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El debate entre la Corte Constitucional y la JEP por las peticiones represadas de libertad

El alto tribunal también exhortó a la Justicia Especial para la Paz a que evalúe las estrategias de descongestión que han implementado, a fin de resolver la acumulación de este tipo de solicitudes que son prioritarias en esta jurisdicción.

26 de agosto de 2020 - 12:13 a. m.
El debate entre la Corte Constitucional y la JEP por las peticiones represadas de libertad

La Corte Constitucional le pidió a la Justicia Especial para la Paz (JEP) darle prioridad a las solicitudes de libertad que tramitan los comparecientes. Esto, después de revisar 20 acciones de tutela acumuladas dirigidas a la Sala de Amnistía e Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, ante las cuales solicitan solicitan que se les concedan los benificios de amnistía, indulto o tratamientos penales especiales diferenciados, tal como lo dispone la ley (1820 de 2016), a quienes hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer delitos realcionados con el conflicto armado.

Según el alto tribunal, estas acciones de tutela no fueron contestadas en los términos legales y los tutelantes manifestaron que la omisión por parte de la JEP vulnera sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Sin embargo, la Corte descartó, que como dicen los comparecientes, se vulnerara el derecho fundamental a la petición, toda vez que lo que hicieron los tutelantes fue ejercer el derecho no de petición, sino de postulación.

En ese sentido, encontró que, primero, varios de los requerimientos de los tutelantes ya habían sido contestados, por lo cual decla ró estos casos como hecho superado. Segundo, en dos casos evidenció que las instancias de la JEP vulneraron el derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, pues tardaron nueve meses en repartir adecuadamente a la Sala competente, dos escritos de sometimiento.

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Finalmente, encontró la Sala Plena de la Corte Constitucional que, en los restantes casos, no se han vulnerado los derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia porque la mora judicial para responder los requeremientos de los comparecientes se debió a un contexto verificable y objetivo de congestión judicial durante el primer año de funcionamiento de la JEP. Concluyó el alto tribunal que la Jurisdicción es consciente de la sobrecarga de trabajo y ha implementado estrategias “idóneas para revertir la situación”.

No obstante, la Corte Constitucional le solicitó a la Sala de Amnistía e Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en los casos en los que no se ha dado respuesta a las peticiones, en un plazo de 10 días enaloboren un cronograma en el que le informen a los accionantes cuándo serán resueltas las solicitudes pendientes. De igual forma, la Sala Penal verificó los esfuerzos realizados por la JEP para resolver la situación de congestión judicial y los resultados que estos han arrojado.

Por lo anterior, el alto tribunal exhortó al Órgano de Gobierno de la JEP que, conforme al reglamento vigente, mangenta la vigilancia y evaluación periódica de las medidas de descongestión y, cada seis meses, en cuanto sea conveniente ajuste los planes para garantizar que dichas salas se evidencien mejores resultados. “En todo caso las instanciad de la JEP deben priorizar la respuesta de los requerimientos dirigidos a obtener la libertad de los comparecientes, en atención al papel central que tiene este derecho en el ordenamiento constitucional”, concluyó la Sala Penal de la Corte.

Respuesta de la JEP

La Jurisdicción Especial para la Paz manifestó que “recibe con todo respeto” lo ordenado por la JEP, sin embargo, asegura que el trámite prioritario de las solicitudes de libertad elevadas ante la jurisdicción se viene cumpliendo, pese a las dificultades derivadas de la pandemia por COVID-19. “Como lo reconoce la misma Corte Constitucional, la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP desde 2019 ha adoptado e implementado estrategias de descongestión que permitieron resolver 1.817 solicitudes de libertad condicionada de personas que manifestaron haber pertenecido o colaborado con las antiguas Farc-EP”, señaló la JEP.

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Añadió que, de esas solicitudes, 210 concluyeron en la concesión de la libertad condicionada y que, entre abril y julio de este año, la Sala de Amnistía o Indulto ha resuelto 310 solicitudes de libertad. Actualmente, asegura la jurisdicción, se están tramitando las solicitudes de otras 354 personas. “Todo lo anterior, ha contribuido a superar el represamiento de solicitudes de libertad, propósito en el que las Salas de Amnistía o Indulto y de Definición de Situaciones Jurídicas han trabajado intensamente con el apoyo del Órgano de Gobierno, con miras a resolver de manera célere esas solicitudes”, concluyó el Justicia Especial para la Paz.

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