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El caso la gerente de un hospital a quien le aceptaron una renuncia que no presentó

A través de un correo electrónico, la gerente de la E.S.E Nueva Granada en Magdalena se enteró de que le habían aceptado su renuncia. El problema es que ella asegura que nunca tuvo la motivación de renunciar y mucho menos presentó un escrito con esta intención. Un juzgado resolvió el asunto.

Redacción Judicial

13 de mayo de 2021 - 07:02 a. m.
El Juzgado Primero Promiscuo de Nuevo Granada - Magdalena encontró varias irregularidades en la supuesta renuncia. / Foto: archivo.
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A Eileen Carolina Sequeira le aceptaron la renuncia sin haberla presentado. El pasado 9 de abril se quedó perpleja cuando leyó un correo electrónico en el que le notificaban la aceptación de su supuesta renuncia al cargo de gerente de la E.S.E Nueva Granada de Magdalena, sin que ella tuviera idea de lo que había pasado. Rápidamente, tuvo que abandonar su puesto de trabajo y otra persona ocupó su rol, entonces, sin otra alternativa eficaz a la vista para recuperar lo que se había ganado por mérito, interpuso una acción de tutela en contra de la Gobernación de Magdalena.

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Sequeira explicó que se le habían vulnerado sus derechos fundamentales a la dignidad, debido proceso, mínimo vital, trabajo, confianza legítima y derecho al mínimo vital de sujeto de especial protección. Su historia se remonta al 16 de marzo de 2020, cuando vio un anuncio en través de la página web de dicha Gobernación que invitaba a los interesados a postular su hoja de vida para el cargo de gerente de las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) del departamento. No esperó mucho, al día siguiente, Sequeira presentó su hoja de vida.

Una semana más tarde, cuando revisó su postulación, se dio cuenta de que ya estaba habilitado el enlace para realizar el examen de conocimientos, así que ese mismo día lo resolvió y lo envió al correo electrónico señalado en las instrucciones. Le fue bien, entonces fue admitida para la siguiente etapa del proceso: una entrevista. Asegura que el 25 de abril de 2020, recibió una llamada por parte de la secretaria del Gobernador, Carlos Eduardo Caicedo, en la que le hicieron una citación para que participara de una reunión con el mandatario y el secretario de Salud del departamento, Jorge Bernal Conde.

La entrevista se desarrolló con normalidad y el 13 de mayo siguiente recibió una nueva llamada del secretario de Salud quien, además de citarla a un nuevo encuentro, le dio las buenas nuevas: “que el Sr. Gobernador había estudiado su hoja de vida y, puesto a que había obtenido una buena calificación en el examen escrito y en la entrevista, había decidido darle la oportunidad de ocupar el cargo de gerente de la E.S.E. Hospital Nueva Granada –Magdalena”. Sin embargo, tal como afirmó Eileen Carolina Sequeira, el funcionario le mencionó que para posesionarse, debía firmar una renuncia protocolaria.

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Asegura que el secretario de Salud le explicó que se trataba de “un requisito legal” y que era un requisito previo al acto de posesión. Sin muchas alternativas, Sequeira aceptó las condiciones y el 14 de mayo de 2020 firmó la “renuncia protocolaria” que supuestamente no tenía más de 30 días de validez. Con todos los requerimientos cumplidos el 16 de mayo de 2020, Eileen Sequeira fue nombrada en su cargo, mediante decreto (0150) y un acta de posesión que rezaba que su periodo laboral era de cuatro años.

Desde ese día, afirma que venía ejerciendo el cargo de manera eficiente. Tanto así que luego de 10 meses de trabajo, en la evaluación del informe de gestión del periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2020 (cuando asumió el cargo) al 16 de marzo de 2021, la Junta Directiva del hospital le manifestó que “es el segundo hospital con mejor gestión tanto financiera como asistencial”. Sin embargo, Sequeira no tuvo mucho tiempo para disfrutar su logro porque, sorpresivamente, el pasado 12 de abril, le aceptaron su supuesta renuncia.

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A su correo electrónico personal llegó una comunicación de la oficina de talento humano de la Gobernación en la que se le informó sobre el decreto 109 del 9 de abril de 2021, el cual fue expedido bajo el argumento de que la gerente había radicado su renuncia ante la oficina de la Gobernación. Sin embargo, no le informaron sobre el número del radicado, ni la fecha de la presentación de tal renuncia. Sequeira, bajo juramento, afirma que nunca ha presentado una renuncia y menos ha tenido la voluntad de dejar su trabajo.

Además, señaló que hubo irregularidades en la notificación de talento humano porque no se indicaban los recursos que legalmente procedían, las autoridades ante quien debían interponerse y los plazos para hacerlo. Tampoco se mencionaban los hechos jurídicos que soportaron la decisión del gobernador, ni la fecha en la que se presentó tal renuncia. Agrega que, por su falta de experiencia en la contratación pública, fue inducida a firmar una renuncia protocolaria el 14 de mayo de 2020, pero que tal documento supera los 10 meses de antigüedad y excede el plazo establecido para su efecto.

