenes de captura y/o las medidas de aseguramiento suspendidas”.
El ente investigador también le solicitaba a la Corte Suprema que le comunicara al “Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América la decisión con el fin de que, una vez cumpla la condena en ese país, sea deportado a Colombia para que cumpla las condenas, órdenes de captura y medidas de aseguramiento“.
Por otra parte, algunas de las víctimas del exjefe paramilitar, representadas por el defensor público Carlos Eduardo Angulo, se opusieron a la petición del ente investigador, las cuales consideran que sacarlo de esa jurisdicción sería un error. Para ellas, por más de diez años, “Don Berna” ha rendido versión, asistido a las audiencias y ha hecho aportes a la verdad. Algunas de las víctimas le dijeron al alto tribunal que el ente investigador solo estaba teniendo en cuenta casos de incumplimientos que se dieron por situaciones sobrevivientes como la pandemia del covid-19.
Sin embargo, para la directora de la Comisión Colombiana de Juristas, Ana María Rodríguez, en representación de los investigadores del Cinep, Elsa Alvarado y Mario Calderón, celebró la decisión puesto que el proceso del exjefe paramilitar lleva años en Justicia y Paz, y de pasar a la justicia ordinaria, señala, se perdería ese tiempo.
“Aunque hasta el momento no ha contado toda la verdad sobre lo que ocurrió con el asesinato de Elsa y Carlos, investigadores del Cinep, en caso de que hubiera sido expulsado, la investigación hubiera tenido que comenzar casi desde cero en la justicia ordinaria. Se le debe aclarar a don Berna que tiene la obligación de hacer aportes a la verdad. La idea es que podamos oír de su boca lo que ocurrió antes, durante y después del asesinato”, apuntó.
Para las víctimas que buscaban que el exjefe paramilitar permaneciera en ese sistema, “Don Berna ha reconocido numerosos hechos, aceptado cargos y facilitado el avance del proceso pues incluso ha autorizado la realización de algunas audiencias sin su presencia para no retrasar el trámite”. Por eso, consideraban que “excluirlo del proceso de Justicia y Paz implicaría afectar a las víctimas porque hay un proceso pendiente para fallo con más de 2.000 víctimas que quedarían sin justicia, sin verdad y sin reparación, cuyos derechos deben prevalecer y deben ser valorados antes de adoptar una decisión tan drástica como la que pide la Fiscalía”.
Sin embargo, otro grupo de víctimas, dentro de las cuales están las familias de Eduardo Umaña Mendoza, Jaime Garzón y Hernán Henao Tamayo, apoyaron la expulsión de “Don Berna”, alegando que su aporte a la verdad ha sido insuficiente o “dosificado”. Estas víctimas aseguraron que el exjefe paramilitar ha aceptado cargos por “línea de mando”, pero que nunca ha revelado realmente estructuras reales, financiadores o nexos con la fuerza pública por parte de los grupos paramilitares.
Igualmente, le expusieron a la Corte que “Don Berna” debía salir de Justicia y Paz por que ha incumplido sus compromisos en el proceso. Por ejemplo, señalaron que su inasistencia a las audiencias es una muestra de “renuencia reiterada” y un “desistimiento tácito” del proceso.
Los argumentos de la Corte Suprema para dejar a “Don Berna” en Justicia y Paz
Al revisar los argumentos de las distintas partes, la Sala Penal determinó que “Don Berna” debe seguir en Justicia y Paz, porque no se logró demostrar que no tuviera la voluntad de comparecer a las audiencias y que sus ausencias son por motivos que escapan a su control. Por ejemplo, el alto tribunal determinó que aunque el exjefe paramilitar no se ha presentado a varias audiencias virtuales, esas ausencias han sido injustificadas. La Corte determinó que “no se configuró la renuencia injustificada porque todas las inasistencias estuvieron acompañadas de ‘causas objetivas, verificables y razonables’ ajenas al postulado”.
Para la Sala Penal, otro de los motivos por los cuales “Don Berna” no ha podido estar presente en todas las diligencias ha sido su traslado a la prisión de máxima seguridad de Terre Haute, en Indiana, Estados Unidos. El alto tribunal determinó que “las condiciones de reclusión en la prisión USP Terre Haute le generaron al postulado momentos de incomunicación, afectación física y emocional, riesgo para la vida e imposibilidad de preparar las diligencias judiciales”. Asimismo, los magistrados señalaron que el exjefe paramilitar ha estado cerca del llamado “pabellón de la muerte” de la prisión, lo cual, según la Corte, afectó su estado mental. “Situaciones como los gritos de los reclusos o sus intentos de suicidio, sin duda afectaron la salud física y emocional de aquél”, se lee en la decisión.
Por otra parte, para el alto tribunal también quedó demostrado que “en la prisión de Terre Haute no existía para ese tiempo un sistema de comunicación, apto para participar en diligencias o audiencias”. Por otra parte, para la Corte, no se pudo demostrar que “Don Berna” no tuviera voluntad de abandonar el proceso en Justicia y Paz. Para el alto tribunal, “Murillo Bejarano nunca expresó voluntad de abandonar el proceso, por el contrario, él reiteró su intención de continuar con el trámite, lo cual da cuenta de su buena fe”.
La Sala Penal determinó que la exclusión que pedía la Fiscalía y un grupo de víctimas “exige prueba inequívoca de la voluntad del postulado de no comparecer, abandonar o desistir del proceso de Justicia y Paz, la cual no existe en el presente asunto pues no se acreditó que actuara con culpabilidad”. Para el alto tribunal, excluir a “Don Berna” de esa jurisdicción no era la medida correcta para garantizar los derechos de las víctimas.
Según se lee en la decisión, “en términos de idoneidad la exclusión no contribuye a los fines del proceso transicional” y que “sería desproporcionada frente a las justificaciones presentadas por el postulado y su defensa, la colaboración que por largos años Murillo Bejarano ha prestado a la justicia nacional y los derechos de las víctimas”. El alto tribunal resaltó que “Don Berna sí ha aportado a su construcción como a la de patrones de macrocriminalidad y ha aceptado más de 1.000 hechos por línea de mando”. Igualmente, la Sala Penal dijo que “la verdad en Justicia y Paz es flexible, depende del conocimiento de cada postulado, de manera que a lo que está obligado es a decir su verdad, la que conoce y a no callar lo que sabe o le consta”.
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