El Espectador usa cookies necesarias para el funcionamiento del sitio. Al hacer clic en "Aceptar" autoriza el uso de cookies no esenciales de medición y publicidad. Ver políticas de cookies y de datos.

El expediente contra el congresista Abel Jaramillo que llegó a la Corte Suprema

En marzo de 2018 la Fiscalía le imputó cargos por presuntas irregularidades en contratación, por hechos sucedidos cuando fue alcalde de Riosucio. La audiencia en la que iba a ser acusado fue aplazada por su elección como Representante a la Cámara. Ahora, ¿qué sigue?

Redacción Judicial

10 de febrero de 2020 - 08:00 a. m.
La Sala de Instrucción deberá evaluar todo el caso y definir si mantiene o no el caso en contra de Abel Jaramillo. / Tomado de la Cámara de Representantes @CamaraColombia
PUBLICIDAD

Abel David Jaramillo Largo fue alcalde de Riosucio (Caldas) entre el 2012 y el 2015. Integrante de la etnia Embera Chiamí del Resguardo de San Lorenzo de ese municipio, fue electo en 2018 Representante a la Cámara por ese departamento por el Movimiento Alternativo Indígena y Social (Mais) y en la Circunscripción Indígena. Un proceso penal que se le adelantaba desde comienzos de ese año acaba de aterrizar en la Corte Suprema de Justicia dado que ahora es aforado.

Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO

¿Ya tienes una cuenta? Inicia sesión para continuar

Se trata de un lío por supuestas irregularidades en contratación por el que la Fiscalía le imputó cargos el 22 de marzo de 2018, en diligencia que se adelantó ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Riosucio. El expediente se remonta al 3 de febrero de 2014 cuando Jaramillo, en su rol de alcalde, suscribió con el Consorcio Duque Proyectos -representado por Alejandro Herrera, el contrato C.P. 040-13-2014 para la adecuación de vivienda en las unidades familiares que presentaban altos índices de necesidades básicas insatisfechas en Riosucio.

(Le puede interesar: La gran apuesta electoral de los partidos indígenas)

Las labores investigativas de la Fiscalía indicaron que, al parecer, no se cumplieron los requisitos legales para firmar el convenio que debía tramitarse por un proceso de selección abreviada por la cuantía del mismo, sin que esto ocurriera. Y sin que los estudios previos contaran con el detalle del objeto del contrato, especificaciones, autorizaciones, permisos, licencias y documentos técnicos, entre otros. “Se viola el principio de economía (…) se vulnera el principio de responsabilidad”, dice el expediente.

Read more!

Según la Fiscalía, “ligado a esta exigencia está el principio de planeación, dado que si bien aparecen valores unitarios  de los costos que acarrea la obtención de bienes y servicios en la construcción de obras, no figura en los documentos previos la manera como se establecieron dichos valores como lo exige la norma. No puede entonces la administración Municipal disponer a su modo de costos sin el sustento respectivo”.

En la imputación de cargos se indicó que, supuestamente, “en los estudios y documentos previos no se establecieron los criterios para seleccionar la oferta más favorable (…)  La propuesta presentada por el Consorcio Duque Proyectos no cumplía con las exigencias técnicas del pliego de condiciones”. Por estos hechos, e l ente investigador tenía todo listo para acusarlo por su presunta responsabilidad en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos, pero la audiencia en la que esto iba a suceder nunca se llevó a cabo.

La diligencia se citó para le 19 de julio de 2018 pero se suspendió porque al día siguiente Jaramillo Largo se posesionaba como congresista. Al tener fuero, el caso ya no le correspondía a la Fiscalía sino a la Corte Suprema de Justicia. No obstante, su expediente rebotó entre la Sala de Instrucción, la Sala de Primera Instancia y la Sala Penal de esa alta corte durante todo el 2019 porque no había acuerdo sobre quién debía asumirlo ni desde qué etapa procesal.

Incluso, en octubre de 2017, la Sala de Primera Instancia decidió que un juez penal de Riosucio debía seguir con el juicio, hecho que llamó la atención del juez al que le correspondió el caso ya que los congresistas los investiga y juzga la Corte Suprema. El debate siguió hasta que a finales de enero, el alto tribunal definió que el caso lo debe continuar la Sala de Instrucción teniendo en cuenta, entre otros, que si bien el escrito de acusación contra Jaramillo ya existía, este nunca se leyó ante un juez y, por tanto, la acusación no se materializó.

 “Si la actividad de acusar a los congresistas es exclusiva de la Sala Especial de Instrucción, improcedente resulta el mandato impartido por la Sala de Juzgamiento de remitir el expediente al Juez Penal del Circuito de Riosucio para que, ante aquel, un delegado del Fiscal General de la Nación lleve a cabo y concrete la acusación en contra del congresista Jaramillo Largo. Si el artículo 186 señala que de los delitos que cometan los Congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, la facultad que se otorga al juez de Riosucio para que asuma como juez y direccione la celebración de un acto estructural del proceso en contra de un Representante a la Cámara, de igual modo se atisba inconstitucional”, dice la decisión.

No ad for you

Por Redacción Judicial

Conoce más

Temas recomendados:

Ver todas las noticias
Read more!
Read more!
El Espectador usa cookies necesarias para el funcionamiento del sitio. Al hacer clic en "Aceptar" autoriza el uso de cookies no esenciales de medición y publicidad. Ver políticas de cookies y de datos.