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Dudas sobre los “agentes provocadores” llegan a la Corte Constitucional

En Colombia está permitido el uso de agentes encubiertos para labores de investigación por parte de las autoridades, pero no que estos inciten a terceros a cometer un delito. Una demanda en la Corte Constitucional pide precisiones.

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Alejandra Bonilla Mora
13 de marzo de 2021 - 02:00 a. m.
Mientras el agente encubierto facilita recaudar información, el provocador incita a terceros a cometer delitos y hace entrampamientos. / Getty
Mientras el agente encubierto facilita recaudar información, el provocador incita a terceros a cometer delitos y hace entrampamientos. / Getty
Foto: Sergiy Trofimov (SergeyIT)

En Colombia es legal que la Fiscalía use agentes encubiertos, por ejemplo, para infiltrar a una organización criminal e incluso participar en actividades ilegales con fines de investigación y captura. No obstante, no es posible usar agentes del Estado para incitar, inducir, coaccionar o lograr, de alguna otra manera, que una persona cometa un delito. Esa figura, que se conoce como el “agente provocador” y es usada por las autoridades de Estados Unidos para entrampamientos, fue objeto de debate recientemente, pues aún no es claro si se usó en...

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Norma(12580)13 de marzo de 2021 - 04:09 p. m.
Hace bien saber que el Conjuez Pava, es un ejemplo de ética en la interpretación de la Constitución y la ley, hoy cuando nuestras Cortes, antaño tan respetadas por sus conceptos y actuaciones en el país y fuera de él, se han dejado permear por corruptos, abandonando su misión que es servir a la justicia en un marco de derechos humanos.
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