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El debate que deja la nueva decisión judicial sobre la dosis mínima

El Consejo de Estado aclaró que las autoridades no pueden decomisar y destruir la dosis mínima a menos que se compruebe que su tenencia tenía fines de venta o afecta los derechos de terceros. Organizaciones sociales aseguran que esto deja un rango discrecional a la Policía que afecta a los consumidores.

Alejandra Bonilla Mora
22 de julio de 2020 - 12:30 a. m.
Imagen de referencia. /Gustavo Torrijos-El Espectador
Imagen de referencia. /Gustavo Torrijos-El Espectador

El debate alrededor del porte y consumo en espacios públicos de la dosis mínima de droga sigue siendo objeto de debates políticos y judiciales en Colombia. Una de sus aristas está relacionada con el decreto 1844 de 2018 que permitía que las autoridades la decomisaran en espacios públicos hasta hace unos días ya que el Consejo de Estado condicionó su aplicación. Desde ahora, según la decisión judicial, ese decomiso solo se podrá hacer cuando se verifique que la dosis mínima encontrada a una persona tenía como fin la venta y no el consumo personal, y cuando se afecten derechos de terceros o derechos colectivos. Aunque la decisión fue considerada una victoria, algunos expertos en el tema expresaron reparos.

El decreto 1844 de 2018 reglamenta dos apartados del Código de Policía que imponían multas a las personas que consumieran bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes en el espacio público, que fueron declarados contrarios a la Constitución Política por la Corte Constitucional en 2019. Según el alto tribunal, no era razonable prohibir el consumo en la calle de ambas sustancias con el fin de proteger la tranquilidad, porque se afectaba de manera desproporcionada el libre desarrollo de la personalidad ya que ese consumo es una decisión personal. A pesar de esta decisión, el Gobierno anunció que seguiría aplicando el decreto.

El Consejo de Estado acumuló una serie de demandas contra el decreto y precisó que los policías deberán hacer uso del proceso verbal inmediato solo cuando sea necesario verificar que la dosis personal será usada “para fines distintos al consumo de quien la tiene en su poder, ante la existencia de evidencias en torno a que se está atentando contra los derechos de terceros o de la colectividad”. El secretario General de la Policía, general Pablo Criollo, dijo a Blu Radio que, si esa afectación no se da, “no hay problema”. Pero ¿cómo se mide esa afectación? ¿Pueden -en la práctica- las personas tener y consumir la dosis personal en espacios públicos como parques?

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El general dijo a la emisora que no se puede consumir. “No lo permite a la luz de la Ley 2000 de 2019 teniendo en cuenta que el parque es un sitio público en donde hay derechos de terceras personas”, dijo. Esa ley, que fue promovida en el Congreso luego de la decisión de la Corte Constitucional, modificó el Código de Policía para imponer multas a personas que consuman, portan u ofrezcan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes -incluida la dosis personal- en espacios públicos cercanos a colegios. Y dejó en, manos de los alcaldes fijar perímetros para la restricción del consumo en lugares públicos.

Alejandro Lanz, codirector Ejecutivo de Temblores Ong, uno de los demandantes del decreto de decomiso de la dosis mínima, dijo a este diario que le pedirán al Consejo de Estado que aclare su decisión. “¿De qué manera el porte de la dosis mínima en el espacio publico va a impactar los derechos colectivos y de terceros? Ese tema nos preocupa porque la policía sigue teniendo una gran discrecionalidad frente al procedimiento”, dijo al explicar que registraron solo el fin de semana pasado 25 casos de personas que fueron multadas bajo la vigencia de esta medida.

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Julián Quintero, vocero de Échele Cabeza, aseguró que lo problemático de la decisión es que sigue dejando en cabeza de la policía la facultad de tomar decisiones sobre la intencionalidad el consumo. “Puede que usted tenga menos de la dosis mínima pero el policía puede suponer que es para la venta”, explicó. El abogado José Manuel Marín, quien interpuso también una demanda contra este decreto que todavía está en marcha, dijo que la decisión, aunque reconoce los derechos de los consumidores a portar su dosis mínima no es una victoria pues sigue vigente a pesar del condicionamiento.

“Este decreto sigue en el ordenamiento y la propia sentencia afirma que el procedimiento policivo cuenta con recursos que se pueden interponer respecto de una eventual contravención, otorgando presunción de legalidad a la sanción. Esto en últimas lleva a que los consumidores de sustancias psicoactivas que no perturben ningún derecho tendrán que seguir defendiéndose en las inspecciones de policía y con tutelas de las potestades policivas de la administración”, dijo Marín.

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Ahora bien, los expertos aseguraron que la decisión tiene efectos positivos. Alejandro Lanz explicó que ahora la carga de demostrar que la dosis mínima que porta una persona para venta le corresponde a la Policía y no al usuario. “Antes no había ninguna forma de evitar el procedimiento, aunque era contrario a todas las disposiciones de la Corte Constitucional y el derecho a la autonomía, intimidad y libre desarrollo de la personalidad”, señaló. Temblores ONG documentó que, en 2019, la Policía interpuso al menos 166.000 comparendos que en su criterio son injustificados a ciudadanos por portar o usar su dosis mínima.

“La policía estaba en las calles perfilando quiénes son consumidores y eso es igualar al consumidor al trato de un criminal sujeto de persecución constante lo cual atenta a sus derechos”, agregó Lanz. Julián Quintero aseguró que, en su criterio, esta decisión deja sin piso algunos decretos expedidos por mandatarios locales sobre la restricción al consumo de la dosis mínima en espacio públicos, como el expedido por el exalcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, que sigue vigente. “Se ratifica el hecho que no se puede sancionar el porte y consumo de la dosis mínimo per se. Si hay una riña, se gestiona, pero si alguien está consumiendo en el espacio público, no está en alto grado de excitación y no perturba el entorno, no hay razón para que la persona sea sancionada.

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Quintero dijo igualmente que esta decisión judicial debe ser un llamado para las autoridades locales para el manejo de los problemas de convivencia en el espacio público y a los consumidores “para que puedan demostrar que el problema no son las sustancias sino la prohibición”. Y, en su criterio, el fallo también es un llamado a los políticos para “que dejen de hacer populismo punitivo y buscar votos amenazando a la cadena más débil de la cadena del narcotráfico que son los consumidores”.

El Consejo de Estado aseguró en su decisión que el decreto es necesario porque las autoridades de policía necesitan contar con herramientas jurídicas contra la tenencia de drogas, pero precisó que ese “propósito no puede desconocer la órbita personal de los derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de los consumidores que con su actuar no lleguen a afectar a terceros o a otros bienes jurídicos indisponibles”.

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