A pesar de las críticas por su cercanía con el presidente Gustavo Petro, desde que fue ternado por la Casa de Nariño para la Corte Constitucional, todo el mundo sabía que Héctor Alfonso Carvajal Londoño sería elegido magistrado de ese alto tribunal en mayo de 2025. No solo por sus más de 30 años en el ejercicio del derecho o en la defensa de poderosos políticos, sino porque desde la Presidencia se la jugaron por su nombre. Justamente por eso, en su momento, le llovieron reparos que el jurista esquivó asegurando lo siguiente: “Mi independencia está a toda prueba del Gobierno. Mi pensamiento es libre”. Seis meses antes, el propio Carvajal dejó constancia de la estrechez que lo une al jefe de Estado: “Sostengo una amistad íntima con el señor presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego”. Lo hizo al declararse impedido para fallar un expediente sobre el famoso caso de las “chuzadas” del DAS.
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Este diario contó esta historia en junio pasado. Carvajal Londoño había sido designado conjuez en la Corte Suprema de Justicia para resolver en última instancia el proceso contra dos altos exfuncionarios del gobierno de Álvaro Uribe: Edmundo del Castillo y César Mauricio Velázquez, entonces secretarios jurídicos y de comunicaciones de la Presidencia. Como el senador Gustavo Petro fue blanco del espionaje del DAS en esa época, Héctor Carvajal, su amigo y abogado en el pasado, se apartó del caso. Con ese precedente judicial, según expertos consultados por este diario, el nuevo magistrado de la Corte Constitucional debería declararse impedido en cualquier proceso que llegue al alto tribunal en donde tenga interés su “amigo íntimo”, Gustavo Petro; en especial, en los casos en donde ha sido o pueda ser demandado o figure como demandante. Eso diría la teoría, pero la realidad es otra cosa.
En un expediente que tiene todo el interés del presidente Petro, el magistrado Héctor Carvajal Londoño no se declaró impedido. Se trata de la tutela que el 11 de septiembre de 2024 interpusieron la organización El Veinte, en cabeza de la abogada Ana Bejarano Ricaurte, y la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), en representación de 16 periodistas por cuenta de la expresión “muñecas de la mafia” que usó el primer mandatario para referirse al gremio periodístico. Dicha frase fue utilizada por el jefe de Estado en el discurso de posesión de la nueva defensora del pueblo, Iris Marín Ortiz, el 30 de agosto de 2024, y retransmitida en una alocución presidencial esa misma semana. Esto llevó a una ola de violencia digital contra mujeres periodistas y columnistas por parte de usuarios de redes sociales. Según la tutela, no ha sido el primer caso en donde el presidente Petro estigmatiza a la prensa.
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De hecho, la organización Linterna Verde, dedicada a la investigación de estos asuntos, documentó que, del 28 de agosto al 5 de septiembre de 2024, “se realizaron casi 300.000 publicaciones relacionadas con periodistas y muñecas de la mafia. Más de 81.000 cuentas participaron en la conversación y las publicaciones tuvieron un alcance de 138 millones de usuarios expuestos a los contenidos”. Las 16 periodistas que instauraron la tutela son Ana Cristina Restrepo, Camila Zuluaga, Catalina Ruiz Navarro, Claudia Julieta Duque, Diana Salinas, Jineth Bedoya, Juanita Vélez, Jineth Prieto, María Jimena Duzán, María Paulina Baena, Paola Herrera, María Fitzgerald, Pilar Cuartas, Sara Trejos, Tatiana Duque y Laura Ardila. Para ellas, esa declaración de Petro fue violenta y discriminatoria y derivó en un matoneo virtual que causó múltiples intimidaciones, amenazas y humillaciones para las mujeres periodistas.
