Dueños de perros peligrosos son responsables por daños que ocasionen: Corte Constitucional

Tras la discusión de una demanda, el alto tribunal también amparó el censo de caninos potencialmente peligrosos y deberá, de acuerdo con el Código de Policía, establecerse por medio de las alcaldías.

Redacción Judicial
07 de junio de 2018 - 09:39 p. m.
El Código de Policía establece, entre otras cosas, que toda compra, venta, traspaso o donación del derecho sobre el canino potencialmente peligroso deberá ser anotado en el registro del censo. / Archivo.
El Código de Policía establece, entre otras cosas, que toda compra, venta, traspaso o donación del derecho sobre el canino potencialmente peligroso deberá ser anotado en el registro del censo. / Archivo.

La Corte Constitucional da luz verde a la norma del Código de Policía que establece que los propietarios de los caninos potencialmente peligrosos asumen la responsabilidad de los daños y perjuicios que ocasione su mascota a las personas, bienes, vías y espacios públicos en el país. Para ello, según la norma, el Gobierno reglamentará en un término de seis meses pólizas de responsabilidad civil que cubran ese tipo de contingencias. (Corte Constitucional: Corte Constitucional avalaría lista de perros peligrosos del Código de Policía)

Igualmente, la corporación declaró exequible la norma que permite el censo de perros peligrosos a través de las alcaldías para obtener el respectivo permiso. Este registro, según la norma, debe contar necesariamente con el nombre del canino, la identificación y el lugar de ubicación de su propietario, la descripción con características fenotípicas para identificarlo, el lugar de residencia del animal y si convive con seres humanos o si está destinado a la guardia, protección u otra tarea.

¿Cuáles son los perros potencialmente peligrosos? De acuerdo con el Código de Policía, se trata de las razas American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier y Tosa Japonés. Asimismo, la Corte avaló el artículo (129) de que, en conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios de propiedad horizontal, se podrán prohibir la permanencia de estos caninos por solicitud de copropietarios y por decisión de las tres cuartas partes de las asambleas o juntas directivas. “Sí va a ser posible transitar en zonas comunes con caninos potencialmente peligrosos, pero lo importante es que no pueden permanecer en esas zonas comunes o públicas de la propiedad horizontal”, precisó el magistrado Alejando Linares, presidente de la Corte Constitucional.  (Lea también: ¿Perros peligrosos o dueños agresivos?)

Otro de los artículos declarados exequibles por la Corte Constitucional es el que tiene que ver con la cesión de la propiedad del animal. La norma del Código de Policía establece que toda compra, venta, traspaso o donación del derecho sobre el canino potencialmente peligroso, deberá ser anotado en el registro del censo y, en caso de mudanza, deberá ser inscrito donde se ubique la nueva residencia (con copia del registro anterior). La prohibición de importación de caninos de razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Bull Terrier, Pit Bull Terrier y American Pit Bull Terrier, de acuerdo con la Corte, también es ajustado a la ley.

Finalmente, el Código de Policía contempla una serie de comportamientos relacionados con tener perros de estas razas como contrarios a la convivencia y que pueden implicar multas para sus dueños. Por ejemplo, dejar que deambulen en espacio público y privado. Sin embargo, en este caso la Corte Constitucional declaró inconstitucional la palabra privado, pues no se considera que tener un canino en un lugar privado sea considerado de riesgo a la seguridad de las personas. (Lea: ¿Cómo saber y qué hacer si su perro es potencialmente peligroso?)

Esta polémica demanda fue presentada por Ximena Sanz de Santamaría Llinás y María Luz Llinás Hernández, quienes, además de cuestionar la clasificación de los caninos, manifestaron que no había un criterio claro para definir qué perro tiene ese “potencial” de ser peligroso y que tampoco se tenía en cuenta que ese riesgo, más que de la raza, dependería de las conductas que aprende o por enfermedades. “La Corte encontró que no había una lista (de perros) exhaustiva, sino que el Gobierno puede adicionar a esa lista y hay unos criterios (…) razonables y, por ende, constitucionales”, agregó el magistrado Linares.

Por Redacción Judicial

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