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El caso de una víctima de las Farc que las altas cortes estarían revictimizando

En agosto de 2000, las Farc asesinaron al jefe de operaciones de una hidroeléctrica en Antioquia. Su familia demandó al Estado y una sala del Consejo de Estado ordenó su indemnización. El caso cayó en medio de un ir y venir de recursos judiciales que frenaron la reparación a su familia, y abogados denuncian que se está revictimizando a los afectados.

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28 de diciembre de 2021 - 01:30 a. m.
A member of the Revolutionary Armed Forces of Colombia (FARC), walks in a camp in the Colombian mountains on February 18, 2016. . Many of these women are willing to be reunited with the children they gave birth and then left under protection of relatives or farmers, whenever the imminent peace agreement puts an end to the country's internal conflict. AFP PHOTO / LUIS ACOSTA
A member of the Revolutionary Armed Forces of Colombia (FARC), walks in a camp in the Colombian mountains on February 18, 2016. . Many of these women are willing to be reunited with the children they gave birth and then left under protection of relatives or farmers, whenever the imminent peace agreement puts an end to the country's internal conflict. AFP PHOTO / LUIS ACOSTA
Foto: AFP - LUIS ACOSTA
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Para que el frente Nueve de las Farc no matara a más de 50 personas que trabajaban en la hidroeléctrica Jaguas, en el municipio de San Carlos (Antioquia), el director de operaciones y mantenimiento de la central levantó la mano. El hecho ocurrió el 17 de agosto de 2000, después de que, justo un día antes, la guerrilla quemara más de 30 carros en la cabecera municipal y de varias amenazas en contra de los trabajadores de la compañía Isagén. El director de operaciones, Armando Meluk Castro, se presentó ante los hombres armados como el responsable de las instalaciones y, casi de inmediato, un tiro de gracia acabó con su vida.

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Veintiún años después, el caso de Meluk sigue rondando por el laberinto que es, para muchas víctimas del conflicto, el sistema judicial colombiano. Entre demandas, autos, pruebas y ahora una tutela, la reparación a la que tenía derecho la familia del trabajador quedó embolatada por una serie de decisiones de las más altas cortes de Colombia. Luego del asesinato de Meluk, la Fiscalía trató de investigar y llevar ante los estrados judiciales a los responsables del homicidio, pero fue imposible. Sin embargo, en el expediente quedaron claves que llevaron a la familia del trabajador de Isagén a demandar a esa empresa y a la nación por los perjuicios que sufrieron por esa cruel muerte.

En 2002, ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, radicaron la demanda de reparación directa buscando una indemnización. No solo porque el crimen dejaba viuda a su esposa, Elizabeth Hurtado, sino porque Meluk tenía dos hijos menores de edad, Samir y Yamil. Ante el despacho que recibió el recurso judicial, la familia Meluk Hurtado argumentó que en el caso se había presentado una falla en el servicio por parte de Isagén y el Ministerio de Defensa “al haber dejado la central hidroeléctrica en estado de desprotección, pese a la situación de orden público que afectaba la región de San Carlos y a que se habían proferido amenazas por parte de este grupo armado frente a la infraestructura eléctrica del país”.

Tuvieron que pasar 10 años para conocer la primera decisión judicial sobre el caso. En enero de 2012, el Tribunal de Antioquia rechazó la demanda. Pero por los detalles de la demanda, los hechos relacionados con el conflicto armado y las víctimas que pedían la indemnización, el caso aterrizó en el Consejo de Estado. Pasaron otros seis años y, por fin, las víctimas recibieron el espaldarazo de la justicia. El 20 de marzo de 2020, la Sección Tercera del alto tribunal declaró a Isagén y al Ministerio de Defensa responsables de la muerte de Armando Meluk y las condenó a pagar una indemnización a la familia del trabajador. Por su parte, la Fiscalía nunca logró llevar a los responsables del asesinato ante la justicia.