De vuelta a la almendra de este artículo —es decir, la actuación del magistrado Héctor Carvajal Londoño—, este diario conoció que en este proceso no manifestó ningún impedimento, aunque sí le recordó a la Sala Plena de la Corte que había sido abogado del presidente en varios procesos. En respuesta a un derecho de petición elevado por El Espectador, Carvajal Londoño justificó su proceder en este caso señalando que “los impedimentos tienen un carácter excepcional y restrictivo” y que es necesario que dicha causal se invoque cuando exista “interés directo del funcionario judicial”, de su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad. En ese sentido, Carvajal fue categórico: “Los asuntos en los que el señor presidente pueda tener interés por ser el jefe de Estado no configuran impedimento alguno al no encontrarse dentro del parentesco que taxativamente señala la ley”.
A renglón seguido, el jurista explicó: “Se informa que no me he declarado impedido en ninguna actuación, bajo la causal de ‘amistad íntima’ con el presidente Petro por no encontrarse reunidos los presupuestos procesales para apartarme del conocimiento de un determinado asunto”. En ese contexto, el magistrado agregó en su respuesta que el 23 de julio pasado participó en una discusión en la Corte donde se determinó que la suerte de la tutela de estas 16 periodistas será fallada por la Sala Plena. Es más, reconoció que su voto fue negativo en esa discusión, pues, en su criterio, la tutela no debía ser conocida por los nueve magistrados, sino por la sala tres a la que le correspondió inicialmente. Más allá de sus explicaciones, es claro que en un expediente en el que tiene todo el interés el presidente de la República, a quien Carvajal considera su “amigo íntimo”, el jurista ya se pronunció, aunque no de fondo.
Ante la pregunta puntual de El Espectador de por qué no se había apartado del expediente, el magistrado Carvajal contestó: “No me declaré impedido porque cuando se invoca la amistad íntima como circunstancia impeditiva, se apela a aspectos subjetivos que corresponde al propio juzgador apreciar y cuantificar, y en mí sentir, actualmente no hay presencia de una razón por la cual mi criterio e imparcialidad podrían resultar comprometidos”. En palabras castizas, según el magistrado de la Corte Constitucional, cada caso debe examinarse para invocar cualquier impedimento. Para él, en la tutela que 16 periodistas interpusieron contra su excliente, hoy jefe de Estado, su imparcialidad e independencia no se verán afectadas. Una tesis que para juristas consultados por este diario resulta cuestionable, pues ya la aceptación de una amistad con el primer mandatario fue motivo de un impedimento previo en la Corte Suprema.
El proceso
El Espectador conoció el informe que la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez les expuso a sus ocho colegas de la Corte para justificar por qué un proceso de esta envergadura, que pone en tensión la libertad de prensa y la ponderación en las palabras de quien encarna la figura presidencial, debía ser resuelto por la Sala Plena de esa corporación. Entre otras razones, porque las periodistas que instauraron la tutela solicitaron que se ordene al presidente retractarse y ofrecer disculpas públicas y además que se le prohíba “usar esa clase de expresiones discriminatorias contra las mujeres periodistas en Colombia”. En el proceso, la Casa de Nariño ya envió su concepto y pidió que se niegue la tutela porque, según la apoderada del jefe de Estado, “las declaraciones no vulneraron derecho alguno y se realizaron en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión”. Además, agregó que la frase “muñecas de la mafia” fue aclarada por el presidente en un siguiente trino en su cuenta de X, en donde tiene 8,3 millones de seguidores.
En ese mensaje, el jefe de Estado sostuvo que “las periodistas no son muñecas de la mafia, pero que en ocasiones el narcotráfico ha cooptado el periodismo”. Otra cosa, sin embargo, manifestaron la organización El Veinte y la FLIP, en representación de las comunicadoras. Para los demandantes, la expresión “muñecas de la mafia” refleja “un patrón de estigmatización seguido de mensajes de usuarios en redes sociales cargados de insultos y amenazas”, y aludieron a otras formas de señalamiento que ha usado Gustavo Petro, como el calificativo de “periodismo Mossad” y sus asociaciones de la prensa con el nazismo. En ese sentido, advirtieron que ese comportamiento del primer mandatario “fue violento, sexualizado, cosificador y estigmatizante”.
