El presidente Iván Duque firmó el decreto 1257 de 2020 con el que tumbó el procedimiento que había establecido el expresidente Juan Manuel Santos para la conformación de las ternas de postulados a la Corte Constitucional. En 2015, Santos, a través del decreto 1081, le abrió la puerta a ciudadanos que estuvieran interesados en proponer su nombre para conformar la terna que le corresponde al presidente para ocupar el cargo de magistrado de la alta corte. Así, las personas interesadas podían postular su hoja vida para ser considerados en la terna, pero la decisión final seguía recayendo en el presidente.
En ese momento, Santos consideró que darle la oportunidad a ciudadanos que demostraran tener probidad, independencia, idoneidad, carácter y solvencia académica y profesional, era la forma idónea para otorgarle más transparencia a la responsabilidad que tiene el presidente de postular sus ternas a este cargo. Sin embargo, solo se trataba de una invitación pública para que los ciudadanos se postularan y el presidente podía incluir sus nombres en la terna final. Es decir, el mandatario tenía la misma potestad de elegir a su preferencia.
Esto significa que la derogación de la norma que firmó este viernes el presidente Iván Duque, en la práctica no cambia mucho, pues él, como primer mandatario, mantiene la facultad de proponer en la terna los nombres de su preferencia. Este cambio se hace justo cuando el primer mandatario debe presentar ante el Congreso de la República una terna para llenar la vacante que dejó el exmagistrado Carlos Bernal, quien renunció en julio de este año.
El Gobierno justificó la derogatoria argumentando que “la terna que debe presentar al honorable Senado de la República para la elección de los honorables magistrados de la Corte Constitucional es una competencia exclusiva y autónoma del señor presidente de la República, que debe ser ejercida en los estrictos y precisos términos de lo consagrado en la Constitución Política, conforme al regla especial de procedimiento allí prevista, sin que por vía reglamentaria pueda ser modificada no sometida a reglas distintas de elección”, según se lee en el decreto 1257 de 2020.
En ese sentido, se basó en una sentencia de la Sección Quinta, del Consejo de Estado que determinó que cuando la Constitución establece la forma de elección de un funcionario público, se debe proceder a aplicar el procedimiento que establece la Carta Política. Y la norma dice que el presidente escoge la terna. Este mismo argumento jurídico fue utilizado en una situación similar ocurrida el año pasado cuando Duque tumbó el decreto (450 de 2016), también de Santos, que establecía una convocatoria pública para formar la terna de la que saldría el fiscal general de la Nación.
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El decreto de Santos establecía un convocatoria pública para que quienes quisieran ocupar el principal cargo del ente investigador y cumplieran con los requisitos para este, postularan sus hojas de vida a la Presidencia. Posteriormente, estas fueron revisadas por la secretaría jurídica y algunos candidatos fueron entrevistados por el presidente Santos. En ese momento, no obstante, ganó el que desde el principio se rumoró era el candidato favorito: Néstor Humberto Martínez.
Cuando Duque tumbó ese procedimiento, fue demandado por Dejusticia en el Consejo de Estado. La organización consideraba que el proceso de elección de la terna de fiscal requería más transparencia y que tumbar el decreto de Santos era un retroceso en ese sentido. Pero alto tribunal le dio la razón al presidente: “tanto las directrices fijadas en torno a la pasada elección de fiscal general, como su derogatoria, hacen parte de la facultad discrecional del presidente frente a este proceso de elección”, dijo en el fallo, en marzo de este año.