"El acosador no ofrece salida digna para quien se halla a su merced": Corte Suprema

Un caso de un niño de 14 años, con quien se habrían cometido actos sexuales abusivos en un albergue campesino, llevó al alto tribunal a un extenso debate sobre la diferencia entre abuso y acoso sexual.

Redacción Judicial
07 de marzo de 2018 - 12:34 p. m.
En noviembre del año pasado se hizo un plantón en el centro de Bogotá para generar conciencia sobre la problemática de la violencia sexual contra los niños y niñas.  / Foto: AFP
En noviembre del año pasado se hizo un plantón en el centro de Bogotá para generar conciencia sobre la problemática de la violencia sexual contra los niños y niñas. / Foto: AFP

En mayo de 2011, el entonces director del Hogar Juvenil Campesino de Angelópolis (Antioquia), Nelson Javier Castaño Sánchez, ingresó a una de las habitaciones de la institución y, por cerca de media hora, "se ocupó de frotar (las) partes íntimas" de un joven de 14 años. Al día siguiente, le entregó al joven $60.000 para que guardara silencio. Sin embargo, cuando sus padres empezaron a cuestionarlo por el oriden del dinero, terminó por contar lo que había sucedió.

Castaño Sánchez fue absuelto por el delito de acto sexual violento, pero condenado por acoso sexual en segunda instancia.  

Estos hechos están narrados en una sentencia de la Corte Suprema, a la cual el propio abogado del acusado le pidió debatir un asunto importante: marcar las diferencias entre abuso sexual y acoso sexual. La Corte sostuvo que el acoso sexual, delito establecido en la Ley 1257 de 2008 –es decir, hace 10 años–, es un acto cometido en beneficio propio o de un tercero, valiéndose de su superioridad o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica.

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"(Quien) acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona", enfrentará entre uno y tres años de prisión, dice la ley colombiana.

Las conductas de hostigamiento demandan no necesariamente un tiempo determinado, “pero sí persistencia por parte del acosador”.  Que haya una relación de desequilibrio por el poder que ostenta el acosador, dice la Corte, es fundamental para entender en qué momento se configura el acoso. "Efectivamente el procesado fungía como director del Hogar Campesino, lo que le daba particular autoridad sobre la víctima", resaltó la Fiscalía en el proceso.

El alto tribunal, por ejemplo, dice que existe un asedio cuando el encargado de brindar un empleo, de manera específica, reclama favores sexuales a quien busca obtenerlo. “En estas circunstancias, cabe relevar, el asedio se refleja en el mal objetivo que resulta de la negativa, en cuanto, el acosador no ofrece salida digna para quien se halla a su merced”, precisó la Corte. 

Sobre el acoso sexual, resalta la Corte Suprema, "no es este un tipo penal que haya sido objeto de detenido examen en la Corte, dada su novedosa incorporación como delito". Aclara, eso sí que "corresponde a situaciones de subordinación laboral que derivan en sometimiento, retaliaciones u hostigamientos". Y señala que aunque la mayoría de legislación internacional contempla como posibles víctimas a las mujeres, tradicionalmente más afectadas por situaciones de este tipo, en realidad aplica para hombres también, como el presente caso. 

Pero, ¿en qué se diferencia entonces con el delito de abuso sexual? Para la Corte, es "a partir de sancionar no el hecho consumado, sino, precisamente, las insinuaciones, tratos o solicitudes que, preválidas de la posición de autoridad o producto del ámbito laboral, busquen ese como fin". El acoso sexual crea un ambiente hostil con palabras, actos, gestos, pero no termina en el acto sexual en sí, explica el alto tribunal. 

"La distinción entre la materialización de un delito de acceso carnal o actos sexuales violentos, y uno de acoso sexual, estriba en los alcances de lo ejecutado por el agente", apunta el alto tribunal.

En resumen, la Corte define el acoso sexual de esta manera: "La esencia de la conducta radica en las posibilidades que surgen de la asimetría entre la víctima  y el agresor, en cuanto permite a este último subyugar, atemorizar, subordinar, amedrentar, coaccionar o intimidar a la primera, permitiéndole agraviarla, humillarla o mortificarla".

Para el caso en cuestión, sin embargo, el alto tribunal concluyó que no se podía hablar de acoso sexual, como lo había hecho la segunda instancia, pues "se materializó una efectiva intromisión en la intimidad del afectado, propia de verdaderos actos sexuales, solo que nunca la Fiscalía determinó si efectivamente hubo violencia". 

Al final, sin embargo, la Corte Suprema determinó que Nelson Javier Castaño Sánchez no podía ser condenado por una "conducta ajena a los hechos". Castaño fue absuelto "por estrictos motivos procesales y probatorios", pues, en criterio de la Corte, "nunca se determinó, ni formal ni materialmente, cuál es el factor de violencia que encierra". Es decir, según el alto tribunal, la Fiscalía no hizo bien su tarea desde el inicio. Y, por eso, Castaño Sánchez quedó libre. 

El debate jurídico fue extenso. Pero al final, en el caso del pequeño terminó en el aire y Castaño, que según la propia Corte sí cometió el acto que lo llevó a juicio, resultó sin sanción.

 

Por Redacción Judicial

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