Roberto* y sus tres hermanas fueron noticia nacional a principios de siglo por haber vivido los primeros años de sus vidas en una caverna en un municipio de Colombia. Ahora, más de dos décadas después del rescate de los hermanos, todos andan por caminos diferentes, no saben del paradero de los otros, pero Roberto, desde instancias judiciales, acaba de lograr cambiar las reglas que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) tenía para el cuidado de las personas mayores de 25 años que, como él, han enfrentado situaciones de abandono. El caso de uno de los llamados “niños de la caverna” llegó a la Corte Constitucional y da un vuelco a las normas de la entidad que, desde los 18 años, busca sacarlo.
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El caso de Roberto es especial, no solo por el drama que vivió, ya que sus padres lo mantenían a él y a sus hermanas en “un lamentable estado de ‘aseo y dejación’”, sino porque, a pesar del paso del tiempo, no tiene cómo valerse por sí mismo. Cuando fue rescatado por las autoridades de su municipio y dejado bajo la protección del ICBF, Roberto tenía seis años. Desde ese entonces, se le diagnosticó con “gastritis; luxación congénita de la cadera unilateral” y “déficit cognitivo e insomnio crónico”. Por más de 20 años ha vivido bajo el amparo del Instituto en constante conflicto. Desde 2019 se la ha jugado con distintos recursos judiciales para que no le retiren la protección y le ayuden a construir un plan de vida.
Roberto actualmente tiene 27 años. En 2004, fue encontrado a la orilla de una carretera junto a una de sus hermanas y posteriormente las autoridades rescataron a las otras dos menores que vivían, literalmente, en una cueva. En la primera valoración que se le hizo tras el rescate, Roberto describió “que vivía en un lugar lejano lleno de árboles y que el papá tenía a la mamá amarrada y encadenada. Además, manifestó que su madre lo arrojó junto con su hermana a una peña porque no los quería y que su padre los maltrataba”.
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Según la valoración que le hizo Medicina Legal, tenía “evidente retraso pondoestatural, desarrollo de lenguaje verbal limitado, sin control de esfínteres, ausencia de habilidades sociales, ausencia de hábitos de higiene y aseo personal, expuesto a maltrato y daño emocional, y privación psicoafectiva en el medio familiar”. Con todo ese daño, Roberto y sus hermanas fueron declarados en situación de abandono y puestos en adopción. Por varios años, todavía siendo niños, vivió en el mismo hogar sustituto que una de sus hermanas, pero su comportamiento llevó a que fueran separados.
Durante los primeros años de su adolescencia, Roberto tenía un comportamiento violento. De hecho, varios registros del ICBF dan cuenta de que tenía “problemas graves de adaptación y comportamiento”. En particular, se resaltó que presentaba “dificultades en su desarrollo sexual por presentar lenguaje y conductas inapropiadas, como referirse a las mujeres de ‘manera vulgar y morbosa’, manifestando conductas sexuales obsesivas por personas adultas”, además de demostrar “comportamientos desafiantes y rebeldes”.
Para 2014, había un nuevo diagnóstico. Roberto tenía “retraso mental y trastorno cognitivo leve. Además, se indicó que el paciente reflejaba conductas desafiantes a figuras de autoridad, evadía responsabilidades, permanecía aislado y mostraba conductas de acoso a mujeres”. Fue separado de su hermana y en 2019, ya siendo mayor de edad, el ICBF le notificó que la medida de protección que tenía terminaría y no estaría más bajo el abrigo del Instituto. Esa medida, sin embargo, fue tomada sin tener en cuenta que Roberto no cuenta con un trabajo, no tenía familia y padecía de una discapacidad.
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Esas características lo ponen en desventaja para afrontar la vida, por lo cual buscaba seguir bajo el abrigo estatal, como otras personas. De acuerdo con las cifras del propio ICBF, para febrero de este año, el Instituto contaba con 2.642 personas mayores de 25 años con alguna situación de discapacidad y con 1.153 sin discapacidad. También, que tenía “346 usuarios mayores de edad que no reportaron si se encuentran o no bajo una situación de discapacidad (339 entre 25 y 38 años, cinco entre 39 y 48 años, y dos entre 49 y 58 años)”.
