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Ejército no debe reparar daños por militar que accionó accidentalmente su arma

La decisión es del Consejo de Estado que revisó una demanda de reparación que interpuso la familia de un militar que resultó con lesiones en el abdomen y tórax luego de que un compañero, también uniformado, accionara su arma de dotación accidentalmente. El hecho le dejó a la víctima la perdida del 27% de la capacidad laboral.

26 de agosto de 2021 - 08:28 p. m.
Ejército no debe reparar daños por militar que accionó accidentalmente su arma
Ejército no debe reparar daños por militar que accionó accidentalmente su arma
Foto: Mauricio Alvarado

En 1997, Mario Alberto Muñoz, quien para la época de los hechos fungía como soldado voluntario, recibió un impacto de bala que le ocasionó lesiones en la parte superior del abdomen y tórax, y lo dejó con una perdida permanente del 27.55% de su capacidad laboral. El responsable de la lesión fue Aicardo Vásquez, otro militar que accidentalmente accionó su arma de dotación. El caso llegó al Consejo de Estado tras una demanda de reparación que interpusieron los familiares del militar lesionado a quienes no les dieron la razón.

La pretensión de los familiares de Muñoz se presentó en 1999. Lo hicieron seis miembros de su núcleo familiar quienes reclamaban 1.000 gramos de oro para cada uno, y alrededor de 5.000 gramos del mismo mineral para el militar lesionado. Escudaron la petición en el daño fisiológico que le causó el impacto y la perdida de la capacidad laboral.

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Los familiares quienes pedían que se condenara al Ejército por dichos hechos, explicaron que el ataque a Muñoz ocurrido en Anorí, Antioquia, le dejó varias intervenciones quirúrgicas con las que los médicos no lograron que su condición mejorara. Tras junta médica declararon su perdida de capacidad laboral y dejaron en firme que el accidente ocurrió en actos del servicio, pero no por causa y razón de este. Pese a lo anterior, la familia del militar consideró que la demanda de reparación era una garantía.

En 1999, luego de que el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda y notificó a las partes, el Ejército se opuso a las pretensiones porque “el daño antijurídico no le era imputable porque no se reúnen los elementos axiológicos que estructuraban la denominada responsabilidad administrativa, específicamente la relación directa de la lesión con una falla del servicio”. Con estos, entre otros argumentos de la Procuraduría, el tribunal negó la intención de los demandantes.

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La corporación señaló que los hechos no ocurrieron con ocasión del servicio debido a que se presentó por cuenta de una persona identificable, por lo que no se le podía endilgar esa responsabilidad al Estado. Además, en el expediente salió a relucir que ambos militares se encontraban realizando acciones diferentes a las que les competía mientras hacían parte de la institución.

“Se aprecia que el soldado voluntario Mario Alberto Muñoz Mejía, se encontraba evadido del servicio, o por lo menos por fuera del perímetro en donde debía permanecer, se encontró con el soldado Aicardo Vásquez Uñate, quien tenía permiso para ausentarse de la zona donde se encontraba acantonada la autoridad militar (…) ambos soldados se encontraban desarrollando actividades diferentes a las inherentes al servicio y por la manipulación del arma sin los cuidados y previsiones que su manejo exigen, se causó la herida al soldado Muñoz Mejía”, dijo en su momento el tribunal de Antioquia.

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Con este antecedente y la decisión de primera instancia, la familia de Muñoz interpuso un recurso de apelación argumentando que la corporación no tuvo en cuenta las pruebas del caso. Una vez el caso llegó al Consejo de Estado este estimó que supera los 500 salarios mínimos legales y ratificó la decisión por considerar que “del escaso material probatorio aportado al expediente, no se acreditó la concreción de una falla en el servicio”.

El alto tribunal sostuvo que se constató que la víctima estaba evadido de su labor y que su agresor le disparó de forma accidental. Sin contar que el fallo señala que no está probado que los demás soldados hubieran estado en condiciones de evitar el perjuicio. Y sobre las actividades peligrosas como el uso de armas de fuego, otro de los argumentos de los demandantes, el alto tribunal señaló que el Estado debe asumir la responsabilidad administrativa siempre y cuando se pruebe que el daño se produjo por ocasión del servicio.

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