Aún se desconoce la suerte de Luis Francisco Díaz Palacios. El defensor del Pueblo del Tolima, Santiago Ramírez Calderón, no ha podido hacerle saber que la Corte Constitucional falló una tutela a su favor y que la ARS Caprecom deberá terminar la cirugía de intestino que le hizo hace dos años y que desde ese entonces presumiblemente lo mantiene con el estómago abierto, debido a que el Plan Obligatorio de Salud (POS) no cubría algunos suministros médicos que se requerían para terminar el procedimiento quirúrgico.
“Nosotros lamentablemente hemos hecho ingentes esfuerzos para encontrar al señor y no lo hemos podido localizar. No sabemos su estado de salud actualmente porque en las direcciones que teníamos no lo encontramos. Lamentablemente el trámite que surtió ante el juez y la Corte Constitucional nos gastó todo este tiempo y no sabemos exactamente cuál es el estado de salud del paciente en este momento”.
A Luis Francisco Díaz Palacios le practicaron una cirugía de intestino, en el Hospital Federico Lleras Acosta ESE de Ibagué, en el año 2006. El médico que lo atendió le formuló una “Bolsa de Colostomía y Barreras de Piel de 57mm” para terminar el procedimiento quirúrgico, pero la ARS Caprecom, donde se encuentra afiliado desde el primero de abril de 2001, se los negó porque estos suministros no pertenecen al plan obligatorio de salud, POS.
Durante todo ese tiempo Luis Francisco, de quien no se sabe si permanece con vida, aguantando el dolor y la supuración de una herida abierta, requiere de una urgente cirugía que consiste en cortarle el colon y pegarlo a la piel, para que pueda hacer sus funciones fisiológicas a través de ese lugar y no por el ano. Con todas sus dolencias emprendió una batalla legal contra la empresa prestadora de salud que no le quiso suministrar la bolsa de colostomía, de vital importancia para que se le deposite ahí la materia fecal, y la barrera de piel para protegerse de los ácidos intestinales.
Con el fin de que se le garantizaran sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la seguridad social y a la tercera edad, Díaz se quejó ante la Defensoría del Pueblo del Tolima para que la entidad formulara acción de tutela en contra de Caprecom. Debido al estado en que se encontraba el enfermo, Santiago Ramírez Calderón, titular del organismo público, lo representó e interpuso una acción de tutela solicitándole a Caprecom que le brindara los procedimientos, tratamientos terapéuticos, exámenes necesarios, y le autorizara el cierre del estómago, con el argumento de que la EPS le estaban negando el servicio de manera injusta a una persona de escasos recursos.
Pero el director territorial de Caprecom Tolima indicó que no está obligado a asumir procedimientos no incluidos o distintos al POS. Y como si fuera poco, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Ibagué, el 29 de enero de 2008, no tuteló la acción del Defensor del Pueblo, luego de considerar que esa entidad con funciones de Ministerio Público no tenía legitimación para representar a Luis Francisco Díaz Palacios. Hecho que ocasionó que Santiago Ramírez demandara al juez.
Al revisar el caso, la Corte Constitucional encontró inadmisible que Caprecom le imponga barreras a los servicios de salud a sus afiliados, hasta el punto de llevarlos a acudir a la Defensoría del Pueblo para que puedan ser atendidos. De igual manera, consideró inhumano que durante todo ese tiempo el paciente padeciera las incomodidades y dolores de la enfermedad.
En un fallo reciente, la Corte Constitucional manifestó que Santiago Ramírez Calderón, defensor del Pueblo, procedió de acuerdo al “principio de efectividad” ante la queja de Luis Díaz. Asimismo advirtió que en el juzgado no se podía pasar por alto o poner en duda la afirmación del Defensor del Pueblo, puesto que se trata de una autoridad en ejercicio de sus funciones de Ministerio Público.
Por tal motivo el Alto Tribunal Constitucional revocó la decisión del Juzgado Tercero del Tolima de no admitir la tutela, y le ordenó a la ARS Caprecom que le suministre a Luis Francisco Díaz Palacios la bolsa de colostomía y la barreras de piel, en la cantidad y durante el tiempo indicado por el médico que lo trató. De igual manera dispuso que se le brinde la atención integral necesaria sin que se le impongan restricciones a dichos servicios de salud.
Pero lo cierto es que Luis Francisco Díaz Palacios no ha sido encontrado por su representante, el Defensor del Pueblo de Tolima, quien le quiere avisar que ya puede ser operado. Mientras lo busca incansablemente, Santiago Ramírez Calderón no deja de lamentar que la inadmisión de la tutela por parte del Juez de Ejecución de Penas de Ibagué, ha ocasionado un daño enorme. Así mismo, considera que si el paciente se encuentra sin vida, podría haber una responsabilidad por parte del Estado, porque quien actuó con negligencia fue un funcionario judicial al servicio del mismo.