En 2020, Roberto logró por vías judiciales permanecer en un hogar sustituto a pesar de su edad. Sin embargo, presentó una tutela en contra del ICBF, por considerar que le estaban vulnerando sus derechos a la vida digna, al mínimo vital y a la protección constitucional de persona en situación de discapacidad al querer sacarlo del Instituto sin tener cómo sobrevivir. Durante dos instancias, la justicia le negó las pretenciones y decían que el ICBF podía dar por terminada la protección. Como último recurso, “el niño de la caverna” llevó su caso a la Corte Constitucional, donde le dieron un espaldarazo, pero también le pusieron condiciones.
Al revisar el expediente, lo primero que determinó la Corte es que sí hubo una vulneración a los derechos de Roberto. Según el alto tribunal, “la amenaza a los derechos tiene como fundamento que se aplique una medida de terminación de protección sin que los remedios adoptados apliquen un enfoque diferencial y específico para casos como el presente”. Aunque se reconoció que el ICBF tiene programas de atención para las personas mayores de 25 años, no se hacen con enfoques para personas que, como Roberto, están en situación de vulnerabilidad y discapacidad.
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Lo que determinó la Corte Constitucional no es que Roberto deba seguir bajo el cuidado del ICBF toda la vida, sino que “el instituto deberá adoptar las medidas pertinentes para diseñar un plan de acompañamiento basado en el diagnóstico particular del accionante”. Dentro de esas medidas, el alto tribunal señala que deben estar incluidas las “alianzas estratégicas con instituciones de salud públicas y privadas, que brinden una atención especializada al actor, y así trabajar en las áreas en las que aquel presenta mayores dificultades, especialmente en lo que concierne a sus capacidades cognitivas”.
Asimismo, la decisión señala que “todo esto para que el accionante pueda aprovechar de manera más eficiente las opciones que se le brindan y mejorar su estado mental y emocional, y consolidar la madurez necesaria para la toma de decisiones”. De la misma manera, la Corte sostuvo que “deberá garantizarse el acompañamiento al actor hasta que cumpla satisfactoriamente con su tratamiento médico de displasia de cadera y gestionar la atención en salud del actor, incluyendo citas médicas, autorizaciones y medicamentos”.
También, la Corte Constitucional fue enfática al referirse al derecho al trabajo y al mínimo vital. El ICBF, dice la decisión, debe ayudar a Roberto, y a cualquier persona mayor de 25 años en condiciones similares, a prepararse para el ingreso al mercado laboral, pero “en un contexto inclusivo que le brinde oportunidades”. Dentro del expediente quedó en evidencia que, aunque el Instituto ha intentado darle esas oportunidades, no “consideraron adecuadamente las condiciones de salud del actor y su relación con su inclusión al mercado laboral. Se trata de medidas insuficientes para la consolidación de un proyecto de vida, que no tienen en cuenta las barreras”. Por eso, el alto tribunal resaltó que “la responsabilidad del ICBF no se limita a capacitar y apoyar al actor en la formación de competencias y habilidades para un desarrollo profesional, sino que implican considerar el entorno adecuado para desarrollar su proyecto de vida”.
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Gracias al caso de Roberto, “el niño de la caverna”, la Corte Constitucional le dio un mes al ICBF para que “tenga un diagnóstico actualizado, psiquiátrico, psicológico y multidisciplinario, realizado por un comité de expertos, que permita determinar si el actor debe continuar o no bajo la protección del sistema de protección del ICBF”. En caso de que deba ser así, señala la decisión, el Instituto deberá aplicar un enfoque diferencial para implementar en sus programas para “para garantizar su acceso efectivo a las oportunidades educativas y laborales necesarias para su desarrollo integral hasta que se acrediten técnicamente las condiciones para su egreso en un término máximo de un año”.
Por último, le dio seis meses al ICBF para que “ajuste sus lineamientos y modelos institucionales, con el fin de incorporar un enfoque de protección” para que personas como Roberto, tengan las herramientas para salir de la protección del Instituto y tengan una vida digna.
*El nombre fue cambiado por tratarse de una persona de espacial protección y por contener datos de su historia clínica.
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