En consecuencia, las periodistas le pidieron a la justicia que le ordene al presidente “reconocer públicamente sus deberes en relación con la protección de la prensa, los límites a su libertad de expresión como mandatario y admitir que la estigmatización en contra de los periodistas constituye un ataque a la libertad de expresión”. De la misma manera, solicitaron que se retractara con el mismo despliegue que tuvo la frase que desató esta controversia y que se le ordene asistir a un curso de libertad de prensa y violencia contra la prensa en Colombia “por sus reiterados ataques contra el periodismo”. Por último, estas periodistas le pidieron a la justicia que se modifique la Directiva Presidencial 07 de 2024 sobre los deberes de los funcionarios públicos para que no solo incluya a los ministros y directores administrativos y de entidades de orden nacional, “sino también al presidente de la República”.
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El 14 de octubre de 2024, el Consejo de Estado negó la tutela. Para el alto tribunal, según se lee en el informe de la magistrada de la Corte Constitucional Lina Escobar, aunque ese tipo de expresiones podrían afectar a cualquier mujer periodista en Colombia, lo dicho por el presidente se dio en la posesión de la primera mujer defensora del Pueblo, en medio de un discurso en el que Petro “abordó el rol de las mujeres en un Estado democrático y la estigmatización de los jóvenes que participan en la protesta social; por ello, su declaración constituye la simple opinión del mandatario sobre el periodismo en la historia de Colombia y, en todo caso, con posterioridad (Petro) precisó que las periodistas no son muñecas de la mafia”. El Consejo de Estado concluyó en su fallo que los comentarios realizados por otros usuarios contra las periodistas y la prensa no eran atribuibles al mandatario porque escapan de su control.
En segunda instancia, el 17 de enero pasado, otra sección del Consejo de Estado confirmó el fallo al sostener que no puede analizarse la expresión “muñecas de la mafia” de forma aislada, pues en ese discurso Gustavo Petro se refirió a la violencia histórica que han padecido las mujeres por generaciones y a su capacidad para “defender al pueblo”, lo cual lo motivó a presentar una terna de solo mujeres para la Defensoría del Pueblo. El Consejo de Estado insistió en que esa frase no individualizó ni identificó a ninguna periodista y que, por tanto, no podía interpretarse contra todo un gremio. Eso sí, rechazó ese tipo de expresiones, porque si se entienden de una manera literal, pueden afectar el rol que desempeñan las mujeres en su ejercicio profesional. El 29 de abril pasado, la Corte Constitucional escogió esta tutela para su estudio al considerar que este debate resulta trascendental.
El pasado 12 de junio, el despacho de la magistrada Lina Marcela Escobar les solicitó a todos los intervinientes en esta controversia que se pronuncien y aporten información que consideren relevante. También le pidió al Ministerio de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones que presentara un informe acerca de la existencia de protocolos sobre el uso de redes sociales por servidores públicos. Finalmente, la jurista Escobar invitó a organizaciones nacionales e internacionales y centros de pensamiento a que envíen sus conceptos sobre el alcance de la libertad de expresión de los periodistas, los funcionarios y el presidente de la República, así como las consecuencias que podrían derivarse de los actos de acoso y las violencias basadas en género en las redes sociales cuando se trata de mujeres periodistas. Para la magistrada Escobar, semejante debate debe ser resuelto por la Sala Plena.
“El caso es de indudable trascendencia nacional y relevancia constitucional, pues aborda, de un lado, la posible afectación de los derechos fundamentales de las periodistas en virtud de una afirmación realizada en el ámbito público por el presidente de la República, que ha sido replicada en redes sociales, y, de otro lado, el derecho del mandatario a la libertad de expresión y las restricciones que esta puede llevar al tratarse de un servidor público en ejercicio de sus funciones”, expresó la magistrada Escobar en su informe a la Sala Plena. Ese reporte fue la base de la discusión del 23 de julio en la Corte, en la que se aprobó que esa tutela debía ser resuelta por los nueve magistrados. En ese mismo debate, el magistrado Carvajal se opuso a que esto pasara, aunque en el pasado haya dejado constancia de que el presidente era su “amigo íntimo” y de que, a pesar de ello, no tendría por qué declararse impedido.
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