Otra queja que presentó Sequeira ante el despacho es que la nueva gerente, Diana Carolina Castro, nombrada por la administración departamental, no participó en el concurso público para la provisión del cargo y, por ende, no aparece en la lista de elegibles en el concurso. El problema de todo esto, según la gerente, es que no cuenta con otros ingresos adicionales y es quien lleva toda la carga económica de su familia, además, tiene créditos pendientes y en plena pandemia por COVID-19 se quedó sin protección social para ella y su padre, quien figuraba como beneficiario.

A su turno, la Gobernación de Magdalena aclaró que fue el 8 de abril de 2021, cuando la gerente presentó ante el despacho del gobernador su carta de renuncia. Que al día siguiente el mandatario la aceptó y el 12 de abril nombró en ese cargo a Diana Carolina Castro quien, según la Gobernación, se sometió a la evaluación de competencias y cumplía con los requisitos. Por otro lado, la entidad alegó que Sequeira debió presentarse una nulidad ante la jurisdicción laboral contenciosa administrativa, pues ese (y no la tutela) era el medio idóneo para un juez declare la nulidad de un acto administrativo.

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Por otro lado, la Gobernación señala que Eileen Sequeira no acreditó condición que le genere fuero de estabilidad laboral y que “para demostrar perjuicio irremediable realiza una serie de aseveraciones sin pruebas, ni fundamentos, alegando que una hija de su supuesta hermana, es decir una supuesta sobrina, tiene una supuesta discapacidad y que su supuesto padre, sobre el cual desconocemos si tiene algún impedimento para trabajar, se encuentra supuestamente desempleado y que por tanto dependen económicamente de ella”.

La evaluación de este asunto el correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Nueva Granada, Magdalena, que señaló en su fallo que el hecho de que la Gobernación le pidiera a Sequeira que firmara una carta de renuncia como requisito para su nombramiento en el cargo “pertenece a las dimisiones que ilegalmente suscriben los servidores públicos para comprometerlos en pactos o coaliciones, que les facilitan hacia el futuro presionar o ser víctimas de maniobras políticas; costumbre esta reprochable y expresamente prohibida, y carente en absoluto de validez que vicia la aceptación de esa renuncia”.

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En ese sentido, el despacho insistió en que las renuncias firmadas en blanco, sin fecha determinada y a las que mediante coacciones o cualquier circunstancia pongan anticipadamente el retiro del servidor público, carecen de absoluto valor y efectos. “Llama poderosamente la atención que la renuncia haya sido radicada directamente en el Despacho del Señor Gobernador del Magdalena, cuando es de conocimiento público que en la entidad accionada existe una ventanilla única de correspondencia, donde deben radicarse todos los documentos, peticiones, solicitudes, quejas, etc”, indicó el juez.

Esto es clave porque, tal y como lo explicó el despacho, la correspondencia que llega a esa ventanilla es digitalizada a través de un software donde queda registrada toda la trazabilidad del documento, es decir, queda rastro de la llegada, la radicación, la persona a la que se le asigna y cada movimiento del mismo, “lo que deja en entredicho el trámite que se le dio en el presente caso a la renuncia”. Entonces, para el juez, el decreto 109 del 9 de abril de 2021, por el cual se aceptó la renuncia de la gerente, carece de total validez.

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“No reúne varios de los elementos característicos que tipifican la expresión de la voluntad de dejar un empleo público, esto es, para el caso concreto, su fecha de presentación y la manifestación inequívoca de dejar un empleo”, recalcó el Juzgado que dejó claro que, la doctrina nacional, ha sostenido que la renuncia debe ser espontánea, de líbre albedrío pleno, libre de toda coacción; individual; expresa e inequívoca; y escrita.

Bajo esos supuestos, señaló que “no resulta aceptable que la renuncia presentada por la accionante haya sido radicada directamente al despacho del Gobernador (...) por tal razón debe manifestarse que se desconoce la fecha en que la misma fue radicada para así tener absoluta certeza a partir de cuando comenzaba a contabilizarse el término de 30 días con que contaba la entidad accionada para decidir sobre su aceptación”. Además, agregó, en tal decreto tampoco se visulbra la fecha a partir de la cual la gerente debe dejar de ejercer sus funciones.

“La conclusión entonces, no puede ser otra que el acto administrativo demandado, esto es el Decreto 109 del 9 de Abril de 2021, nació viciado de nulidad por atentar contra el debido proceso, en particular contra el derecho de defensa, por no manifestar los recursos que podrían interponerse en contra del mismo”, determinó el juez quien también explicó que, en este caso, es viable la acción de tutela porque, de haber tomado el camino de la nulidad, era probable que para cuando esto fuese resuelto se hubiera agotado el periódo para el cual Eileen Sequeira fue elegida. “Causaría un perjuicio irremediable ya que no se puede recuperar el tiempo para el cual fue elegida y por ende sus derechos se habrían conculcado”, afirmó.

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Por estas razones, el juez resolvió tutelar los derechos de la gerente y dejó sin efectos el decreto mediante el cual la Gobernación del Magdalena le aceptó la supuesta renuncia. Además, le ordenó al gobernador del departamento que en un término de 48 horas, después de notificado el fallo, reintegre a Eileen Sequeira a su cargo y le pague los salarios y prestaciones que ella dejó de recibir, desde el mmento en el que se le desvinculó, hasta su reintegro.

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