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La sentencia explicó que se trató de una grave violación de los derechos humanos y que ni Meluk ni sus parientes estaban en la obligación de soportar las consecuencias del atentado. Además, señaló que la muerte de Armando Meluk se dio en medio de una serie de ataques sistemáticos de las Farc a la infraestructura energética del país, por lo que era viable responsabilizar al Estado y a la empresa por el hecho, pues él, como muchos otros trabajadores, realizaban sus actividades en condiciones de inseguridad que todos conocían. Esto, según la sentencia, fue una situación de riesgo que se creó “lícitamente por la administración (de la empresa) para el cabal desempeño de sus funciones”.

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Al conocer la condena del Consejo de Estado, Isagén cumplió con lo ordenado e indemnizó a la familia de su empleado. Pero la historia con el Ministerio de Defensa fue diferente. En febrero de 2020, la cartera, que en ese momento dirigía Carlos Holmes Trujillo, presentó una tutela en contra del fallo que había indemnizado a las víctimas del homicidio de Armando Meluk. Según el recurso, el Consejo de Estado se había equivocado en su sentencia y pidió volver a revisar las pruebas del caso. Una petición poco usual, pues en el mundo del derecho esa solicitud suele verse como “una tercera instancia” que no está permitida por la ley. Precisamente eso fue lo que argumentó el alto tribunal cuando estudió la tutela.

Sin embargo, otra sala del alto tribunal estudió la apelación del Ministerio de Defensa. Y, contrario a lo que ya habían dicho dos instancias del mismo Consejo de Estado, declaró que la tutela era válida. De manera sorpresiva para las víctimas del caso y los propios compañeros de corte, ordenó tumbar el fallo de la indemnización y volver a emitir una nueva sentencia. Si el expediente ya había entrado en un laberinto con la tutela del Ministerio, con esa decisión terminó por adentrarse en él. La decisión la tomó una sala de solo tres magistrados y solo la togada Adriana Marín salvó el voto, advirtiendo que sus compañeros, José Roberto Sáchica Méndez (el ponente) y Marta Nubia Velásquez, se habían equivocado.

Con esa decisión, las víctimas le pidieron a la Corte Constitucional que seleccionara el caso para su revisión. En su petición, la familia Meluk le explicó al alto tribunal que la decisión del Consejo de Estado afectó gravemente derechos de las víctimas del conflicto armado. Y agregó: “No es justificable que una simple discrepancia legal ponga en riesgo los derechos de sujetos de especial protección constitucional, algo que resulta descabellado e inadmisible”. A pesar de lo delicado del asunto, en las últimas salas de 2021, la Corte Constitucional no seleccionó el expediente. Sin el salvavidas que hubiera podido salir de un espaldarazo de esta corte, lo que debería suceder ahora es la notificación de una nueva sentencia.

Pero ni eso resulta sencillo en esta historia. Según el fallo que dejó sin piso el pago de la indemnización, ni el Ministerio de Defensa ni Isagén estarían obligados a pagarle a la familia Meluk. Pero el lío es que la empresa ya lo hizo. Para la defensa de las víctimas, poner a los familiares de Armando Meluk en esta situación es un acto de revictimización en la que, además de esperar más de 18 años para obtener justicia, se están desconociendo sus derechos como víctimas del conflicto armado interno. En la comunidad de abogados que defienden los intereses de millones de víctimas de la guerra en Colombia, el caso de los Meluk los tiene seriamente preocupados.

“Este problema lo estamos viviendo en los más altos estrados judiciales del país. No son decisiones de juzgados municipales. Son las altas cortes las que están dejando a un lado años y años de jurisprudencia que ha protegido, como no lo ha hecho el Estado, los derechos de las víctimas del conflicto. Si ahora, después de un proceso de paz y todo el desarrollo del derecho a su favor, estamos viendo casos como el de la familia Meluk, el futuro se torna muy turbio para nosotros. Ojalá algún magistrado tenga en cuenta que son ellos la última esperanza para personas que perdieron todo en la guerra”, concluyó una víctima que, por seguridad, prefirió reservar su nombre.

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Erasmo(j8j98)28 de diciembre de 2021 - 01:25 p. m.
Chambonada jurídica en la corte constitucional al no seleccionar la tutela cuando se le violaron los derechos humanos a la víctima armando meluk,y el consejo de estado que fallo a favor de los familiares de la víctima.
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