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                                                                                                                              Edificios públicos deben facilitar el acceso a discapacitados

                                                                                                                              Así lo determinó la Sala Plena del Consejo de Estado.

                                                                                                                              El Espectador

                                                                                                                              La Sala Plena del Consejo de Estado exhortó para que todas las edificaciones públicas nuevas tienen que contar con una estructura que facilite el acceso a personas con discapacidad.

                                                                                                                              El alto tribunal determinó que las entidades oficiales deben velar para que todas las edificaciones públicas nuevas se construyan respetando las exigencias de la ley 361de 1997que establece mecanismos para el acceso de esta población.

                                                                                                                              Para el Consejo de Estado, todas las administraciones públicas deben cumplir sus deberes de protección, prevención y cuidado de la población con limitaciones.

                                                                                                                              En este punto se indica que a la hora de otorgar licencias de construcción o licencias de funcionamiento se debe exigir la implementación de todas las normas mediante la expedición del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

                                                                                                                              El fallo señala que la condición de discapacidad exige una protección especial y reforzada del Estado y de la sociedad, así que el amparo de las personas con problemas físicos, síquicos y sensoriales es una tarea exigente que compromete aún más a quienes desarrollan proyectos y políticas públicas o privadas.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Por tal razón, su condición implica darles una prevalencia sobre los derechos de los demás. Para el Alto Tribunal, se debe garantizar el acceso y circulación fácil en los edificios públicos a personas con discapacidad porque se trata de ciudadanos, como cualquier otro, que necesitan hacer gestiones o trámites y ejercer otros derechos o cumplir diversas obligaciones.

                                                                                                                              Dicha protección también comprende la posibilidad de que los sistemas de transporte les garanticen condiciones mínimas para que accedan a ellos y la instalación de señales sonoras en los semáforos, que permitan preservar su integridad. El pronunciamiento lo hizo la Corporación al revisar una acción popular que buscaba que se instalaran señales sonoras en el municipio de Sabanalarga (Atlántico).

                                                                                                                              En el fallo, el Consejo de Estado recordó que aunque existan otras acciones para hacer cumplir los derechos que tienen las personas que padecen limitaciones físicas, la acción popular siempre será procedente para protegerlas, pues no es secundaria "en su ejercicio frente a las demás acciones contenciosas, de allí que procede de manera directa, sin necesidad de agotar otras opciones judiciales".

                                                                                                                              La Sala Plena del Consejo de Estado exhortó para que todas las edificaciones públicas nuevas tienen que contar con una estructura que facilite el acceso a personas con discapacidad.

                                                                                                                              El alto tribunal determinó que las entidades oficiales deben velar para que todas las edificaciones públicas nuevas se construyan respetando las exigencias de la ley 361de 1997que establece mecanismos para el acceso de esta población.

                                                                                                                              Para el Consejo de Estado, todas las administraciones públicas deben cumplir sus deberes de protección, prevención y cuidado de la población con limitaciones.

                                                                                                                              En este punto se indica que a la hora de otorgar licencias de construcción o licencias de funcionamiento se debe exigir la implementación de todas las normas mediante la expedición del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

                                                                                                                              El fallo señala que la condición de discapacidad exige una protección especial y reforzada del Estado y de la sociedad, así que el amparo de las personas con problemas físicos, síquicos y sensoriales es una tarea exigente que compromete aún más a quienes desarrollan proyectos y políticas públicas o privadas.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Por tal razón, su condición implica darles una prevalencia sobre los derechos de los demás. Para el Alto Tribunal, se debe garantizar el acceso y circulación fácil en los edificios públicos a personas con discapacidad porque se trata de ciudadanos, como cualquier otro, que necesitan hacer gestiones o trámites y ejercer otros derechos o cumplir diversas obligaciones.

                                                                                                                              Dicha protección también comprende la posibilidad de que los sistemas de transporte les garanticen condiciones mínimas para que accedan a ellos y la instalación de señales sonoras en los semáforos, que permitan preservar su integridad. El pronunciamiento lo hizo la Corporación al revisar una acción popular que buscaba que se instalaran señales sonoras en el municipio de Sabanalarga (Atlántico).

                                                                                                                              En el fallo, el Consejo de Estado recordó que aunque existan otras acciones para hacer cumplir los derechos que tienen las personas que padecen limitaciones físicas, la acción popular siempre será procedente para protegerlas, pues no es secundaria "en su ejercicio frente a las demás acciones contenciosas, de allí que procede de manera directa, sin necesidad de agotar otras opciones judiciales".

                                                                                                                              Por El Espectador

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